Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 140 del jueves 21 de julio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA)

Resolución de 11 de julio de 2022, del Real Instituto de Estudios Asturianos, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y la Fundación Atalaya Riotinto, para recoger el estudio “Minería prehistórica del cobre en la Sierra del Aramo (Riosa-Asturias), 2.500-1.500 a. de C.” en un libro para su edición, publicación y difusión.

Habiéndose suscrito con fecha 24 de junio de 2022, Convenio de colaboración entre el Real Instituto de Estudios Asturianos y la fundación Atalaya Riotinto para recoger el estudio “Minería prehistórica del cobre en la sierra del Aramo (Riosa-Asturias), 2.500-1.500 a. de C.” en un libro para su edición, publicación y difusión, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, a 11 de julio de 2022.—El Director del RIDEA.—Cód. 2022-05507.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS Y LA FUNDACIÓN ATALAYA RIOTINTO

En la localidad de Minas de Riotinto, a 24 de junio de 2022.

Reunidos

De una parte, D. Enrique Delgado Palomo, mayor de edad, en nombre y representación de la Fundación Atalaya Riotinto, como Patrono Vicepresidente, con CIF G-21517610 y domicilio social y a efectos de notificaciones en La Dehesa s/n, 21660 Minas de Riotinto (Huelva).

Y de otra, D. Ramón Rodríguez Álvarez, como director, actuando en nombre y representación del Real Instituto de Estudios Asturianos entidad con domicilio en Plaza de Porlier, 9, 1.ª planta 33003 Oviedo y número de identificación NIF/CIF Q8350002E.

Exponen

I.—Que la Fundación Atalaya Riotinto, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por finalidad, entre otras, “(…) a. La promoción y desarrollo de programas de actividades culturales y artísticas, en todas sus manifestaciones y en cualquiera de las normas que adopten (…) c. Realizar todas aquellas actuaciones posibles en el ámbito de la educación y la formación para el desarrollo intelectual de todos los sectores de la población, e. Promover el respeto y el cuidado de la naturaleza, el conocimiento, adopción y utilización de medidas medioambientales que procuren la conservación del entorno natural, así como promocionar y desarrollar actividades relacionadas con la defensa y protección del medio ambiente, los recursos y el medio natural (…)”.

II.—Que la Fundación Atalaya Riotinto pretende colaborar con el Real Instituto de Estudios Asturianos a los efectos de instaurar los mecanismos necesarios entre ambas partes para la correcta planificación, gestión, seguimiento y control del patrocinio necesario para implementar las actuaciones objeto de este convenio.

Por todo lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente convenio entre las partes que se regirá por las siguientes,

Estipulaciones

Primera.—Objeto del presente Convenio

El presente Convenio tiene como objeto regular la forma en que las partes colaborarán mutuamente para la satisfacción del interés general, resultando ser objeto de este Convenio, la regulación de los recursos destinados a gastos de la edición del libro “Minería prehistórica del cobre en la Sierra del Aramo (Riosa, Asturias), 2.500-1.500 a. de C.”

Segunda.—Actuaciones de colaboración

La Fundación Atalaya Riotinto en el desarrollo del convenio suscrito contribuirá de la forma que se expone a continuación:

1) Abonar la cantidad de euros 4000 € mediante transferencia bancaria titularidad del Real Instituto de Estudios Asturianos, con SWIFT CECAESMM048 e IBAN n.º ES38 2048 0000 2034 0014 9054 se realizará en un único pago a partir de la suscripción del presente Convenio y que se destinarán a los gastos edición del libro “Minería prehistórica del cobre en la Sierra del Aramo (Riosa, Asturias), 2.500-1.500 a. de C.”

Tercera.—Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las Partes y estará vigente hasta que se cumpla su fin.

Cuarta.—Causas de extinción.

El presente Convenio finalizará por alguna de las siguientes causas:

1. Por cese de actividad minera en el Proyecto Riotinto o disolución de Atalaya o de la Fundación Atalaya Riotinto.

2. Por imperativo legal.

3. Por acuerdo unánime de las partes a petición de una de ellas.

4. Por incumplimiento de las partes, si bien la parte no incumplidora deberá notificarlo a la otra parte para que lo subsane en un plazo improrrogable de siete (7) días. Transcurrido dicho término sin que se hubiese puesto fin a la causa de extinción podrá resolverse el Convenio.

Quinta.—Difusión.

En general se establece que el Real Instituto de Estudios Asturianos realizará una difusión apropiada de la participación y colaboración de la Fundación Atalaya Riotinto en todos los actos, publicaciones y actividades realizadas en el marco del presente Convenio por parte del Real Instituto de Estudios Asturianos y las entidades, y terceros cualesquiera, que fueron beneficiarios o ejecutaron estas.

A estos efectos, se hará referencia expresa a la colaboración de Fundación Atalaya Riotinto en cuantos rótulos, impresos, catálogos, programas, propaganda y en cualquier otra información se publique o edite en relación con las actividades objeto de este convenio. Así, figurarán en los actos de la actividad objeto de este convenio los respectivos logotipos del Real Instituto de Estudios Asturianos y de la Fundación Atalaya Riotinto con similares características, tamaño y representatividad.

Asimismo el Real Instituto de Estudios Asturianos se comprometió a mencionar la colaboración de Fundación Atalaya Riotinto en todos los actos de difusión de las actividades objeto del convenio.

Sexta.—Comisión de seguimiento

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento del servicio del presente convenio.

Por parte del Real Instituto de Estudios Asturianos, la persona designada al efecto es D. Ramón Rodríguez Álvarez.

Por parte de la Fundación Atalaya Riotinto, la persona designada al efecto es D. Jesús Caballos Cataño, con el cargo de Vocal y Patrono.

Séptima.—Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que para toda controversia que pudiera derivarse del mismo, los comparecientes, con expresa renuncia a su fuero propio, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Huelva.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla