OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y el Banco Santander, S. A.
De una parte, Excmo. Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (en adelante la “Universidad”), en nombre y representación de la misma y de acuerdo con el Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los estatutos, aprobados por decreto 12/2010 de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero).
Y de otra, D.ª Susana García Espinel, Directora de Santander Universidades España del Banco Santander, S. A. (en lo sucesivo” Santander”), con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, números 9-12, y CIF 39000013, en nombre y representación del mismo e, igualmente, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, interviniendo en su calidad de Directora según poderes otorgados en escritura pública autorizada por el Notario D. Juan de Dios Valenzuela García, con fecha 17 de julio de 2016 y número de protocolo 1.746
Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen mutuamente capacidad legal, suficiente y necesaria, para la firma del presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,
Exponen
I.—Que la Universidad, como responsable del servicio público de la educación superior, tiene como objetivo propio y específico responder con garantía al reto académico que tiene planteado el mundo moderno y ofrecer soluciones adecuadas al mismo, a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo encuadrado dentro de las funciones investigadoras, docentes, científicas, técnicas y de servicio público, previstas en el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades.
II.—Que el Santander ha hecho del apoyo a la educación superior el eje de su Responsabilidad Social Corporativa, en todos los países en los que está presente, siendo su compromiso con las Universidades una de sus señas de identidad.
En este sentido se encuentra comprometido y desea colaborar en el desarrollo de proyectos, y en las mejoras que llevan a cabo las Instituciones de Educación Superior e investigadoras para ampliar, renovar y modernizar los sistemas de Enseñanza Superior, así como en la puesta en valor de su dimensión emprendedora en beneficio todo ello del estudiante y en definitiva, del avance de la Sociedad, como última receptora de dichos beneficios, a través de la integración de los universitarios en sus estructuras.
III.—Que el Santander y la Universidad vienen colaborando de manera creciente en los últimos años, en proyectos de colaboración orientados específicamente a reforzar la calidad de la docencia impartida, a mejorar la eficiencia de su gestión académica, a facilitar el acceso a programas de formación continuada, a reforzar su proyección internacional y, en general, a elevar la oferta y el nivel de los servicios que la Universidad viene prestando a los miembros de su comunidad educativa, todo ello, entre otros, en virtud, de distintos Convenios de Colaboración, el último con fecha 25 de marzo de 2020 y que venció el 31 de diciembre de 2021, habiendo realizado el Banco Santander una denuncia expresa en la que dejaban sin efecto el convenio desde la fecha de vencimiento, no dando lugar a la activación de ninguna de sus prórrogas.
IV.—Que el Santander y la Universidad, en el espíritu de las orientaciones, propuestas y conclusiones, contenidas en la “Declaración de Salamanca 2018”, resultante del IV Encuentro Internacional de Rectores de Universia, celebrado en Salamanca en mayo de 2018, desean dar continuidad al marco de colaboración establecido en el último Convenio de Colaboración, a través de iniciativas en los ámbitos de la educación superior, el emprendimiento y el empleo, por entender que ello es de mutuo interés y con el objeto de ofrecer un mejor servicio a los integrantes de la comunidad universitaria, y, con carácter general, al conjunto de la sociedad a la que sirve, a cuyo efecto, firman el presente Convenio de Colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Ámbito general de colaboración.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es el establecimiento de los principios, reglas, términos y condiciones que regirán la relación de colaboración entre la Universidad y el Santander, que las partes acuerdan continuar para desarrollar nuevos proyectos encaminados a fortalecer: i) el acceso a una educación universitaria de calidad, ii) el impulso del emprendimiento de los estudiantes universitarios y iii) la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad para el colectivo de estudiantes de la Universidad.
Segunda.—Colaboración académica institucional.
2.1. Proyectos.
El Santander reitera su disponibilidad para colaborar con la Universidad en el estudio, diseño y desarrollo de los siguientes proyectos:
Eje educación:
— Programa Santander Uniovi de ayudas predoctorales para la realización de tesis doctorales. Con una previsión de 10 contratos anuales y una aportación con cargo al convenio de 355.000 euros
— Programa Santander Uniovi de ayudas para el personal investigador en formación para la realización de estancias investigadoras en otras universidades y centros de investigación. Con una previsión de 40 movilidades anuales y una aportación con cargo al convenio de 30.000 euros
— Programa Santander Uniovi de ayudas para el personal investigador en formación para la realización de estancias en empresas. Con una previsión de 12 estancias y una aportación con cargo al convenio de 15.000 euros
— Participación de la Universidad en el programa de becas Santander Progreso, con 8 becas de 1.000 euros cada una, 8.000 euros
Eje empleabilidad:
— Cursos Santander Uniovi de formación en competencias digitales, dirigidos a mejorar la empleabilidad y las competencias emprendedoras: desarrollo de apps, python, contenido para redes sociales, gestión de proyectos, etc. Con una previsión de 500 beneficiarios y una aportación con cargo al convenio de 25.000 euros
Eje emprendimiento.
— Premios TalentUO-Santander de emprendimiento:
• Programa de creación o aceleración de start ups TalentUO-Santander con una aportación de 45.000 euros y una previsión de 3 proyectos apoyados
• Premio ideas TalentUO-Santander: orientado a ideas de negocio innovadoras presentadas por equipos de estudiantes de grado o postgrado. 3 premios (3.000/ 2.000/ 1.000) y 4 menciones (500 euros cada uno): mejor idea de innovación social, mejor idea de negocio presentada por mujeres, mejor idea de negocio sostenible, mejor idea de negocio digital. Previsión de 7 beneficiarios y una aportación de 8.000 euros
• Premio Investigación TalentUO-Santander: Orientado a ideas propuestas por equipos formados por investigadores y docentes que permitan transformar los resultados de una investigación en un producto objeto de explotación comercial. 3 premios (3.000/ 2.000/ 1.000). Previsión de 3 premios y una aportación de 6.000 euros
• Premio Práctica Empresarial TalentUO-Santander: orientado a asociaciones de estudiantes de grado o postgrado que desarrollen proyectos profesionales vinculados con su titulación, estén o no formalmente constituidas como junior Empresas. Previsión de 1 premio por 3.000 euros
— Programa de tutorización a emprendedores. Con una previsión de 50 beneficiarios y una aportación con cargo al convenio de 55.000 euros
2.2. Plataforma de gestión de convocatorias de Becas Santander y Santander X.
La Universidad se compromete a utilizar la plataforma de becas Santander www.becas-santander.com para la gestión integral de las becas/ayudas/premios que conceda, relacionados con el eje educación y el eje empleabilidad y, la Plataforma de Santander X www.santanderx.com para la gestión integral de los programas relacionados con el eje emprendimiento, respectivamente, cuando dichos programas sean financiados total o parcialmente por el Santander con cargo a este Convenio, o cuando se concedan mediante la participación de la Universidad en los programas de becas globales o transversales que fueran impulsados o dirigidos por Santander. La obligación de utilizar dichas plataformas por la Universidad se asume como forma de difundir la colaboración económica de Santander en tales programas.
A título meramente enunciativo y no limitativo, la gestión integral incluye la publicación de la convocatoria, el registro de solicitudes o inscripciones por parte de los solicitantes, la resolución provisional y definitiva, la adjudicación y cuantas modificaciones posteriores pudieran producirse para el completo desarrollo de la convocatoria de la beca/ayuda/premio que se trate en cada caso.
2.3. Seguimiento de los proyectos.
Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena evaluará anualmente la idoneidad y viabilidad de cada uno de los proyectos descritos en el apartado 2.1 anterior, así como estudiará en cada caso, la posibilidad de llevar a cabo la sustitución de dichos proyectos por otros nuevos que resulten más idóneos o convenientes, lo que podrá acordarse en el seno de dicha Comisión de Seguimiento.
Tercera.—Colaboraciones académicas específicas en programas de becas impulsados por Santander.
El Santander podrá ofrecer, con carácter extraordinario y en función de las Convocatorias que acuerde llevar a cabo, programas de becas dirigidas a estudiantes, profesores e investigadores universitarios, en los que podrá participar la Universidad y su comunidad universitaria, con arreglo a los criterios de elegibilidad y procedimientos de participación que se establezcan en cada caso.
Este tipo de programas de becas fomentarán, entre otros aspectos, la movilidad internacional de los estudiantes universitarios, por lo que la participación en los mismos por la Universidad podrá conllevar que ésta establezca con las Universidades de destino previstas en dichos programas, acuerdos bilaterales que garanticen el reconocimiento de la matrícula llevada a cabo en la Universidad y de los estudios que realicen los alumnos beneficiarios de las becas en la Universidad de destino.
La participación de la Universidades en estos programas de becas impulsados por Santander se regirá por los siguientes aspectos:
— La participación de la Universidad en dichos programas formalizará mediante su adhesión electrónica a los mismos, a través del portal de becas Santander.
— El contenido de la beca en estos programas podrá estar constituido por una suma de dinero, por servicios de formación pagados por Santander, tales como cursos de idiomas, empleabilidad, competencias transversales u otras materias que puedan resultar de interés para la comunidad universitaria, o por otro tipo de prestaciones financiadas por Santander que resulten de utilidad para la comunidad universitaria (facilitar acceso a equipos informáticos, conectividad, etc).
— En caso de concederse becas en metálico, el importe correspondiente al número de becas que se asigne a la Universidad en dichos Programas le será abonado por Santander en la misma cuenta bancaria prevista en la cláusula sexta.
— La aportación del importe de las becas o de su contenido en especie a la Universidad, en el caso de becas con contenido formativo o de otro tipo, para su gestión y puesta a disposición de los alumnos por la Universidad, tendrá la consideración de una colaboración económica complementaria a lo dispuesto en el presente convenio, estando por tanto sujeta al artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, por lo que la Universidad deberá difundir la participación de Santander en el desarrollo y ejecución de tales programas de becas.
— La participación de la Universidad en los programas transversales de becas se regirá por lo dispuesto en sus bases y, en defecto de lo previsto en las mismas, serán de aplicación las previsiones del presente convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 del presente Convenio de Colaboración, la gestión por la Universidad de las becas que le sean asignadas en estos Programas se llevará a cabo a través del portal de becas Santander.
Cuarta.—Colaboración tecnológica operativa.
Santander seguirá ofreciendo a la Universidad su colaboración tecnológica, operativa y de gestión, a través de las diferentes iniciativas y proyectos que desarrolla en relación con las universidades y la comunidad universitaria, como con los siguientes:
4.1. Universia Holding, S. L. (Universia Holding), y Universia España, Red de Universidades, S. A. (Universia España).
Santander ofrecerá a la Universidad los servicios de Universia Holding (titular de la web de información universitaria www.universia.net) y de Universia España, en el ámbito del empleo, la orientación académica, la divulgación de información universitaria y los servicios tecnológicos o comerciales, a los efectos de que se puedan suscribir acuerdos de colaboración o de servicios entre la Universidad y estas sociedades.
4.2. Tarjeta Universitaria Inteligente
Santander mantendrá la colaboración con la Universidad, en el proyecto de Tarjeta Universitaria Inteligente (en adelante, la “TUI”), que Santander pone gratuitamente a disposición de las universidades, como tarjeta de identificación basada en tecnología chip, con funcionalidades de alto valor añadido.
Mientras que la Universidad participe en el Proyecto TUI, solicitando de Santander la prestación del servicio gratuito de suministro de TUI’s para su comunidad universitaria, esta colaboración se regirá por los siguientes aspectos:
• Exclusividad: La Universidad reconoce al Santander como la entidad emisora, en régimen de exclusividad de la TUI, la cual se llevará a cabo en modalidad física.
Esta exclusividad conllevará que Santander será emisor en exclusiva de la TUI, para personal docente y de investigación (PDI) y personal de administración y servicios (PAS), así como para todo el colectivo de alumnos que estén cursando titulaciones oficiales (Grado, Máster y Doctorado).
• Colectivo PAS y PDI: Santander asumirá los costes de gestión, administración y hará entrega de las TUI de miembros de la comunidad universitaria de los colectivos PAS y PDI que tengan relación laboral contractual y directa de la Universitad.
• Colectivo de estudiantes. Límite cuantitativo: Santander asumirá asimismo los costes de gestión, administración y entrega de la TUI para los alumnos de la Universidad, si bien, hasta un máximo anual de tarjetas equivalente al 30% del volumen total de alumnos de titulaciones oficiales (Grado, Master y Doctorado), según los datos oficiales publicado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y/o Ministerio de Universidades.
Este máximo anual se computará por años o ejercicios naturales, entendiéndose por año natural la anualidad que transcurre desde enero a diciembre de cada año. De esta forma, en el caso de que la fecha del presente convenio no coincida con el comienzo del año natural, se tendrán en cuenta a efectos de este cómputo en la anualidad natural en curso a la fecha de firma del convenio, las tarjetas emitidas con anterioridad al convenio, pero dentro del año natural en curso.
Este número máximo de TUI englobará tanto la emisión de nuevas TUI a todos los estudiantes de nuevo ingreso en la Universidad como la reposición de los duplicados originados por el normal uso de la vida universitaria como extravíos, deterioros, etc.
A lo largo de cada año natural, Santander irá comparando periódicamente el número de TUI emitidas con el citado 30% de alumnos de titulaciones oficiales, según los últimos datos oficiales disponibles en cada momento, a los efectos de no superar el citado límite, e informando a la Universidad del volumen de consumo de TUI.
En el caso de que la demanda anual de TUI para este colectivo sobrepasara el citado límite, Santander podrá seguir emitiendo y entregando las TUI atendiendo a las necesidades de la Universidad, pero en este caso, su coste de gestión, administración y entrega (incluyendo fabricación, elaboración, emisión, renovación o modificación y distribución), se podrá detraer por Santander de los fondos que el Santander tenga comprometidos a aportar a la Fundación en las siguientes anualidades naturales en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio.
Santander justificará debidamente ante la Comisión de Seguimiento regulada en el Convenio, el importe a detraer de los recursos que aporta el Santander, según lo establecido en este apartado. El Santander imputará en todo caso el coste más económico aplicado por los proveedores que se utilicen en ese momento para la fabricación de las TUI. Una vez determinado dicho importe, el mismo se descontará de la primera aportación de mecenazgo a realizar en el siguiente ejercicio.
• Renovación de tarjetas por rediseño de la TUI: en el caso de que la Universidad solicite un nuevo diseño para la TUI, las partes acuerdan que la renovación del parque de tarjetas emitidas deberá acordarse conjuntamente con Santander, en función del stock de tarjetas antiguas y de la disponibilidad de Santander, respetándose en todo caso el máximo de tarjetas para el colectivo de estudiantes establecido anteriormente.
• Protección de datos: la Universidad y el Santander asegurarán y garantizarán que el uso de los datos personales facilitados por la Universidad para la emisión de la TUI Física, es adecuado, pertinente y se ajustará en todo momento a la finalidad con la cual se facilitan dichos datos, de tal forma que sus actuaciones cumplan en todo momento la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, ostentando la Universidad la condición de responsable del tratamiento y Santander, la de encargado de tratamiento, obligándose ambas al cumplimiento de las medidas de seguridad y de toda la normativa de desarrollo y en particular, a lo dispuesto en el anexo 1: Protección de datos de carácter personal.
• Limitación temporal de la TUI física hasta el 01/01/2023: las partes acuerdan que la modalidad física de la TUI, regulada en los apartados anteriores, sólo estará disponible hasta el 1 de enero de 2023.
En consecuencia las partes acuerdan que, a partir de esa fecha, es decir, del 1 de enero de 2023, y para el caso de que el presente convenio continuara en vigor con posterioridad a la misma:
— La TUI se emitirá sólo y exclusivamente en formato digital y a través de la AppCRUE, permitiendo así dar cumplimiento al Plan de Eficiencia del Santander para reducir el uso de plásticos y, por consiguiente, su impacto en el medio ambiente.
— Y que en el supuesto de que, llegado el 1 de enero de 2023, la Universidad decidiese que necesita o que quiere seguir manteniendo la emisión de la Tarjeta TUI en modalidad física, la Universidad será quien asuma los costes de emisión, gestión, administración y entrega de las mismas sin intervención del Santander en este servicio. En ese caso y con la mejor voluntad de facilitar a la Universidad el traspaso de este servicio de tarjeta TUI en modalidad física a sus colectivos, llegada la fecha, el Santander se compromete a la cesión gratuita de todo el equipamiento dedicado a la emisión instantánea de tarjetas para la Universidad que a esa fecha se encuentre en poder del Santander, y toda la información requerida para la toma del control del mismo. Igualmente, y con anticipación suficiente, el Santander pondrá a disposición de la Universidad la coordinación entre el equipo de tecnología de la Universidad y el proveedor de la TUI que hubiera trabajado para Santander y que más se ajuste a sus necesidades para su contratación conforme a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, siempre que la Universidad así lo requiera.
4.3. AppCrue.
Asimismo, Santander pondrá disposición de la Universidad los servicios gratuitos de instalación, operación y mantenimiento de la aplicación móvil universitaria AppCrue, que Santander ha desarrollado para la Comunidad Universitaria y que facilita a las universidades españolas en coordinación con la CRUE.
En caso de que la Universidad esté interesada en la instalación en su Universidad de la AppCrue, deberá firmarse el correspondiente documento de contratación establecido al efecto mediante nuevo anexo al presente Convenio.
Quinta.—Duración.
El Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante lo anterior, el presente Convenio contará con dos (2) prórrogas expresas de un año de duración cada una salvo que cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses anteriores al vencimiento del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, comunique a la otra su decisión de no proceder a la prórroga.
Sexta.—Aportación económica.
El Santander realizará, con la naturaleza prevista en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales de Mecenazgo, durante la vigencia de este Convenio de Colaboración, una aportación de quinientos cincuenta mil euros (550.000 €), a favor de la Universidad que ésta deberá destinar al desarrollo de los proyectos que se recogen en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración. A continuación, se recogen el importe asignado a cada uno de ellos para el año 2022:
Eje | Programa | Importe | Beneficiarios |
---|
Educación | Ayudas predoctorales para la realización de tesis doctorales | 355.000 | 10 |
Ayudas personal investigador en formación: estancias investigadoras | 30.000 | 40 |
Ayudas personal investigador en formación: estancias en empresas | 15.000 | 12 |
Becas Santander Progreso | 8.000 | 8 |
Empleabilidad | Cursos de competencias digitales | 25.000 | 500 |
Emprendimiento | Premios de Emprendimiento | 62.000 | 14 proyectos |
Programa de tutorización a emprendedores | 55.000 | 50 |
El abono de la aportación a favor de la Universidad se hará efectivo en dos pagos de igual importe cada uno, es decir, doscientos setenta y cinco mil euros (275.000 €) cada pago, los cuales se comprometen a efectuarse en el mes de abril y octubre mediante su ingreso en la cuenta corriente a nombre de la Universidad con contrato número 0049-6734-71-2516257760
En el caso de que se ejecutaran las prórrogas previstas de la cláusula quinta del presente Convenio, la aportación económica que el Santander realizará a favor de la Universidad tendrá los siguientes importes y se hará de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
Calendario de pagos | Total |
---|
Aportación Económica en caso de producirse la Primera Prórroga (01/01/2023-31/12/2023) | |
[abril]-[23] | [octubre]-[23] | |
275.000 € | 275.000 € | 550.000 € |
Aportación Económica en caso de producirse la Segunda Prórroga (01/01/2024-31/12/2024) | |
[abril]-[24] | [octubre]-[24] | |
250.000 € | 250.000 € | 500.000 € |
Séptima.—Difusión y publicidad.
La Universidad se compromete a dar a conocer, ante la opinión pública, la colaboración del Santander en los proyectos objeto de este Convenio de Colaboración.
En este sentido, la Universidad se obliga a:
— Que el Santander figure siempre como entidad colaboradora de la Universidad, en cualquier tipo de documentación, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con los proyectos y colaboraciones a los que se destine la aportación económica fijada o con actos relativos a tales proyectos y colaboraciones.
— Utilizar las plataformas www.becas-santander.com y www.santanderx.com de conformidad con lo dispuesto en el apartado “2.2. Plataforma de gestión de convocatorias de becas Santander y Santander X”, como forma de difusión de la colaboración de Santander en los programas de becas y emprendimiento de la Universidad.
— Incluir en su página web el logotipo de Santander y un enlace de conexión a las páginas web:
www.becas-santander.com, www.santanderx.com y https://santandersmartbank.es/
— Informar trimestralmente a Santander de los términos de cumplimiento de las obligaciones recogidas en los dos párrafos anteriores, justificando la difusión de la colaboración de Santander en los programas y actividades comprendidos en este convenio, en los términos anteriormente citados.
El cumplimiento de estas obligaciones de la Universidad de difundir la participación de Santander en los proyectos objeto del presente convenio, tiene carácter esencial, al constituir la contraprestación de Santander por su colaboración económica con las actividades de la Universidad, por lo que su incumplimiento conllevará la resolución del convenio en los términos reseñados en la siguiente cláusula.
Por su parte, Santander podrá hacer mención de su condición de colaborador de la Universidad.
Si para cumplir con lo dispuesto en esta cláusula, las partes hicieran uso de sus respectivas marcas/logos, este uso se ajustará a los términos establecidos en la cláusula undécima del presente Convenio.
Octava.—Causas de resolución.
El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por mutuo acuerdo de las partes, y
(b) Por decisión de cualquier de ellas por incumplimiento de las obligaciones de la otra parte siempre que dicho incumplimiento, pudiendo ser subsanado, no resulte subsanado en el plazo de 1 mes desde que la parte incumplidora fuera requerido para ello.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará subsanable el incumplimiento de la obligación de difundir la participación del banco en los proyectos objeto de este convenio en las formas previstas en el mismo (aparición de Santander como colaborador y uso de sus plataformas www.becas-santander.com y www.santanderx.com), cuando el proyecto ya se hubiera ejecutado.
En estos casos, y dado el carácter esencial de las obligaciones de difusión publicitaria de la Universidad, Santander podrá exigir a la Universidad la devolución de la colaboración económica destinada al proyecto en que no se hubiera divulgado la participación del banco.
Adicionalmente, cuando esta obligación de difusión publicitaria se hubiera incumplido en más de un proyecto, Santander podrá resolver directamente este convenio, mediante notificación a la Universidad con 15 días de preaviso, quedando la Universidad obligada a devolver la colaboración económica del banco en los proyectos en que no hubiera difundido la colaboración del Banco.
La resolución del Convenio con ocasión de un incumplimiento comportará además por parte de la parte incumplidora de indemnizar los daños y perjuicios causados a la otra parte.
Novena.—Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio de Colaboración integrada por al menos un representante de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá periódicamente y en todo caso una vez al año presencialmente o por videoconferencia para asegurar el adecuado desarrollo del presente Convenio. Para ello, la Universidad:
• Emitirá anualmente para la Comisión una Memoria Económica y de Actividades y Proyectos realizadas al amparo del Convenio, a fin de dar cuenta del estado de ejecución de las mismas. Esta Memoria incluirá una descripción de cada proyecto, sus participantes y beneficiarios, su presupuesto, su grado de ejecución, e información sobre su convocatoria, desarrollo y resolución.
• Elaborará el Plan de Actuaciones a realizar sobre los proyectos objeto del presente Convenio, que será también analizado por las partes en dicha Comisión.
Las partes levantarán actas del contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
Décima.—Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual que esté incluido en este Convenio.
El presente Convenio de Colaboración no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Cada una de las partes autoriza a la otra el uso de las marcas y/o logos reflejados a continuación, siempre que ello no menoscabe la distintividad de los mismos:
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Esta autorización se concede a título gratuito y se otorga sólo en la medida en que las marcas y/o logos se empleen para cumplir con lo acordado entre las partes en este Convenio, y a utilizarlos siempre de conformidad con las instrucciones que facilite para ello cada una de las partes.
Las partes se reservan todos los derechos, acciones e intereses sobre el bien autorizado, incluso su uso.
Esta autorización se extiende al territorio de España, teniendo presente que el uso de los mismos se amplía al ámbito de Internet, en lo que se refiere a su visibilidad a través de plataformas o medios accesibles fuera del territorio. Sin perjuicio de lo anterior y, a efectos aclaratorios, ninguna de las partes podrá usar las marcas y/o logos de una manera que se dirija específicamente a cualquier mercado o público fuera del Territorio establecido en el Convenio.
Ninguna de las partes podrá ceder esta autorización a terceros ni otorgar sublicencias. En ningún caso podrán las partes vender, transmitir, enajenar ni gravar en forma alguna las marcas y/o logos cuyo uso está establecido en el presente Convenio, quedando asimismo prohibido ceder o subrogar a terceros en la presente autorización o en los derechos que se deriven.
Cada una de las partes asume la responsabilidad por los daños y/o perjuicios que pudiera causar como consecuencia del uso indebido o negligente de las marcas y/o logos, tanto de forma directa como indirecta por reclamación de un tercero.
A la terminación del Convenio de Colaboración, las partes deberán dejar de utilizar las marcas y/o logos señalados anteriormente en el presente Convenio. No obstante lo anterior, las partes podrán seguir usando las marcas y/o logos en la medida en que este uso sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el Convenio.
Undécima.—Confidencialidad.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio de Colaboración y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente Convenio de Colaboración. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este Convenio de Colaboración.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, permanecerán durante su período de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo, por tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio de Colaboración sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
Duodécima.—Protección de datos.
12.1. Tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente Convenio.
Los firmantes del presente convenio declaran conocer:
i. Que sus datos personales que figuran en este convenio y todos aquellos que durante la relación contractual pudieran recabarse, se tratarán bajo la responsabilidad de cada Parte para la celebración, ejecución y control de este convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
ii. Que podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita a la parte correspondiente, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a las direcciones indicadas en este convenio. En el caso de Santander estos derechos se podrán ejercitar dirigiéndose el interesado a la Oficina de Protección de Datos, ubicada en la dirección c/ Juan Ignacio Luca de Tena, 11-13, Madrid, 28027, indicando como referencia en el sobre “Protección de Datos” y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad.
iii. Que el Delegado de Protección de Datos de Santander es la figura encargada de hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de Santander en la dirección de correo electrónica privacidad@gruposantander.com.
iv. Que los datos serán tratados durante la vigencia del Convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el período de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.
v. Que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.
vi. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, las partes se obligan a informar a las personas de contacto u otros empleados cuyos datos personales se recojan en el marco del presente contrato del tratamiento de todas las cuestiones referidas en los puntos anteriores.
12.2. Tratamiento de datos personales por cuenta de la Universidad.
En relación con el tratamiento de los datos personales de los alumnos y personal PAS y PDI de la Universidad por Santander, con motivo de la prestación del servicio de suministro de la TUI, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2, la Universidad y el Santander asegurarán y garantizarán que el uso de los datos personales facilitados por la Universidad para la emisión de la TUI, es adecuado, pertinente y se ajustará en todo momento a la finalidad con la cual se facilitan dichos datos, de tal forma que sus actuaciones cumplan en todo momento la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, ostentando la Universidad la condición de responsable del tratamiento y Santander, la de encargado de tratamiento, obligándose ambas al cumplimiento de las medidas de seguridad y de toda la normativa de desarrollo y en particular, a lo dispuesto en el anexo 1: Protección de datos de carácter personal del presente Convenio.
Decimotercera.—Jurisdicción.
Este Convenio de Colaboración es producto de la buena fe, en razón de lo cual todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio de Colaboración, serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y cuyas decisiones serán de carácter inapelable.
Solo en caso de que ello no fuera posible, las partes renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a los Juzgados y Tribunales competentes.
Las partes leen el presente documento, lo encuentran conforme y en prueba de ello, lo firman, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Universidad de Oviedo | Banco Santander, S. A. |
D. Ignacio Villaverde Rector | D.ª Susana García Espinel Directora de Santander Universidades España |
Oviedo, a 7 de abril de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-05810.
Anexo 1 al Convenio de Colaboración suscrito entre la Universidad de Oviedo y Banco Santander, S. A., con fecha de 2022 protección de datos de carácter personal
Este documento constituye un anexo inseparable del Convenio referenciado en su encabezamiento y es parte integrante del mismo. No supone novación del Convenio excepto en lo especialmente establecido en el presente, manteniéndose en vigor y siendo plenamente aplicables todas las estipulaciones de aquél salvo que este documento incluya términos complementarios o distintos de los recogidos en el referido Convenio.
Como consecuencia de la firma del presente Convenio, y con motivo de la prestación de los servicios del proyecto TUI (suministro de TUIs), el Santander puede acceder a datos de carácter personal que se encuentran bajo la responsabilidad, custodia y protección de la Universidad (en adelante, el “Responsable del Tratamiento”), teniendo a estos efectos el Santander la condición legal de Encargado del Tratamiento con respecto a los mismos (en adelante, el “Encargado del Tratamiento”) y entendidos conjuntamente como las “partes”.
En consecuencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en la normativa nacional y comunitaria que resulta de aplicación, las partes desean recoger en el presente Convenio las condiciones del tratamiento de los datos por parte del Encargado del Tratamiento y, a tal efecto, suscriben las siguientes
Cláusulas
Primera.—Tipología de datos personales.
Como consecuencia de la firma de este Convenio, el Encargado del Tratamiento accederá a los datos de carácter personal relativos a los Estudiantes y a los Empleados y o asimilados, particularmente personal docente y de investigación (PDI) y personal de administración y servicios (PAS).
En concreto, los tipos de datos personales a los que el Encargado del Tratamiento podrá acceder son los siguientes: Datos de Carácter Identificativo.
La naturaleza de los tratamientos que el Encargado del Tratamiento realizará por cuenta del Responsable será la recogida, almacenamiento, organización, utilización y en su caso modificación de los datos de los interesados con la finalidad de gestionar, administrar y emitir de la Tarjeta Universitaria Inteligente, así como realizar los trámites administrativos necesarios para la sustitución y/o reposición de la misma por las normales incidencias que puedan sufrir los interesados con respecto a ésta.
Segunda.—Deber de secreto.
Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que obran en poder del Responsable del Tratamiento, en caso de que éstos pudieran ser conocidos por el Encargado del Tratamiento en virtud del presente Convenio, el Encargado del Tratamiento se compromete a que permanezcan en secreto.
Esta obligación de guardar secreto permanecerá incluso hasta después de cesar en su relación con el Responsable del Tratamiento, cualquiera que fuera la causa.
A estos efectos, el Encargado del Tratamiento se compromete a tomar, respecto de sus empleados, las medidas necesarias para que resulten informados de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como Encargado del Tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar.
Tercera.—Instrucciones del Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso únicamente conforme a las instrucciones documentadas que, a tal efecto, le indique el Responsable del Tratamiento. Este compromiso se extenderá asimismo con respecto a las Transferencias Internacionales de Datos de carácter personal a un tercer país o una Organización internacional.
En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud de este Convenio, no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la ejecución del mismo, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito del Responsable del Tratamiento salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.
En este sentido, el Encargado del Tratamiento se compromete a informar inmediatamente al Responsable del Tratamiento en el caso en que una instrucción dirigida por este pudiera infringir las disposiciones que resultasen aplicables en materia de protección de datos recogidas en el ordenamiento comunitario o de los Estados miembros.
Cuarta.—Subcontratación del objeto del Convenio.
Santander podrá subcontratar con una o varias entidades los servicios de recogida y estampación de datos en las Tarjetas Universitarias Inteligentes, de grabación y registro de los mismos en el chip o soporte informático, de personalización, de atención telefónica de la resolución de cuestiones relacionadas con el uso de las mismas, y de transporte de las TUI en todas las fases de su emisión hasta su entrega al titular (en adelante, los servicios de emisión de la TUI), para lo cual queda autorizado por la Universidad.
A estos efectos, la Universidad queda informada que los subcontratistas que actualmente intervienen en los servicios de emisión de la TUI son las siguientes:
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Santander podrá subcontratar nuevos proveedores para participar en los servicios de emisión de la TUI, en cuyo caso informará a la Universidad acerca de los datos de identificación de la entidad o entidades que se subcontraten y suscribirá con éstas un contrato que recoja que el tratamiento de datos se ajustará a las instrucciones de la Universidad, tal y como se expone en la presente cláusula.
En el caso de que la Universidad no estuviera de acuerdo con los nuevos subcontratistas que puedan participar en los servicios de emisión de la TUI, deberá notificárselo a Santander, en cuyo caso Santander dejará de prestar a la Universidad los servicios de emisión de la TUI.
Santander impondrá por escrito a los subencargados que tenga en cada momento las mismas obligaciones de protección recogidas en la presente cláusula. Dichas obligaciones serán igualmente extensibles para el Santander en el supuesto de que el subencargado utilice otros terceros y en el caso de existir una cadena de subcontratistas, de tal modo que el Santander y cualquiera de los subcontratistas hasta llegar al último de la cadena queden sujetos a las mismas obligaciones. El Santander será plenamente responsable ante la Universidad, y responderá del efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de los posibles subcontratistas que interviniesen en el tratamiento de los datos personales, ya sean designados directamente por el Santander o, bien, indirectamente a través de una cadena de subcontratación.
Quinta.—Registro de actividades de tratamiento.
El Encargado del Tratamiento llevará un registro por escrito y en formato electrónico de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas conforme al artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos.
Sexta.—Medidas de seguridad.
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir las medidas de seguridad, de carácter organizativo, técnico, físico y administrativo, que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que pudiera derivarse del tratamiento, garantizar la seguridad, integridad, disponibilidad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, destrucción accidental o ilícita, tratamiento, revelación o acceso no autorizado en todo momento, habida cuenta del estado de la tecnología, los costes de aplicación, la naturaleza de los datos almacenados, el alcance del tratamiento, así como los riesgos a que estén expuestos y el impacto que esto pudiera tener sobre los derechos y libertades de las personas físicas, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, dando así cumplimiento a lo exigido por la normativa vigente. Asimismo, el Encargado deberá implantar aquellos mecanismos para restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
Asimismo, el Encargado del Tratamiento estará obligado a cumplir con sus deberes respecto a la realización de cualesquiera evaluaciones de impacto en materia de protección de datos (Data Protection Impact Assessment) que estuviera obligado a llevar a cabo y siempre que el Responsable del Tratamiento se lo requiera.
De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por el Responsable del Tratamiento y lo establecido en el artículo 28 del GDPR, el Encargado del Tratamiento adoptará como mínimo las siguientes medidas de seguridad técnicas y organizativas:
• Nombramiento de un responsable en materia de protección de datos, quien deberá asegurar el continuo cumplimiento de la normativa aplicable, que podrá tener la consideración de Delegado de Protección de Datos (DPO) en caso que sea necesario.
• Establecimiento de funciones y responsabilidades del personal que trate datos de carácter personal.
• Comunicación entre el personal de las funciones y responsabilidades definidas asociadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
• Definición de roles y perfiles para los usuarios de las aplicaciones y sistemas donde se traten dichos datos de acuerdo a las funciones y responsabilidades establecidas, de forma que se evite el acceso a datos o recursos distintos de los autorizados. Este sistema de control de acceso deberá garantizar adecuados mecanismos de identificación y autenticación de los usuarios, como por ejemplo a través del uso de contraseñas que han de ser renovadas de forma periódica, uso de datos biométricos, bloqueo automático de usuario ante intentos sucesivos fallidos de acceso, etc.
• Medidas automatizadas que limiten de acceso a información para usuarios no autorizados o fuera del plazo de conservación determinado, como por ejemplo mediante técnicas de borrado o de seudonimización de datos.
• Procedimientos que limiten el acceso físico a las instalaciones donde se encuentren ubicados los sistemas de información o los soportes físicos.
• Registros de control y acceso sobre soportes que contengan datos de carácter personal, que además deberán contar con mecanismos de acceso limitado (p. e., cintas de backup, USBs, dossieres, CDs, etc.).
• Procedimientos de recuperación de datos de carácter personal ante su posible destrucción, pérdida o alteración, bajo la supervisión y aprobación del responsable en materia de protección de datos.
• Procedimientos de detección, evaluación y notificación, en caso de ser necesario, de incidentes de seguridad que puedan afectar a los derechos y libertades de los interesados.
• Ejecución de revisiones periódicas de cumplimiento y de definición y ejecución de los planes de acción para la mitigación de los riesgos detectados.
El Encargado del Tratamiento realizará su evaluación de riesgos, de cuyo resultado se podrá derivar la necesidad de adoptar otras medidas de seguridad técnicas y organizativas adicionales a las indicadas con anterioridad.
Séptima.—Notificación de brechas de seguridad.
El Encargado del Tratamiento se compromete a notificar a la Universidad en su calidad de Responsable del Tratamiento, de forma inmediata cualquier incidente de seguridad de los datos personales, de conformidad con la naturaleza de los datos tratados, los riesgos asociados a la pérdida, destrucción o alteración de dichos datos de carácter personal y la información de que disponga el Encargado del Tratamiento a fin de que el Responsable tome las decisiones oportunas con respecto al incidente de seguridad producido, las cuales serán trasladadas al Encargado del Tratamiento.
En dicha notificación, si fuera posible, el Encargado del Tratamiento informará de lo descrito a continuación:
a) De la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos, así como, si fuera posible, las categorías y el número aproximado de los interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectado.
b) El nivel de riesgo estimado para los derechos y libertades de las personas físicas.
c) De los datos de contacto de la persona que puede facilitar más información sobre el incidente de seguridad.
d) De las posibles consecuencias del mismo.
e) De las medidas adoptados o propuestas para remediar a la brecha de la seguridad y/o para mitigar los posibles efectos negativos.
Si en un primer momento el Encargado del Tratamiento no fuera capaz de informar de todas las cuestiones indicadas con anterioridad, las comunicará tan pronto tenga conocimiento de las mismas.
Octava.—Devolución o destrucción de los datos.
Una vez cumplida la prestación contractual o terminación del Convenio por cualquier otra causa y a elección del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento se compromete a devolver y/o destruir en los plazos y formas que el Responsable del Tratamiento le indique todos los datos personales a los que tenga acceso para la realización del objeto del Convenio, al igual que cualquier soporte o documento en el que consten y se obliga a no tratar, bajo ninguna forma o concepto, dichos datos personales, obligándose también a mantener indemne al Responsable del Tratamiento por cualquier violación a la obligación contenida dentro de la presente cláusula.
En caso de que, transcurrido un plazo de 30 días naturales a contar desde la finalización del Convenio por cualquier causa, sin que el Santander haya recibido instrucciones al respecto, el Santander procederá a la destrucción de los datos y presentará en el plazo de una semana máximo certificado de dicha destrucción.
Novena.—Deber de diligencia.
El Encargado del Tratamiento se compromete a facilitar al Responsable del Tratamiento toda aquella información que resulte necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, y, en su caso, informará al Responsable del Tratamiento en relación con su adhesión a un código de conducta aprobado, o su adscripción a cualquier mecanismo de certificación que pueda garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con el tratamiento de datos de carácter personal. En caso de que el Encargado del Tratamiento esté adscrito a un código de conducta o mecanismo de certificación, el Responsable del Tratamiento podrá requerirle en cualquier momento de la vigencia del Convenio para que lo justifique documentalmente.
En el caso de que el Responsable del Tratamiento así lo solicitase, el Encargado del Tratamiento permitirá la realización auditorías e inspecciones en relación con el tratamiento efectuado por éste, bien por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por el Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento facilitará el apoyo que, en su caso, le pudiera solicitar el Responsable del Tratamiento en la realización de los análisis de impacto y en las consultas previas que se pudieran realizar a la Agencia.
Décima.—Transferencias Internacionales de Datos.
En el marco de una subcontratación de servicios, siempre que la misma esté autorizada previamente por el Cliente, si el subcontratista del Encargado del Tratamiento está situado en un país fuera del ámbito de la UE/EEE y en un país que no tiene declarado el nivel adecuado de protección de datos personales por la Comisión Europea será necesario que se otorguen las autorizaciones pertinentes y/o firmar las cláusulas estándar aprobadas por la Comisión Europea para estos casos. El Encargado del Tratamiento se abstendrá de realizar la transferencia internacional de datos requerida hasta que no se haya obtenido las garantías adecuadas.
En este caso, el Santander advierte de que sus subcontratistas se encuentran dentro del Espacio Económico Europeo y, por lo tanto, no existe transferencia internacional de datos.
En virtud de lo anterior, las partes suscriben por duplicado el presente anexo, en la fecha y lugar indicados en el Convenio.
Universidad de Oviedo | Banco Santander, S. A. |
D. Ignacio Villaverde Rector | D.ª Susana García Espinel Directora de Santander Universidades España |