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Boletín Nº 145 del jueves 28 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LAS REGUERAS

Anuncio. Bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Las Regueras a las asociaciones que desarrollen actividades para la promoción cultural y deportiva y la participación social en los pueblos del concejo de Las Regueras en 2022.

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La Base 8.ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Regueras de 2022, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria del día 17 de diciembre de 2021, incorpora el siguiente Anexo:

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE LAS REGUERAS A LAS ASOCIACIONES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES PARA LA PROMOCIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PUEBLOS DEL CONCEJO DE LAS REGUERAS EN 2022

Primera.—Objeto y finalidad.

Las presentes Bases tienen por objeto la concesión, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de actividades para la promoción cultural y deportiva, y la participación social a desarrollar por las Asociaciones en los pueblos del concejo de Las Regueras durante el año 2022.

A efectos indicativos se consideran como actividades o proyectos subvencionables los siguientes:

a) Actividades o proyectos culturales en cualquier modalidad como: artes plásticas, literarias, escénicas, musicales, audiovisuales u otras modalidades artísticas, que favorezcan la participación social.

b) Actividades o proyectos encaminados a promocionar y divulgar aspectos relacionados con la historia, la etnografía, las tradiciones y el patrimonio natural del municipio de Las Regueras.

c) Actividades deportivas de carácter público que se celebren en el municipio de Las Regueras y que estén abiertas a la participación de cualquier persona.

d) Gastos relativos a comida, bebida y/o ágapes, los cuales quedarán supeditados al cumplimiento de las siguientes condiciones:

— Deberán concebirse como complemento de una actividad principal perteneciente a alguno de los apartados anteriores (a, b y c).

— El importe máximo a considerar como gasto en la justificación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, no podrá superar la cantidad de 4,00 euros por participante, y en ningún caso la cantidad total superará los 200,00 euros.

— El representante de la Asociación deberá entregar una declaración responsable, conforme al Anexo V, en la que se indique el número de participantes en la actividad.

— Sólo se aceptarán facturas de comida y bebida que hayan sido emitidas, como máximo, diez días antes de la celebración de la actividad (día de celebración incluido), y en ningún caso posteriores a ésta.

Sólo podrá solicitarse subvención para dos proyectos por cada asociación.

Podrá solicitarse subvención para proyectos ya ejecutados durante el año 2021.

En cualquier caso, no se valorarán ni se considerarán actividades o proyectos subvencionables los siguientes:

— Proyectos que sean susceptibles de subvención por otras vías de financiación municipal.

— Actividades que no tengan el compromiso de los organizadores de difusión previa a su celebración, así como aquellas que carezcan de proyección sobre la población de Las Regueras, no sean de libre acceso a la participación de cualquier persona y carezcan de vinculación con el municipio de Las Regueras.

— Gastos relativos a desplazamientos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad o proyecto.

La convocatoria podrá ser declarada desierta.

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Reglamento de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006.

• Bases de ejecución del presupuesto general.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de la Unión Europea, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Segunda.—Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones las Asociaciones que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Las Regueras en la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

Este programa de subvenciones no es compatible con otras ayudas y/o gastos del Ayuntamiento para los mismos conceptos o destinatarios.

Será requisito para solicitar la subvención que la actividad subvencionada se desarrolle en el término municipal de Las Regueras.

La Asociación solicitante carecerá de ánimo de lucro.

La actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estará contemplada o se relacionará directamente con los fines de la entidad que figuran en sus estatutos.

La sede social de la entidad solicitante estará fijada en el concejo de Las Regueras.

Tercera.—Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Las Regueras (Santullano n.º 1; 33190, Las Regueras) o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria de la concesión de las presentes subvenciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

A la solicitud, conforme al Modelo que figura en las presentes Bases (Anexo I), firmada por el representante legal de la Asociación, se acompañará la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Las Regueras, del Código de Identificación Fiscal de la Asociación (CIF) y del DNI del representante de la Asociación.

b) Se acompañará igualmente la siguiente información:

• Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, conforme al modelo del Anexo I. Podrá presentarse solicitud de subvención para un máximo de dos actividades, en cuyo caso deberán presentarse sendos proyectos conforme al modelo recogido en el Anexo I de las presentes bases.

• Declaración responsable de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía (Anexo II).

• Documento sellado por entidad financiera en el que se expresen los datos bancarios que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de concesión (entidad, número de cuenta y titular).

Si alguno de estos documentos de los apartados a y b hubiera sido presentado en anteriores convocatorias o en la tramitación de otros expedientes y siempre que no se produjeran modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante según el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se indique expresamente el expediente afectado a estos efectos.

c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la presentación de:

— Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

— Certificación del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias donde figure la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.

— Informe de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal.

Esta documentación del apartado c podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante y la autorización al Ayuntamiento para que recabe información en otras Administraciones Públicas (Anexo III).

Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Las Regueras podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.

d) Se acompañará a las solicitudes la documentación necesaria para la valoración de los criterios de adjudicación previstos en la Base 5.ª

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las presentes Bases por parte de la entidad solicitante.

Si se advirtiera la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite.

En cumplimiento de lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración Municipal. Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a su expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede dirigir petición escrita a la Alcaldía.

Cuarta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario, las citadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión.

b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención Municipal y a las de cualquier otro órgano competente, según la legislación vigente.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

e) En toda información o publicidad relativa a la actividad subvencionada se hará constar que la misma se realiza con subvención del Ayuntamiento de Las Regueras, incluyendo la imagen corporativa que se encuentra disponible en la página web municipal: www.lasregueras.es, en el apartado “Ayuntamiento>Imagen corporativa”.

Quinta.—Criterios de valoración.

La adjudicación de las subvenciones se hará en concurrencia competitiva conforme a los criterios de valoración explicitados en el Anexo IV. La cantidad total de esta convocatoria asciende a 5.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48005 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Regueras de 2021. Las categorías que se valorarán son las siguientes:

a) Adecuación del contenido del proyecto y actividades presentadas a los objetivos establecidos para la obtención de las ayudas (la promoción cultural y deportiva y la participación social): en una escala de 0 a 4 puntos.

b) Calidad de los proyectos y su grado de concreción y definición, especialmente en lo referido a definición de objetivos generales y específicos, perfil de personas destinatarias de la actividad (estimación de su número, edad, perfiles socio-ocupacionales, etc.) organización espacio-temporal, recursos (humanos, técnicos y materiales): en una escala de 0 a 12 puntos.

c) Trayectoria y experiencia de la Asociación, atendiendo a su participación en el diseño y desarrollo de actividades y proyectos culturales o deportivos en los últimos 5 años: en una escala de 0 a 6 puntos.

d) Continuidad de los proyectos a través del tiempo: en una escala de 0 a 6 puntos.

e) Número e información sobre los destinatarios potenciales de la actividad para la que se solicita subvención: es una escala de 0 a 5 puntos.

f) Aportación económica de la Asociación para los proyectos o actividades solicitados: en una escala de 0 a 5 puntos.

El total de los puntos posibles a obtener asciende a 38.

Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación de 19 puntos o superior. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida no participarán en el proceso de concesión de subvenciones y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

La cuantía de la subvención se obtendrá una vez sumados todos los puntos de los proyectos que hayan obtenido 19 o más puntos. Se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100% del crédito presupuestario establecido en cada convocatoria entre los puntos obtenidos totales de dichos proyectos (los que obtengan 19 puntos o más). Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada proyecto para obtener así la cuantía a percibir.

La subvención concedida no podrá rebasar en ningún caso la cuantía solicitada.

Sexta.—Concesión de la subvención.

En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Informativa de Asuntos Sociales evaluará los proyectos presentados conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base 5.ª. Cada integrante de la Comisión valorará, de forma anónima, cada uno de los proyectos presentados. La puntuación total de cada proyecto será el resultado de la media aritmética obtenida de todas las valoraciones. Finalmente, la Comisión propondrá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas al órgano competente para su resolución.

La competencia para la resolución es propia del Alcalde.

Séptima.—Pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base 8.ª, mediante transferencia bancaria a la cuenta comunicada por la entidad beneficiaria.

Octava.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el plazo máximo del 15 de diciembre de 2020.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto o actividad subvencionada.

b) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

En las facturas deberán constar, al menos, los siguientes datos:

1. Fecha en la que se emite la factura.

2. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto de quien expide la factura, como del destinatario de las operaciones (la Asociación).

3. Identificación del tipo de bienes entregados y/o servicios prestados.

c) Memoria Justificativa de la ejecución del proyecto subvencionado.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

d) Anexo V, Declaración responsable, por la que se indica el número de participantes en la actividad.

Novena.—Publicidad de las subvenciones concedidas.

Se publicará en el tablón de anuncios una relación de las subvenciones concedidas.

Décima.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la subvención.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en el caso de que, por concesión de subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las ayudas otorgadas supere el coste de lo subvencionado. Procederá también el reintegro del exceso en caso de que el gasto finalmente justificado no alcance el importe de la subvención recibida.

Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.

Undécima.—Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente o de la formulación de una denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

2. Si no hubiera recaído resolución expresa transcurrido un mes desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Duodécima.—Órganos competentes.

El órgano competente para instruir el procedimiento será el titular de la Concejalía de Cultura y, en su ausencia, el titular de la Concejalía de Participación Ciudadana.

El órgano colegiado competente para valoración de los proyectos presentados, conforme a los criterios de valoración establecidos y proponer la concesión o denegación de la subvención al órgano competente para su resolución será la Comisión Informativa de Asuntos Sociales.

La competencia para la resolución es propia del Alcalde.

Decimotercera.—Plazo de resolución y notificación.

El plazo de resolución y notificación será de 3 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Decimocuarta.—Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Las Regueras, a 15 de julio de 2022.—La Alcaldesa Presidenta.—Cód. 2022-05717.

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