AYUNTAMIENTOS
DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO
Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.
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Finalizado el 29 de junio de 2022, el plazo de exposición pública de la aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de abril de 2022, del Reglamento Regulador del Funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana de San Martín del Rey Aurelio, sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias al mismo, se entiende definitivamente aprobado de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Se procede a la publicación íntegra del Reglamento Regulador del Funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana de San Martín del Rey Aurelio, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la LBRL.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO
Exposición de motivos
Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos para favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho de los ciudadanos otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el Capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante).
Así, el artículo 69 LRBRL dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Como desarrollo de todo lo anterior, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio establece en su artículo 21 y siguientes la creación del Consejo de Participación Ciudadana, como el órgano más amplio de participación en la gestión municipal, desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto del concejo.
Igualmente, se hace necesario dotar a este Consejo de normas orgánicas y de funcionamiento, motivo por el cual se dicta el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Competencias y campos de actuación
Artículo 1.—Naturaleza.
El Consejo de Participación Ciudadana se configura como un órgano consultivo, de carácter sectorial, y de participación en la gestión municipal, desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad.
Asimismo, se configura como el órgano máximo de coordinación de los distintos Consejos Sectoriales que se constituyan.
Artículo 2.—Objeto.
El Consejo de Participación Ciudadana tiene por objeto:
1. Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en las distintas áreas de la gestión del Ayuntamiento.
2. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones.
3. Impulsar la creación de estructuras participativas.
4. Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.
5. Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento para ser trasladadas al Equipo de Gobierno u órgano competente.
6. Ser informado respecto de temas de interés para el Consejo.
7. Ser informado, previa petición, de cuantos asuntos se demanden.
CAPÍTULO II
Estructura y organización
Artículo 3.
El Consejo tendrá como órgano de funcionamiento al Pleno, cuya composición será determinada por el propio Pleno.
Artículo 4.
La composición institucional del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana será la siguiente:
— El/la Alcalde/sa, que será su presidente.
— El/la Concejala de Participación Ciudadana, que será su vicepresidente/a.
— Un/a representante de cada Grupo Municipal.
— Un/a representante de cada uno de los Consejos Municipales Sectoriales.
— Los/las presidentes/as o personas en quienes delegue de cada una de las Federaciones o Uniones de Entidades Asociativas.
— Secretario/a, el o la que sea de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.
Artículo 5.—Designación de representantes.
1. La designación de los representantes de la Corporación Municipal vendrá determinada automáticamente por su cargo en el caso del Presidente/a, y por el correspondiente nombramiento en el caso del Vicepresidente/a y ostentarán la condición de miembros del Consejo mientras permanezcan en su cargo. Los representantes de los Grupos Municipales serán designados y cesados mediante escrito dirigido por el portavoz del Grupo al Presidente/a del Consejo.
2. La designación de la representación de cada Consejo Sectorial corresponderá a los mismos, que elegirán tanto al titular como al suplente, para los casos de Federaciones o Uniones de Entidades Asociativas, designarán a sus representantes (tanto titular como suplente), conforme a sus normas de funcionamiento interno.
No obstante, si la persona elegida dejase de ostentar la representación que fuese causa de su designación, causará baja automáticamente de su respectivo Consejo Sectorial y del Consejo de Participación, debiendo ocupar la titularidad el suplente de forma automática, mientas se proceda a una nueva elección.
Artículo 6.—Derechos y deberes de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo ostentan el derecho a asistir a las reuniones del Pleno, así como a ser informados por escrito de los Acuerdos adoptados por el Consejo.
2. Las personas miembros del Consejo asumen el deber de comunicar al Secretario cualquier modificación de su situación que afecte a su condición de tal persona miembro del Consejo.
Artículo 7.—Funciones del Pleno.
• Debatir e informar el Plan de Actuación Municipal y los Presupuestos Municipales, con el fin de hacerlos realmente participativos.
• Informar de las consultas populares que se quieran llevar a cabo a instancia del Ayuntamiento.
• Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el Municipio.
• Debatir los proyectos relevantes para la ciudad.
• Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Sectoriales.
Artículo 8.—Competencias del Consejo de Participación Ciudadana.
• Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en las distintas áreas de la gestión del Ayuntamiento.
• Promover y fomentar el Asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones.
• Impulsar la creación de estructuras participativas.
• Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.
• Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento para ser trasladadas al Equipo de Gobierno o al órgano competente.
• Ser informados respecto de temas de interés para el Consejo.
• Ser informados, previa petición, de cuantos asuntos se demanden.
Artículo 9.—Presidente/a.
Corresponderá la presidencia del Consejo de Participación Ciudadana al Ilmo./a. Sr/a. Alcalde/sa, que ejercerá aquellas funciones que le atribuyan las leyes y en especial:
a) Dirigir el gobierno y administración del Consejo.
b) Convocar y presidir el Pleno del Consejo.
c) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
El/la Presidente/a podrá delegar las funciones enumeradas en el/la Vicepresidente/a.
Artículo 10.—Vicepresidente/a.
Será Vicepresidente/a del Consejo de Participación Ciudadana, el/la Concejal/a Delegado/a de Participación Ciudadana. Sustituye al Presidente/a y asume sus funciones en los supuestos de urgencia, ausencia, enfermedad o por delegación expresa de aquel/lla.
CAPÍTULO III
Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos
Artículo 11.—Régimen de funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana.
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana será convocado por el/la Presidente/a, el Orden del Día de las sesiones se cerrará con diez días naturales de antelación a la fecha de reunión, con el fin de poder incorporar las propuestas de los Consejos Sectoriales.
El régimen de sesiones será el siguiente:
a) Sesiones Ordinarias: Será convocada una sesión ordinaria cada seis meses y deberá realizarse con al menos setenta y dos horas de antelación.
b) Sesiones Extraordinarias: Serán convocadas por el/la Presidente/a, o a petición de la mitad más uno de los miembros del Pleno con voz y voto, los cuales elevarán su propuesta al Presidente/a, junto con el Orden del Día, y éste deberá convocar la sesión extraordinaria en el plazo máximo de 10 días naturales, desde que la propuesta tuviera entrada en el registro. Las sesiones extraordinarias serán convocadas al menos con setenta y dos horas de antelación, salvo causa justificada de urgencia, en cuyo caso podrá reducirse este plazo a veinticuatro horas, debiendo de justificarse y aprobarse la urgencia por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno con derecho a voto como primer punto de la sesión.
Artículo 12.—Quorum.
Para la válida constitución del Pleno será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o bien de las personas que legalmente les sustituyan.
Sin perjuicio de ello, tratándose el Consejo de un órgano colegiado de los referidos en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.
Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente treinta minutos después, siendo válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de sus miembros con derecho a voto.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/la Presidente/a o de su sustituto/a.
Artículo 13.—Otros asistentes.
Por iniciativa de la Presidencia del Pleno podrá invitarse para temas puntuales a personas de reconocida competencia en el tema a tratar.
Artículo 14.—Actas.
De cada reunión que celebre el Consejo de Participación Ciudadana se levantará acta por el Secretario, que especificará las circunstancias de lugar y tiempo, los/as asistentes, el Orden el Día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Las actas se aprobarán al inicio de la siguiente reunión, y se remitirán a todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.
Artículo 15.—Portavoz.
El Consejo de Participación Ciudadana elegirá un/a portavoz que será designado por las personas miembros del Consejo, y será quien dé a conocer a los medios de comunicación los asuntos tratados en el Consejo y los acuerdos adoptados.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, publicado su texto íntegro en el BOPA, y cumplidos los plazos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En San Martín del Rey Aurelio, a 15 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05821.