ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Información pública relativa a solicitud de instalación de parque eólico. Expte. PE-53.
Por Resolución de la entonces denominada Consejería de Industria y Empleo, actualmente de Industria, Empleo y Promoción Económica de 28/02/2006 (BOPA de 29/03/2006) se otorgó autorización administrativa para la instalación del parque eólico “Palancas”, con sustento ambiental en la Resolución de 30/11/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formuló, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) sobre dicho proyecto (BOPA de 4/01/2006, expediente: IA-IA-0441/01). Posteriormente, mediante Resolución de 15/12/2021 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA de 12/01/2022, expediente: IA-IA-0051/19) se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto modificado del parque eólico PE-53 “Palancas”, con vigencia según los términos recogidos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, estableciendo el órgano ambiental que el proyecto debe someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria previsto en la citada Ley 21/2013.
Si bien por Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 15/09/2021, entre otras cuestiones, se puso de manifiesto el incumplimiento del plazo límite para la obtención de la autorización de explotación (puesta en marcha) con las consecuencias administrativas que ello implica, específicamente y para el referido parque eólico “Palancas” la referida Resolución de 15/09/2021 estableció que, durante la vigencia de la viabilidad ambiental para la construcción del mismo que se determinase por el órgano ambiental en la resolución del procedimiento de evaluación ambiental, la sociedad promotora podría presentar nuevas solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción.
Así las cosas, con fecha 13/05/2022 se ha recibido solicitud de nueva autorización administrativa previa y de construcción del parque, con las siguientes características:
Número de expediente: PE-53.
Solicitante: Costa Eólica, S. L.
Instalación: Parque eólico Palancas formado por 3 aerogeneradores de 6.000 kW de potencia (evacuación limitada a 17,325 MW) con centro de transformación en cada uno de 3.900 kVA y relación de 0,69/20 kV. Dos líneas subterráneas de alta tensión a 20 kV de interconexión de los aerogeneradores con el centro de control y protección. Línea eléctrica de evacuación de la energía de doble circuito en alta tensión a 20 kV, con un primer tramo subterráneo de 474 m, un segundo aéreo de 5.250 metros de longitud y último tramo subterráneos de 42 m para conexión con la red eléctrica gestionada por Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.
Emplazamiento: Sierra de Palancas-Cudillero y Valdés. Las instalaciones correspondientes al parque eólico PE-53 “Palancas” se localizan en el ámbito compatibilizado por el vigente Plan Especial de parque eólico “Palancas” para la actividad eólica.
Objeto: producción de energía eléctrica de origen renovable a partir del viento.
Presupuesto: 10.753.794,48 €.
El proyecto promovido, para cuyas autorizaciones administrativas previa y de construcción el órgano sustantivo es la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a través de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se encuentra comprendido en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias así como en los arts. 9 y 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por la presente se somete a información pública la documentación que seguidamente se relaciona, y simultáneamente se procede a las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:
Solicitud de autorización administrativa previa.
Estudio de impacto ambiental, elaborado según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, encontrándose la instalación comprendida en el Grupo 4, apartado g) del anexo II de la citada Ley 21/2013.
Proyecto técnico de ejecución de las instalaciones eléctricas.
Proyecto de restauración de los terrenos afectados.
Plan de autoprotección contra incendios forestales.
De acuerdo con lo establecido en el art. 36.3 de la Ley 21/2013, para intentar garantizar que la documentación que es sometida a información pública tenga la máxima difusión y que sea accesible electrónicamente por parte del público, durante el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, a través de la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es), «sede Asturias-tablón de anuncios», Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, cualquier persona podrá acceder a la documentación presentada por la promotora.
A su vez, de dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, del sector eléctrico, en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y durante el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, se podrá tomar vista, previa solicitud de cita por razones de organización, al correo electrónico renovablesyeficiencia@asturias.org o al teléfono 985106666, en horario de oficina (lunes a viernes de 9.00 a 14.00) en la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación (plaza de España, 1, 3.ª planta, 33007, Oviedo), pudiendo presentarse en dicho período las observaciones y alegaciones que se estime oportunas, con los efectos previstos en la Ley 21/2013 y en el art. 83 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la forma que a tal efecto se establece en el art. 16 de la Ley 39/2015.
Oviedo, a 15 de julio de 2022.—El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.—Cód. 2022-05680.