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Boletín Nº 140 del jueves 21 de julio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GRADO

Anuncio. Extracto de la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural (ARRU).

BDNS (Identif.): 638969.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638969).

Primera.—Objeto y ámbito de las ayudas.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural previstas en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de Grado, para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos, y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de julio, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021 (anualidad 2021).

Segunda.—Ámbito.

Las ayudas se destinarán a las obras de rehabilitación de edificios y viviendas, en el ámbito definido en el Acuerdo Bilateral suscrito al efecto, estableciéndose dicho ámbito dentro del centro histórico de la Villa de Grado, concretamente la c/ Cimadevilla, según la delimitación aprobada por el Ayuntamiento y contenida en la “Memoria programa para la declaración de área de regeneración y renovación urbana”, a los efectos previstos en el apartado a) del artículo 48 del R. D. 106/2018, de 9 de julio.

Tercera.—Crédito presupuestario y convocatoria.

El Ayuntamiento de Grado publica, en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el coste total del Proyecto (240.000 €), el oportuno procedimiento de concesión de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas determinadas en el correspondiente Acuerdo, que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como la transparencia, igualdad, eficacia y eficiencia.

Cuarta.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas de los edificios situados en el anexo I, situadas en la c/ Cimadevilla del centro de Grado que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación, en los términos establecidos en el artículo 50 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y cumplan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo subsistir hasta el momento del pago de la subvención:

— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y frente a la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias o del Ayuntamiento de Grado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

— No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impida obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17, de noviembre, General de Subvenciones.

— No haber recibido otras ayudas que se hayan declarado incompatibles con las presentes ayudas.

Quinta.—Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones tendrán como objeto la rehabilitación en edificios y viviendas incluidas dentro del área delimitada.

Viviendas:

a) La ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

b) Obras de demolición de edificio, de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y viviendas tendrán que tener una calificación energética mínima de B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de Edificación.

Mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

— Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

— Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

— Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

En ambos casos se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También se incluirán los costes de programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda, a consecuencia de la correspondiente actuación. Todos los importes subvencionables no podrán superar los precios medios de mercado. Todas las actuaciones se encuentran exentas de pago de licencias y tasas municipales, de conformidad con las ordenanzas municipales.

Sexta.—Cuantías máximas de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas estatales se determinará atendiendo al coste total de la intervención, que se desglosará según los criterios de fijación de cuantías del punto 2 del artículo 52 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y no podrán exceder, de forma individualizada, del 40% de su coste, ni de la cantidad de 12.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, 120 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos, ni de 30.000 euros por cada vivienda de nueva construcción. Estas ayudas podrán ser incrementadas, según los criterios establecidos en el artículo 52 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. La cuantía del complemento autonómico, y en su caso de la aportación municipal, se determinará con arreglo a los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral. La inversión acordada por la Comisión Bilateral para el ámbito de actuación, de cada Administración para rehabilitación y reurbanización, es el siguiente:

Actuación

Coste total

Ministerio

CC. AA.

Particulares

Rehabilitación

240.000 €

67.200 €

28.800 €

144.000 €

% Participación

100%

30%

10%

60%

Grado, a 14 de julio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-05623.