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Boletín Nº 140 del jueves 21 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 13 de julio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se inadmiten solicitudes y se conceden y deniegan subvenciones para restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias. Línea 2. Hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias, Línea 2. Hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 6 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (BOPA n.º 170, de 22/07/2016), modificadas por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 175, 29/07/2017).

Segundo.—Por Resolución de 10 de enero de 2022, se aprueba la convocatoria de subvenciones para hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico, para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (extracto publicado en BOPA n.º 12, 19/01/2022).

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las Bases Reguladoras, la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión de 3 de junio de 2022, emite informe de la evaluación de las solicitudes presentadas, levantándose la correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, formuló propuesta de resolución provisional en fecha 3 de junio de 2022, que fue publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio sito en el Edificio Buenavista, c/ Eduardo Herrera Herrerita s/n de Oviedo, y en el tablón de la Sede Electrónica del Principado de Asturias por un período de 10 días hábiles (entre los días 6 de junio y 20 de junio de 2022, ambos incluidos)

Quinto.—Tras el período de publicación, se han efectuado alegaciones por parte de Dña. Nuria Gallo Fernández, expte. AYUD/2022/8156, que se inadmiten por su realización fuera del plazo establecido para ello. Dña. Nuria presenta documentación en fecha 21/06/2022.

Sexto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 18.03-458D-782.002 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2022, habiendo sido fiscalizado de conformidad con fecha 29 de diciembre de 2021, siendo su número de expediente A-2021-1800006301 y en fecha 8 de julio de 2022, número de expediente D 2022-1800003355.

Séptimo.—Las personas y entidades propuestas para la concesión de las subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios propuestos, han acreditado previamente a dictarse la propuesta de resolución hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

Octavo.—Por otro lado, se ha detectado error en la Resolución de 10 de enero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de estas ayudas, que recoge en la prescripción 7. 1. relativa a la Justificación de la subvención y pago, que el plazo de justificación será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se conceden estas ayudas, cuando en realidad debiera recoger que el plazo de justificación finalizará el día 31 de octubre de 2022.

A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 (BOPA n.º 251, de 31/12/2021).

Tercero.—Son de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones; en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las Bases reguladoras de la Convocatoria, aprobadas por Resolución de fecha 6 de julio de 2016 (BOPA n.º 170, de 22/07/2016), modificadas por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 175, 29/07/2017).

Es de aplicación además, lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico (extracto publicado en BOPA 19/01/2022).

Cuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 18.03.458D.782.002, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, Documento contable A (R) (AG) n.º 1800006301.

Quinto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 LGS, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Sexto.—De conformidad con lo previsto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe global de 299.999, 89 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03-458D-782.002, de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo II en las cuantías que se indican.

Segundo.—Inadmitir las solicitudes a los peticionarios que se relacionan en el anexo I y denegar las subvenciones a los beneficiarios indicados en el anexo III, por las razones y causas que se indican en los mismos.

Tercero.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII de las Bases reguladoras bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (BOPA n.º 175, de 29/07/2017).

Se procede a rectificar el error advertido en la Resolución de 10 de enero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico, para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (extracto publicado en BOPA n.º 12, 19/01/2022), en los siguientes términos:

Donde dice:

“El plazo de justificación será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se conceden estas ayudas”

Debe decir:

“El plazo de justificación finalizará el día 31 de octubre de 2022”

Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la base XIII de las reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, de conformidad con base XIV.

Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Séptimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2-10-2015), y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 13 de julio de 2022.—La Consejera de Hacienda por ausencia de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Decreto 7/2022, de 6 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, BOPA n.º 131, de 8 de julio de 2022), Ana Cárcaba García.—Cód. 2022-05631.

Anexo I

SOLICITUDES INADMITIDAS

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Anexo II

SUBVENCIONES CONCEDIDAS

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Anexo III

SUBVENCIONES DENEGADAS

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