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Boletín Nº 140 del jueves 21 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE VILLAVICIOSA

Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal número 1.02, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Por Acuerdo del Pleno de 25 de mayo de 2022, se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 1.02, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

De conformidad con la previsiones contenidas en la legislación aplicable, se expuso dicho expediente al público por un período de treinta días en el tablón de anuncios municipal, y se publicaron anuncios de la exposición al público en el diario El Comercio (31/05/2022) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (01/06/2022), para que los interesados pudieran examinarlo y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el art. 133, apdo.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se publicó por idéntico plazo de 30 días en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa el texto de las modificaciones propuestas.

Transcurridos estos plazos sin que se hubieran presentado reclamaciones ni sugerencias, y de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, y en cumplimiento del mismo se ordena la publicación del presente, incluyéndose en el anexo el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Villaviciosa, a 15 de julio de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-05646.

Anexo

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA

ORDENANZA 1.02, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Modificaciones propuestas

Artículo 5.—Bonificaciones.

1.—Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.6, apartados a) y b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50% de la cuota incrementada del Impuesto para aquellos vehículos que utilicen exclusivamente combustibles de tipo ecológico no derivados del petróleo, como energía solar, eléctrica o ecocombustibles, que tengan la etiqueta ambiental “0 azul”, y del 25% de la cuota incrementada del Impuesto para aquellos vehículos que utilicen motores híbridos y con etiqueta ambiental “Eco”.

b) De conformidad con lo previsto en el párrafo c) del apartado 6 del artículo 95 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se fija una bonificación en la cuota incrementada del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del 100% para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años y aquellos que sean catalogados como históricos de acuerdo con la normativa aplicable (actualmente, Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vehículos históricos).

Los años de antigüedad se contarán a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2.—Estos beneficios fiscales tienen carácter rogado, debiendo ser solicitados de forma expresa por los sujetos pasivos, los cuales están obligados a aportar la ficha técnica del vehículo y demás documentación que acredite sus características.

Las solicitudes cuya resolución sea favorable surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha en la que se presenten, salvo en los casos de alta de vehículos nuevos, en los que se aplicará en el mismo ejercicio, siempre que la solicitud se presente dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de matriculación del vehículo.

Una vez concedidas las bonificaciones previstas en este artículo, y siempre que permanezcan invariables las circunstancias que la motivaron, no resulta necesario presentar nueva solicitud, aplicándose los beneficios fiscales en las sucesivas anualidades en el momento de aprobarse la matricula o padrón del Impuesto.

Disposición adicional. Recuperación para 2022 de la bonificación a vehículos con más de 25 años

1. La recuperación de la bonificación que afecta a vehículos con una antigüedad mínima de 25 años prevista en el art. 5, que estuvo vigente hasta el año 2021, se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022, pues concurren exigencias cualificadas de interés general, vistas las actuales circunstancias económicas, con una grave crisis energética, un aumento generalizado de precios, particularmente en los combustibles, que produce la asfixia financiera de particulares y pequeñas empresas, y que afecta de modo muy especial a personas con escasa capacidad económica, que por tener un vehículo antiguo pueden verse afectados por la pérdida de esa bonificación.

Por ello, todas aquellas situaciones que gozaban de la mencionada bonificación en el año 2021 y que la perdieron en el padrón del impuesto de 2022, como las que hubieran debido concederse en 2022 derivadas de solicitudes de bonificación realizadas en 2021, serán revisadas de acuerdo a la modificación del art. 5, procediendo la devolución de los ingresos realizados, que serán calificados como ingresos a devolver derivados de la normativa del tributo en los términos del artículo 31 de la Ley General Tributaria; o bien se procederá, en el caso de los importes no abonados, a la anulación de las correspondientes liquidaciones.

2. El Ayuntamiento realizará, de oficio, la revisión de las situaciones conocidas derivadas de padrones anteriores, remitiendo al ente gestor la orden de devolución o anulación de liquidaciones, con independencia de las reclamaciones realizadas a instancia de parte.

3. Igualmente, procederá la revisión de las solicitudes de bonificación realizadas en el año 2022 para disfrutar de la bonificación en 2023, y que hubieran sido denegadas por los Servicios Tributarios del Principado de Asturias en base a la redacción anterior del artículo 5, concediéndose bonificación para dicho año 2023 si el vehículo contase con la antigüedad mínima requerida.

4. Las bonificaciones recuperadas en 2022 el sentido expuesto, siempre que permanezcan invariables las circunstancias que las motivaron, se mantendrán en las sucesivas anualidades.

Disposiciones finales

Segunda.

Modificaciones:

La modificación de la presente ordenanza fiscal (artículo 5, Disposición adicional) fue aprobada provisionalmente por acuerdo de Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 25/05/2022, quedando este acuerdo elevado a definitivo tras finalizar el período de exposición pública previsto en el artículo 17 del R. D. Leg. 2/2004. Las modificaciones de la presente ordenanza, en cuanto entren en vigor con la publicación del texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, comenzarán a aplicarse con efectos de 1 de enero de 2022, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.