Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 140 del jueves 21 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA)

Resolución de 11 de julio de 2022, del Real Instituto de Estudios Asturianos, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y el Colegio de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, para recoger el estudio “Minería prehistórica del cobre en la Sierra del Aramo (Riosa-Asturias), 2.500-1.500 a. de C.“ en un libro para su edición, publicación y difusión.

Habiéndose suscrito con fecha 22 de junio de 2022, Convenio de colaboración entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y el Colegio de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, para recoger el estudio “Minería prehistórica del cobre en la sierra del Aramo (Riosa-Asturias), 2.500-1.500 a. de C.” en un libro para su edición, publicación y difusión, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, a 11 de julio de 2022.—El Director del RIDEA.—Cód. 2022-05510.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS Y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA PARA RECOGER EL ESTUDIO “MINERÍA PREHISTÓRICA DEL COBRE EN LA SIERRA DEL ARAMO (RIOSA-ASTURIAS), 2.500-1.500 a. DE C.” EN UN LIBRO, PARA SU EDICIÓN, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN (CONV/2022/1050)

En Oviedo, a 22 de junio de 2022.

Se reúnen

De una parte, D. Ramón Rodríguez Álvarez, mayor de edad, con domicilio, a estos efectos, en el Palacio Conde de Toreno, sito en Oviedo, plaza de Porlier, n.º 9, 1.º, 33003.

De otra parte, Juan José Fernández Díaz, con domicilio a estos efectos en calle Asturias 2, 1.º, en Oviedo, y con código postal 33004.

Intervienen

D. Ramón Rodríguez Álvarez, en nombre y representación del Real Instituto de Estudios Asturianos (en adelante, RIDEA), una entidad de derecho público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, dependiente del Principado de Asturias y reorganizado por Ley 7/1988, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias, en su condición de Director.

D. Juan José Fernández Díaz, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España, en su condición de Decano-Presidente, con CIF Q3370005E, una corporaciones de derecho público, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Ambos comparecientes en virtud de su capacidad y representación antes indicadas.

Exponen

Primero.—El Real Instituto de Estudios Asturianos es una entidad de derecho público adscrita a la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, cuyo principal objetivo es la investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico.

Segundo.—Que el Colegio de Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España es una corporación de derecho público con plena personalidad jurídica que agrupa a los profesionales que ejercen la Ingeniería de Minas en las Comunidades de Asturias y Galicia.

El objetivo del colegio es defender los intereses de los colegiados así como ordenar y valorar su actividad profesional en la sociedad.

Dentro de este objetivo está el participar en aquellos proyectos sobre la minería, que puedan aportar formación a sus colegiados.

Tercero.—Que el Colegio de Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España pretende colaborar con el Real Instituto de Estudios Asturianos a los efectos de instaurar los mecanismos necesarios entre ambas partes para la correcta planificación, gestión, seguimiento y control del patrocinio necesario para implementar las actuaciones objeto de este convenio.

Cuarto.—El objeto del convenio no tiene carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Asimismo, su contenido cumple con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, las partes mencionadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto

El objeto del convenio es recoger el estudio “Minería Prehistórica del cobre en la Sierra del Aramo (Riosa-Asturias), 2.500-1.500 a. de C.” en un libro, para su edición, publicación y difusión.

Segunda.—Obligaciones de las partes.

El RIDEA editara un libro, que incluirá en su catálogo de publicaciones.

En la publicación del libro figurará el logo de Colegio de Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España motivado por su participación en el proyecto.

El Colegio de Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España colaborará en la edición, publicación y difusión del libro con la aportación de dos mil euros (2.000 €).

Tercera.—Justificación y pago.

1. El abono se ha hecho efectivo en un solo pago anticipado, al ser necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes al proyecto, mediante transferencia bancaria a la cuenta IBAN ES38 2048 0000 2034 0014 9054 de la que es titular el RIDEA.

2. Asimismo, dicha cantidad será restituida por el RIDEA si el libro o informe no es realizado en los plazos estipulados en la Cláusula Segunda, en el plazo de 30 días desde su requerimiento.

Cuarta.—Vigencia y resolución.

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2022.

2. Serán causas de extinción del convenio:

a) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.

3. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para las personas participantes en las mismas.

Quinta.—Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado antes de su finalización por acuerdo unánime de las partes firmantes.

Sexta.—Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo y estando su objeto excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo a las prescripciones de su ley española reguladora.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, se firma por duplicado ejemplar, extendiéndose el convenio en hojas de papel común, impresas por anverso y reverso, firmando cada persona compareciente, según interviene, al margen izquierdo de las primeras páginas y al pie de esta última, en el lugar y fecha arriba indicados.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla