OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 7 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento para la provisión por el sistema de libre designación de la dirección del Centro Integrado de Formación Profesional de Avilés.
Antecedentes de hecho
En el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se crean los centros integrados de formación profesional como aquéllos donde se imparten las distintas ofertas formativas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se impone a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, el deber de consolidar una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma.
El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Gobierno el establecimiento de los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Esta previsión se ha materializado con la aprobación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, modificado por Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, en el que se establecen la tipología, los fines y las funciones de los mismos, así como las condiciones que deben reunir, y se señalan las competencias atribuidas a las Administraciones educativas y laborales de las Comunidades Autónomas para su creación y autorización.
La configuración dada a estos centros, unida al marco de cooperación que se pretende desarrollar en base a los Protocolos generales de colaboración entre Administraciones Públicas y al modelo de planificación común entre aquellas y agentes sociales, coloca a estos centros como instrumentos básicos para contribuir a la consecución tanto de los objetivos señalados en el mencionado real decreto como de cualesquiera otros que pudieran plantearse en un futuro.
En el ámbito del Principado de Asturias la normativa de aplicación está recogida en el Decreto 8/2015, de 11 de febrero, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
El artículo 22 del citado Decreto 8/2015 de 11 de febrero, regula el nombramiento y cese del Director o de la Directora de un centro integrado de formación profesional estableciendo lo siguiente:
“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, la Dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los centros integrados de titularidad de la Administración pública educativa, el nombramiento se efectuará entre personal funcionario público docente, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro (…)”.
Fundamentos de derecho
Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Aprobar la convocatoria para la selección por el procedimiento de libre designación de la persona titular de la dirección del Centro integrado de formación profesional de Avilés (33028684).
Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
Esta convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Director o Directora del Centro integrado de formación profesional de Avilés (33028684), por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta al Consejo Social como órgano colegiado de participación.
Segundo.—Participación.
Podrán formular solicitudes los funcionarios docentes de carrera que se encuentren en servicio activo en el ámbito territorial de gestión directa de la Consejería de Educación del Principado de Asturias y que tengan experiencia de al menos cinco años en alguna de las especialidades de profesorado que tienen atribución docente en las familias profesionales que se imparten en el centro.
Tercero.—Presentación de solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en el procedimiento previsto en esta convocatoria deberán aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo figura en el anexo I, la siguiente documentación:
— Currículum vitae en el que consten los méritos que se estimen oportunos y, en particular, aquellos relacionados con los siguientes aspectos:
• Desempeño de cargos directivos y/o jefatura de departamentos de familia profesional y en otros puestos de la administración educativa
• Participación como asesor o asesora y/o evaluador o evaluadora en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
• Formación en materia administrativa y organizativa: gestión económica, gestión de recursos humanos, dirección, curricular y de la familia profesional de procedencia.
• Haber impartido cursos y/o ponencias referidas a las enseñanzas de formación profesional.
• Publicaciones relacionadas con la familia profesional en la que ejerce la función docente el o la aspirante, así como con la organización, gestión y administración de los centros que imparten formación profesional.
• Haber participado en la elaboración del decreto o decretos que regulan el currículo de la familia profesional de procedencia.
• Formación y experiencia en digitalización aplicada a la formación profesional.
• Coordinación y/o participación en proyectos de innovación en las enseñanzas de formación profesional, así como la participación en Erasmus +.
3.2 Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración, no obstante, la Administración convocante, aportará de oficio la justificación documental relativa a:
— La experiencia docente previa en centros públicos, el ejercicio de cargos directivos y el desempeño de otros puestos en la administración educativa se justificarán mediante hoja de servicios emitida por la Consejería competente en materia de educación.
— La participación como asesor o asesora y/o evaluador o evaluadora se acredita mediante certificación del Secretario o Secretaria del centro educativo con el visto bueno de la persona que ejerce la dirección.
— Las actividades de formación y perfeccionamiento, siempre que obren en el Registro de formación permanente del profesorado del Principado de Asturias, regulado por Decreto 62/2001, de 28 de junio (BOPA del 13 de julio de 2001) para lo cual la persona candidata deberá aportar copia del extracto de “Mi formación” debidamente identificado. Las actividades de formación que no estén registradas deberán acreditarse mediante certificación en la que debe constar el número de horas y/o créditos. La formación en digitalización aplicada a la formación profesional se justifica mediante copia del extracto de “Mi formación” y/o certificación del órgano que la ofertado. La acreditación de la experiencia en digitalización mediante certificación del centro en el que docente haya desempeñado la coordinación de las nuevas tecnologías.
— La impartición de actividades de formación se acreditará a través de copia del extracto “Mi formación” cuando consten en el precitado registro. Aquellas que no figuren en esta plataforma deben acreditarse mediante certificación en la que conste el título del curso, ponencia y las horas.
— Las publicaciones cuando se trate de libros se acreditan mediante certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/a o autores/as, ISBN, número de páginas, depósito legal y fecha primera edición. Las publicaciones en revistas requieren certificación de esta en la que conste: nombre de la revista, título de la publicación, autor/a o autores/as, ISSN o ISMN, depósito legal, fecha de edición. En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas que ostentan la autoría, el año y la URL.
— La participación en la elaboración de los decretos del currículo de enseñanzas de formación profesional mediante copia del extracto “Mi formación”.
— La coordinación y/o participación en proyectos de innovación, así como en Erasmus + relacionados con las enseñanzas de formación profesional se acredita mediante certificación emitida por el centro educativo.
3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y acompañados de su traducción al castellano.
3.5. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentación en la oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por dicha oficina antes de ser certificada.
Cuarto.—Admisión de candidaturas.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria se publicará en el portal educativo “Educastur”, resolución de la dirección general competente en materia de personal docente aprobando la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión.
4.2 El personal funcionario de carrera que presente candidatura dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, desde la publicación de las listas provisionales, para subsanar la causa que motiva la exclusión. En ningún caso será subsanable la falta de presentación del currículum vitae.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las peticiones irán dirigidas al Director general competente en materia de personal docente. Transcurrido el plazo de subsanación sin efectuarla, la candidatura se tendrá por no presentada a todos los efectos.
4.3. A partir de ese momento se publicará en el portal educativo “Educastur” la relación definitiva de candidaturas admitidas y excluidas. Mediante dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
Quinto.—Desarrollo del procedimiento.
5.1. La dirección general competente en materia de personal docente, una vez publicada la lista definitiva de candidaturas admitidas, remitirá el expediente a la dirección general competente en materia de formación profesional al objeto de que, tras analizar la documentación presentada, emita informe sobre las candidaturas presentadas.
5.2. La dirección general competente en materia de personal docente enviará las candidaturas admitidas al CIFP de Avilés para que consulte al Consejo Social y este emita informe previo al nombramiento de Directora o Director.
5.3. La dirección general competente en materia de personal docente, a la vista de los informes solicitados, elevará propuesta de nombramiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Sexto.—Aprobación del expediente y nombramiento de directores.
Mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, se aprobará el expediente del procedimiento y se nombrará Director o Directora del centro integrado de formación profesional de Avilés.
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.—Desarrollo e interpretación.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de personal docente, en el ámbito de sus competencias, para desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento previsto en la presente resolución, con plena sujeción a las bases y a la normativa vigente en esta materia.
Publicación
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Oviedo, a 7 de julio de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-05587.
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