OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Extracto de la Resolución de 13 de julio de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias.
BDNS (Identif.): 639278.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/639278).
Primero.—Beneficiarios:
Instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro señaladas en la base II de las reguladoras de estas subvenciones que reúnan los requisitos establecidos en estas.
Segundo.—Finalidad:
Programas dirigidos a promover la participación infantil y juvenil y la intervención comunitaria desarrollados en el año 2022.
Desarrollo durante el año 2022 de programas de colaboración en medidas de protección y programas:
Línea 1: Preventivos, dirigidos a la infancia, a la adolescencia y a las familias, desarrollados por instituciones colaboradoras de integración familiar.
— Programa 1.2 de atención a la infancia, la adolescencia y las familias.
Línea 2: Dirigidos a promover la participación infantil y juvenil y la intervención comunitaria.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 14 de julio de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales (BOPA de 25 de julio de 2017), modificada mediante Resolución de 20 de marzo de 2018 (BOPA de 28 de marzo de 2018), Resolución de 12 de febrero de 2019 (BOPA de 6 de marzo de 2019), Resolución de 2 de mayo de 2019 (BOPA número 92, de 15 de mayo de 2019) y Resolución de 28 de abril de 2021 (BOPA de 5 de mayo de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados.
Cuarto.—Importe:
El importe global máximo de las subvenciones es de 569.784 euros. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible en cada línea/sublínea y no podrá ser, en ningún caso, superior a los siguientes límites:
— En la línea 1, un máximo de 335.000 euros.
— En la línea 2, un máximo de 11.000 euros.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0248T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.
En Oviedo, a 13 de julio de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-05638.