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Boletín Nº 140 del jueves 21 de julio de 2022

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Decreto 47/2022, de 8 de julio, por el que se establecen las intervenciones y obras exentas de autorización por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo en los conjuntos históricos declarados Bienes de Interés Cultural de las villas y localidades de Tazones, Salas, Cudillero y Cangas del Narcea.

Según establece el artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (en adelante, LPCA), la ejecución de obras e intervenciones en los inmuebles y entornos de protección de un Bien de Interés Cultural debe contar con autorización expresa de la Consejería competente en materia de cultura, en tanto no se apruebe un Plan Especial de Protección del monumento o del Jardín, Conjunto, Vía, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, u otro instrumento de planeamiento en los términos señalados por el artículo 50 de la antedicha Ley.

Sin que quepan excepciones en el régimen de autorizaciones, sin embargo en los Decretos de declaración de algunos conjuntos históricos se han introducido autorizaciones genéricas para actuaciones de escasa incidencia, de ejecución técnica sencilla, siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas que se señalan en el mismo Decreto, atendiendo a la posibilidad que recoge el artículo 18 de la citada LPCA.

Conforme dispone el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, aprobado por Decreto 20/2015, de 25 de marzo (en adelante, RLPCA), cuando resulte procedente la inclusión posterior a la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural de determinaciones y criterios básicos, sobre intervenciones, uso y conservación del mismo, se debe seguir el mismo procedimiento previsto para la modificación de entornos de protección en los artículos 14 y siguientes de la LPCA, así como en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título I del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, sin que sean preceptivos los informes de las instituciones consultivas previstas en el artículo 16.3 de la LPCA.

El artículo 9 del RLPCA, señala, no obstante, que se podrá simplificar, refundir, o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos previstos para la tramitación del expediente de declaración siempre que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural considere, motivadamente, que la documentación resultante es suficiente para definir los valores que hacen al bien merecedor de la declaración.

En este caso se ha prescindido de los documentos exigidos en los artículos 5 y 7 del Reglamento por pretenderse, únicamente, la fijación de una serie de obras y/o intervenciones menores y tasadas que se consideran autorizadas de forma general si se cumplen ciertas condiciones técnicas en su propuesta y en su ejecución que afectan a los Conjuntos Históricos, declarados Bien de Interés Cultural, de las villas, localidades o cascos antiguos de Tazones, Salas, Cudillero y Cangas del Narcea, y haberse acompañado los citados documentos en el momento de tramitación inicial de los correspondientes decretos, sin que la modificación pretendida ahora afecte a la calificación del tipo de bien ni varíe sus partes integrantes, su delimitación territorial propiamente dicha, ni su valoración arquitectónica o urbanística.

Igualmente y por las mismas razones, se omite en la presente la memoria descriptiva y las indicaciones a las que alude el artículo 4 del meritado Reglamento.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 13 de octubre de 2020, y con el fin de agilizar los trámites y liberar de carga a las unidades orgánicas con competencias en materia de patrimonio cultural, se aprobó fijar las intervenciones y obras menores permitidas en los cascos antiguos declarados Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de las villas y localidades de Tazones, Salas, Cudillero y Cangas del Narcea, que pueden ser autorizadas por los propios Ayuntamientos, si se cumplen ciertas condiciones técnicas en su propuesta y en su ejecución, y sin perjuicio de los controles que la Consejería competente pueda ejercer al respecto. Por tanto, se pretenden incluir, además, determinaciones y criterios básicos de intervención, especificándose las obras excusables de autorización por parte de la Consejería en el anexo del presente informe.

Por Resolución de 14 de octubre de 2020 la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo incoó expediente para fijar las intervenciones y obras menores permitidas en los cascos antiguos declarados Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de las villas y localidades de Tazones, Salas, Cudillero y Cangas del Narcea que, a continuación, se especifican:

— Decreto del Principado de Asturias 55/91, de 30 de mayo, por el que se declara “Bien de Interés Cultural” (Conjunto Histórico) a favor de la localidad de Tazones (Villaviciosa)-BOPA n.º 138 de 17 de junio de 1991.

— Decreto del Principado de Asturias 18/94, de 24 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural (Conjunto Histórico) la villa de Salas-BOPA n.º 64 de 18 de marzo de 1994.

— Decreto del Principado de Asturias 77/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Cudillero, en el Concejo de Cudillero-BOPA n.º 156 de 7 de julio de 2006.

— Decreto del Principado de Asturias 78/2006, de 29 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, la villa de Cangas del Narcea, en el Concejo de Cangas del Narcea-BOPA n.º 156 de 7 de julio de 2006.

La citada Resolución fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante, BOPA) n.º 217, de 10 de noviembre de 2020, y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 322, de 10 de diciembre de 2020.

Con posterioridad al dictado de la Resolución de incoación del expediente para la modificación pretendida se ha seguido la tramitación regulada en los artículos 14 y ss. de la LPCA, y en los artículos 1 y ss. del RLPCA. No resultan, por tanto, preceptivos los informes de las instituciones consultivas previstas en el artículo 16.3 de la LPCA, al seguirse la tramitación prevista para la modificación de los entornos de protección por así disponerlo el artículo 13 del mencionado RLPCA.

En el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), requerido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LPCA, se señala el vínculo que el artículo 293 del ROTU establece entre todos los instrumentos de ordenación urbanística y del territorio, a las Administraciones Públicas y a los particulares, así como respecto a la adaptación al entorno expresado en el artículo 294 en el que en el punto 1 la tipología y tratamiento exterior de los edificios, disponiendo el punto 2 que los aspectos que les conciernan “han de ser concretados por los Ayuntamientos y el Principado de Asturias en determinaciones específicas incluidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística o, en su defecto, directamente en forma de condiciones que se impongan en las licencias urbanísticas y demás autorizaciones administrativas que procedan”.

Mediante publicación en el BOPA de 15 de septiembre de 2021 se abre un período de información pública de veinte días naturales sobre el expediente de referencia, a efecto de presentación de alegaciones. En el mismo trámite se pone a disposición de los interesados el expediente para su consulta, además de poder ser consultado a través del portal de Internet del Gobierno del Principado de Asturias, no recibiéndose alegación alguna contraria a la modificación pretendida en esta Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 22 de septiembre de 2021, informando favorablemente la propuesta.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de julio de 2022,

DISPONGO

Artículo único.—Exención autorización.

1. Declarar exentos de autorización por la Consejería competente en materia de protección del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y 58 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, la realización de obras e intervenciones menores en bienes radicados en los conjuntos históricos declarados Bienes de Interés Cultural de las villas y localidades de Tazones, Salas, Cudillero y Cangas del Narcea, o en sus entornos de protección, siempre y cuando correspondan con el anexo del presente decreto.

2. El cumplimiento de los criterios de intervención será objeto de control por las correspondientes Entidades Locales en el momento de la tramitación de la solicitud de licencia de obras correspondiente.

3. Cada Ayuntamiento deberá comunicar a esta Consejería el acto administrativo de concesión de licencia de obras, en el plazo de 15 días hábiles a computar desde la fecha de su concesión. Asimismo, una vez finalizada la obra, deberá remitir fotografías de las actuaciones terminadas, acompañando un informe técnico municipal en el que señale de forma expresa el cumplimiento de las condiciones del presente decreto en el plazo de un mes desde la conclusión de la obra o intervención.

Disposición final primera. Efectos

De conformidad con el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto surtirá efectos a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final segunda. Publicación en diarios oficiales

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Oviedo, a ocho de julio de dos mil veintidós.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-05677.

Anexo

Obras de urbanización de la parcela:

1. Reparación de cierres tradicionales de murias, de carácter puntual. Se emplearán los mismos materiales, prohibiéndose la aplicación de mortero de cemento, debiendo emplearse mortero de cal o barro, según las técnicas originales. En todo caso se disimulará el llagueado, enrasando el mortero con los mampuestos. Las rebabas de mortero deben de ser limpiadas, aconsejándose el empleo de un cepillo de púas metálicas, sin agua, y al día siguiente de la aplicación de la pasta. Se repondrán los elementos pétreos que falten, utilizando elementos de características similares a los existentes.

2. Plantar o replantar cierres vegetales con especies autóctonas. Se prohíben las arizónicas, tales como ciprés.

Obras de usos complementarios:

1. Jardinería de las parcelas, siempre y cuando se realice empleando especies autóctonas y no sea necesario realizar movimiento de tierras, ni sea necesario talar arbolado. Se prohíbe el uso de especies foráneas, y en especial las arizónicas, tales como ciprés.

Obras en el interior de las edificaciones:

1. Obras de adecuación interior que no afecten a la envolvente, en edificios que no se encuentren individualmente protegidos por alguna de las categorías previstas por la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural en su artículo 9: Bien de Interés Cultural, inmueble o construcción incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, incluido en un catálogo urbanístico de protección, o en el entorno de protección que se establezca para cualquiera de ellos. Esta protección se refiere al bien definitivamente protegido, por la publicación o aprobación definitiva del correspondiente documento jurídico de protección, o en virtud de los artículos 15 y 24 de la de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y 207 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre (ROTU), respecto de los que se encuentren en un procedimiento tendente a su protección patrimonial. Las actuaciones autorizadas son las siguientes: acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y sus instalaciones.

Obras en el exterior de las edificaciones:

1. Pintura exterior con los siguientes colores: blanco, arena, beige, gris, en tonos claros. Para otros colores o tonos oscuros se estará al régimen de autorización previa.

2. Limpieza de canalones.

3. Sustitución de canalones y bajantes. Se prohíbe el PVC, y los acabados que imiten las vetas de la madera. Deberá emplearse cobre y zinc.

4. En el caso de cubiertas de teja o zonas de Asturias con este tipo de cubiertas, retejo simple, con teja árabe (simple curvatura), cerámica, roja, sin acabados envejecidos. Tanto para edificios como para hórreos y paneras. No se autoriza el empleo de teja mixta en ningún formato, ni teja de otros materiales distintos que el cerámico. En caso de que el edificio cuente con un material de cobertura excepcional, se estará al régimen de autorización previa.

5. En el caso de cubiertas de pizarra o zonas de Asturias con este tipo de cubiertas, retechado simple, con pizarra tosca, que no tenga origen aplantillado. Tanto para edificios como para hórreos, paneras y cabazos. Si se pretende la aplicación de otro formato de pizarra, se estará al régimen de autorización previa. Se prohíbe expresamente la colocación de tejas en los encuentros de los faldones de las cubiertas, debiendo resolverse al modo tradicional: cruzando las losas en la lima, disponiendo las losas en plano sobre la lima o volando la cobertura de un faldón sobre el perpendicular, en el sentido del viento dominante.

6. Obras de adecuación exterior en edificios incluidos con nivel de protección parcial y ambiental en un catálogo urbanístico de protección aprobado definitivamente, ajustándose a las normas en él establecidas, para los acabados, los colores y los materiales, tanto de carpinterías como de paramentos.

7. Se prohíbe expresamente el picado de los revestimientos para dejar la mampostería vista, así como su rejunteo.

8. Se prohíbe expresamente los aplacados en piedra, en elementos cerámicos, en madera, en aluminio, etc., en los paramentos exteriores.