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Boletín Nº 144 del miércoles 27 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria que regirán el proceso de selección para la contratación de un Mentor/a para el Proyecto “Joven Ocúpate” de garantía juvenil del Ayuntamiento de Aller en el Marco del Programa “Joven Ocúpate” del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el ejercicio 2021-2022.

Anuncio

Por resolución de Alcaldía número 1004, de fecha 15 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Aller, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria que regirán el proceso de selección para la contratación de un Mentor/a para el proyecto “Joven Ocúpate” de garantía juvenil del Ayuntamiento de Aller en el Marco del Programa “Joven Ocúpate” del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el ejercicio 2021-2022, cuyo texto se adjunta a la convocatoria correspondiente.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aller www.aller.es, y en el Tablón de anuncios municipal.

Contra las presentes Bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del siguiente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativo. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cabañaquinta a 14 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05670.

Bases reguladoras que regirán el proceso de selección para la contratación de un Mentor/a para el proyecto “Joven Ocúpate” de garantía juvenil del Ayuntamiento de Aller en el marco del programa “Joven Ocúpate” del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el ejercicio 2021-2022

Base primera.—Objeto y marco normativo de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección de 1 Mentor a contratar dentro del proyecto “Joven Ocúpate“ de Garantía Juvenil del Ayuntamiento de Aller denominado “Espacios Industriales”, al amparo de la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa de Garantía Juvenil “ Joven Ocúpate” (BOPA de 25/05/2020) y la Resolución de 19 de julio de 2021, del Servicio Público de Empleo, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento del Programa Joven Ocúpate en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el ejercicio 2021-2022 (extracto publicado en BOPA de 27/07/2021).

El programa Ocúpate se centra en el desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo que permitan a los jóvenes con especiales dificultades para la inserción laboral la obtención de una formación que les cualifique profesionalmente, y en competencias clave, así como adquirir habilidades para su inserción en el ámbito laboral, mejorando sus capacidades y/o actitudes y/o conductas que les posibiliten una mayor disposición para afrontar tareas y trabajos, fomentando actitudes positivas que generen buen ambiente, iniciativa, interés y afán de superación.

El proyecto que se pondrá en marcha por el Ayuntamiento de Aller estará vinculado al siguiente certificado de profesionalidad (Resolución de 2 de noviembre de 2021. BOPA de 9 de noviembre de 2021):

• Espacios industriales, vinculado al Certificado de Profesionalidad (SEAG0209) limpieza de espacios abiertos e instalaciones industriales. Certificado de profesionalidad de nivel 1.

El contrato realizado al amparo de estas bases y su convocatoria están cofinanciadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, para el período 2014-2020 en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001).

La ocupación y el puesto ofertado es el siguiente:

Mentor/a-Director/a de (SEAG0209) limpieza de espacios abiertos e instalaciones industriales

1

Base segunda.—Publicidad del proceso.

Las bases reguladoras para la contratación del Mentor adscrito al proyecto Joven Ocúpate del Ayuntamiento de Aller, así como las listas provisionales y definitivas de las personas candidatas, plazos, llamamientos y demás publicidad del proceso selectivo, serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aller (avda. Constitución, n.º 1. Cabañaquinta), en la web municipal (www.aller.es) en la sede electrónica y en la Agencia de Desarrollo Local y la Oficina Joven (avda. Tartiere, n.º 32, bajo. Moreda).

Base tercera.—Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de las personas extranjeras en España y su integración social “ que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y, por tanto, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

d) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

e) Estar en posesión de los requisitos específicos establecidos para cada uno de los puestos ofertados.

Base cuarta.—Características específicas para cada ocupación.

1 Mentor/a-Director/Directora de los proyectos.

Funciones. Sera el/la profesional especializado/a en formación de adultos con capacidades y habilidades para trabajar con el colectivo, con destrezas para el trabajo individual y grupal, fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo, generando conocimiento colectivo y colaboración en la consecución de un fin común: encontrar empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por otra parte, y en colaboración con el/la monitor/a encargado/a de cada certificado de profesionalidad, diseñará las programaciones y colaborará en las pruebas de evaluación, en el seguimiento del aprendizaje y evaluación de los progresos y resultados de los mismos. Asimismo, Impartirá la formación transversal requerida en cada uno de los Programas (formación general y compensatoria según necesidades, alfabetización informática, formación empresarial, formación en prevención de riesgos laborales, formación en igualdad de oportunidades y formación en respeto al medio ambiente).

Finalmente, y en coordinación con los servicios técnicos/as municipales, realizará la gestión económica- administrativa que el proyecto precisa en el desarrollo de cada programa, transcribiendo textos, formalizando, cumplimentando o reproduciendo documentos.

Carácter del Contrato.

Tipo de contrato: Contrato laboral temporal por obra o servicio determinado.

Duración y jornada: Hasta el 14 de septiembre (7 horas diarias, en horario de 08.00 horas a 15.00 horas y de lunes a viernes, ambos incluidos).

Retribuciones: Según salario bruto/categoría de tabla que se anexa.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Titulación, experiencia y/o acreditación requerida.

1. Titulación universitaria media y/ o superior relacionada con el ámbito social y/o psicología, magisterio o educación social.

2. Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad “Docencia de la formación profesional para el empleo “(SSCO0110).

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos/as:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado/a en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro/a en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo, estarán exentos quienes acrediten la posesión del máster universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor/a de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

3. Experiencia mínima de un año en gestión y/o inserción laboral en proyectos de programas de empleo-formación y/o formación profesional para el empleo financiados por las administraciones públicas.

Base quinta.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en modelo normalizado (anexo I, II y III), se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Aller, sito en la avda. Constitución, n.º 1, de Cabañaquinta y en la Tenencia de Alcaldía de Moreda, sito en avda. Constitución, n.º, 33, en horario de 9 a 14 horas, acompañadas de la documentación que se especifica en la base sexta. También se podrá presentar de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud se presente a través de otros registros, los/as solicitantes deberán remitir el documento de registro de entrada en otro organismo al correo electrónico del Ayuntamiento de Aller (adlmcentral@aller.es) antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, para reclamar dichas solicitudes si no fuesen remitidas al Ayuntamiento de Aller en el momento de confeccionar la lista de admitidos/as y excluidos/as.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la oferta pública en Trabajastur, que se encargará de la difusión, y de la publicación de las bases reguladoras en la web municipal (www.aller.es).

Las bases que rigen este proceso selectivo estarán a disposición de las personas interesadas en el Registro General del Ayuntamiento de Aller, sito en la avda. Constitución, n.º 1, de Cabañaquinta, en la Tenencia de Alcaldía de Moreda, sito en avda. Constitución, n.º 33, en la web municipal (www.aller.es) en la sede electrónica y en la Agencia de Desarrollo Local y la Oficina Joven (avda. Tartiere, n.º 32, bajo).

Base sexta.—Documentación a presentar.

1. Para participar en el proceso de selección:

I. Solicitud (anexo II) y declaración jurada debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado en la que se declare manifiestamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir al proceso selectivo.

II. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

III. Fotocopia de la titulación universitaria, experiencia y/o acreditación requeridos en las presentes bases.

IV. Informe de vida laboral actualizado a fecha de presentación de la solicitud donde aparezcan los contratos reseñados a los efectos de su duración y de su grupo de cotización.

V. Fotocopias de contratos de trabajo o certificados de empresa o documentación que permita conocer de manera inequívoca la función o puesto de trabajo desempeñado. En el supuesto de haber trabajado en una Administración Pública, certificado de Servicios Prestado expedido por la Administración competente. Todo ello para acreditar la experiencia profesional y/o docente requerida.

El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar los procesos selectivos no creará derecho alguno a la persona aspirante seleccionada en caso de incumplimiento de requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.

2. Con carácter previo a la formalización del contrato.

Una vez superado el proceso de selección y con carácter previo a la formalización del contrato se requerirá la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

En todo caso, la persona interesada deberá aportar cualquier otra documentación complementaria que determine el Ayuntamiento para la acreditación de requisitos.

Base séptima.—Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión. Se establece un plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento para la subsanación de los defectos detectados, transcurrido ese plazo sin efectuarla se tendrá a la persona interesada por desistida. Asimismo, se publicará la composición de los Tribunales que llevarán a cabo el proceso de baremación de la fase de concurso. Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas en el presente proceso selectivo y que participaran en cada sistema de acceso previsto para los puestos convocados. En el caso que no hubiera lugar a subsanaciones concluido el plazo de presentación de solicitudes será publicada una única lista siendo esta definitiva.

Base octava.—Órgano de selección.

A los efectos de facilitar la selección de los/las trabajadores/as se constituirá un Tribunal de Selección cuyos miembros serán nombrados en función del perfil de cada puesto convocado, y estará integrado por el presidente/a y dos vocales. Asimismo, se contará con un secretario/a, con voz pero sin voto.

Los miembros del tribunal podrán contar con la presencia de asesores/as, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de las personas titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los/las asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del/la Presidente/a.

El Tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su actuación en los principios de economía, celeridad y eficiencia.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Base novena.—Sistema de acceso.

El proceso constará de una fase de concurso, siendo el baremo máximo de puntuación de 10 puntos el siguiente:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes tendrán preferencia, por este orden:

1.º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia.

2.º En caso de persistir quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación transversal.

3.º En última instancia, en igualdad de condiciones se efectuaría un sorteo público, efectuado en presencia de los/ las aspirantes a desempatar.

Tras la realización de la baremación se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato/a, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a dos días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

Base décima.—Reclamaciones.

Las incidencias y reclamaciones que no tengan el carácter de recurso que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el órgano de selección.

Base decimoprimera.—Contratación.

Finalizado el proceso selectivo, y con carácter previo a la propuesta formulada al órgano que corresponda acordar la contratación de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el proceso selectivo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales declaradas.

Para ello, la persona aspirante deberá aportar la documentación que se especifica en la base sexta. El plazo de presentación de documentos será fijado en el requerimiento que se haga al efecto. Si no se presentan los documentos o si de la comprobación de la documentación original resultara que la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en estas bases o no acreditase alguna de las circunstancias declaradas se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo el/la interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.

A continuación, se formalizará el contrato de trabajo temporal para el puesto ofertado bajo la modalidad de contrato laboral detallado en las características específicas de la ocupación.

Asimismo, la persona propuesta para la contratación será sometida al reconocimiento médico oportuno a fin de obtener la conformidad médica necesaria que acredite su aptitud para el normal ejercicio de las funciones a desarrollar.

Base decimosegunda.—Sustituciones.

En el caso de que la persona seleccionada causara baja, la elección de la persona sustituta recaerá sobre la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si aquella bolsa se hubiera agotado o no existiera el Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.

Base decimotercera.—Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación de los Órganos de selección, podrán ser impugnadas por los/las interesados/as en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso ante el órgano competente de la Entidad Local.

Base décimo cuarta.—Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos se le informa que los datos personales que sean facilitados por las personas participantes en el presente proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Aller según los siguientes términos y condiciones:

— Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento de Aller.

— Finalidad del tratamiento: Los datos personales serán tratados por parte del Ayuntamiento para la gestión del proceso de selección de personal.

— Legitimación: El tratamiento se basa en el consentimiento de las personas que voluntariamente participan en el proceso selectivo.

— Destinatarios: Los datos identificativos (nombre y apellidos o DNI, posible causa de exclusión, puntuaciones del proceso selectivo)

— Estos datos serán publicados en los medios de publicidad recogidos en las presentes bases, y salvo este supuesto, no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.

— Derechos: Los/as interesados/as podrán acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante el Ayuntamiento de Aller, plaza de la Constitución, s/n, 33600, Aller (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.

Los/as participantes en el proceso selectivo consienten el tratamiento de sus datos en los términos y condiciones anteriormente indicadas.

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