AYUNTAMIENTOS
DE TINEO
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022.
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El Pleno del Ayuntamiento de Tineo, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2022, acordó la aprobación inicial de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal, ejercicio 2022, que afecta al artículo 45 de las mismas, denominado “Cálculos de derechos de difícil o imposible recaudación”.
Transcurrido el plazo legal de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobada definitivamente la citada modificación.
TEXTO DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del artículo 47, apartado 1, de las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio 2022 en los siguientes términos:
“CAPÍTULO XIII: RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Y CONVALIDACIONES
Artículo 47.—Reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones.
1. Reconocimiento extrajudicial de créditos:
1.1. Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados indebidamente comprometidos y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho, ya sean provenientes de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.
Se consideran, en todo caso, gastos indebidamente comprometidos los adquiridos de forma irregular por haberse generado con incumplimiento de la normativa de aplicación, en los que concurre alguna o varias de las situaciones siguientes en su tramitación:
• Gastos comprometidos sin la correspondiente licitación de un contrato cuando éste fuera preceptivo.
• Gastos comprometidos sin consignación presupuestaria o siendo esta insuficiente.
• Prestaciones que excedan del objeto del contrato que las debiera amparar y para las que no se ha tramitado la correspondiente modificación contractual.
• Prestaciones que excedan el plazo de duración del contrato o se correspondan con prórrogas no pactadas entre la Administración y el contratista.
• Prestaciones que hubieran podido ser objeto de contrato menor, pero para las que no se ha seguido la tramitación prevista en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y esta deficiencia no haya sido subsanada.
• Contrataciones verbales en supuestos no amparados por la LCSP.
• Aquellos gastos para los que no se haya seguido el procedimiento legalmente establecido al efecto por la normativa o se empleara uno distinto del que fuera aplicable.
• Los derivados de actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.
El reconocimiento extrajudicial de crédito vendrá precedido de la tramitación de alguno de los siguientes:
a) Un expediente de convalidación del gasto, como consecuencia de omisión de la función interventora.
b) Un expediente de revisión de oficio, conforme al artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Obtenido el preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, se procederá a la aprobación por el Ayuntamiento Pleno del reconocimiento extrajudicial de crédito, efectuando la liquidación de las cantidades a satisfacer.
c) Excepcionalmente, podrán proceder de un acuerdo contrario a reparo suspensivo cuando el mismo venga motivado en un vicio de nulidad que no pueda ser objeto de discrepancias o, tramitadas las mismas, el órgano competente no las acepte y el vicio no pueda ser subsanado.
La elección de uno de los títulos anteriores vendrá soportada en la emisión de los siguientes informes previos que deberán constar en el expediente:
a) Informe Memoria de la Unidad gestora o del responsable de la actuación sobre las causas que han generado el reconocimiento extrajudicial de crédito. Esta Memoria necesariamente abordará los extremos siguientes:
1) Identificación de la factura (o facturas en el caso que puedan ser tramitadas de forma agrupada).
2) Acreditación de las prestaciones y su realización.
3) Acreditación de su encargo por orden de la Administración y de la buena fe del tercero.
4) Recurrencia o tiempo que lleva ejecutándose la prestación de forma irregular.
5) Justificación y valoración de la prestación conforme a precios de mercado.
6) Efectos o perjuicios que produciría la paralización del servicio o actividad que se está prestando o fue prestada.
b) Informe de la Secretaría General pronunciándose sobre la procedencia de instar la revisión de oficio.
c) Informe de la Intervención General formulado de acuerdo con las previsiones del artículo 28.2 e) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, del régimen jurídico de Control Interno del Sector Público Local.
Podrá acumularse en un único expediente la tramitación de varias facturas, siempre que tengan su origen o deriven del mismo expediente de gasto o se dé una unidad funcional de las prestaciones de un contrato en los términos de la LCSP.
2. El órgano competente para aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos será, en cualquiera de los casos, el Ayuntamiento Pleno.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tineo, a 9 de junio del 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-05787.