Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 143 del martes 26 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CUDILLERO

Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de incorporación de alteraciones catastrales mediante comunicaciones ante la Gerencia Regional del Catastro.

Anuncio

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza municipal del procedimiento de incorporación de alteraciones catastrales mediante comunicaciones ante la Gerencia Regional del Catastro, publicándose en el BOPA número 75, de 20 de abril de 2022.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por Resolución de Alcaldía de 6 de julio de 2022 se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal del procedimiento de incorporación de alteraciones catastrales mediante comunicaciones ante la Gerencia Regional del Catastro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE ALTERACIONES CATASTRALES MEDIANTE COMUNICACIONES ANTE LA GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO

Artículo primero.—Objeto.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 76.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en relación con el artículo14.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Ayuntamiento se acoge mediante esta Ordenanza al procedimiento de incorporación mediante comunicaciones previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario y en particular en los términos y con las condiciones que se determinan en la Sección 2.ª del Real Decreto Legislativo 417/2006, de 7 de abril que desarrolla la Ley del Catastro.

Artículo segundo.—Hechos, actos o negocios objeto de comunicación.

El procedimiento de comunicación tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:

a) La realización de nuevas construcciones.

b) La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.

c) La demolición o derribo de las construcciones.

d) La modificación de uso o destino de edificios o instalaciones.

e) Los cambios en la titularidad catastral de los inmuebles afectados por los hechos, actos o negocios objeto de dichas comunicaciones de los que se tenga conocimiento fehaciente.

La remisión de esta información no supondrá la exención de la obligación de declarar, en su caso, el cambio de titularidad.

Artículo tercero.—Alcance y contenido de la obligación de comunicar.

1. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actos o negocios relacionados en el artículo anterior para los que, según corresponda en cada caso, se otorgue de modo expreso:

a) Licencias de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases.

b) Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

d) Licencia de demolición de las construcciones.

e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

f) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Las comunicaciones a las que se refiere este artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación, en particular la establecida en la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, y en los Convenios de Colaboración en vigor entre este Ayuntamiento y la Dirección General del Catastro.

3. La fecha a partir de la que será obligatorio realizar la comunicación, vendrá establecida por la comprobación de la finalización de dichos actos o negocios, mediante inspección municipal o por el Certificado final de Obra, en su caso.

Artículo cuarto.—Plazo de comunicación.

El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia del Catastro en Oviedo los datos relativos a los hechos, actos o negocios objeto de comunicación en el plazo de tres meses computados desde la finalización del mes en que se hayan realizado los mismos.

Artículo quinto.—Información a los titulares catastrales.

El Ayuntamiento advertirá expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones de la exención de la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios que se encuentren comprendidos en el procedimiento de comunicación.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cudillero, a 6 de julio de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-05630.