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Boletín Nº 145 del jueves 28 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE VILLAVICIOSA

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1.05, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

El Pleno municipal acordó provisionalmente, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2022, la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 1.05, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (expediente TES/2022/57).

Publicados anuncios en el diario El Comercio (6/4/2022) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (6/4/2022), y realizado trámite de audiencia al que se refiere el art. 133, apdo.2, de la Ley 39/2015, se advirtió un defecto en el procedimiento, por cuanto no se produjo la exposición en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días (art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004), ordenándose por Resolución de Alcaldía n.º 985/2022, de 30 mayo, la corrección de errores mediante la exposición pública de los expedientes y a una nueva publicación de los anuncios de aprobación provisional y trámite de audiencia, dejando sin efectos la elevación a definitiva de las modificaciones de la ordenanza (BOPA de 30/05/2022).

Expuesto el expediente al público por un período de treinta días en el tablón de anuncios municipal, y publicados anuncios de la exposición al público en el diario El Comercio (03/06/2022) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (03/06/2022), durante los cuales los interesados pudieron examinarlo y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el art. 133, apdo.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se publicó por idéntico plazo de 30 días en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa el texto de las modificaciones propuestas.

Transcurridos estos plazos sin que se hubieran presentado reclamaciones ni sugerencias, y de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, y en cumplimiento del mismo se ordena la publicación del presente, incluyéndose en el anexo el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Villaviciosa, a 18 de julio de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-05701.

Anexo

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA

ORDENANZA 1.05, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 5.—Modificación del apartado 4 (queda en los mismos términos el resto del artículo)

4. Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar.

No será de aplicación esta bonificación en aquellos supuestos en que dicha instalación sea obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

Disposición final

Modificación: La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5, apdo. 4) fue aprobada provisionalmente por acuerdo de Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30/03/2022 quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.