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Boletín Nº 122 del lunes 27 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DE ONÍS

Anuncio. Convocatoria y bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliares de Turismo del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Anuncio

Resolución de Alcaldía número 1027/2022, de 17 de junio de 2022, por la que se convoca el procedimiento selectivo y se aprueban las bases de selección, para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares de Turismo. Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Por resolución de Alcaldía número 1027/2022, de 17 de junio de 2022, se acordó convocar el procedimiento selectivo y la aprobación de las bases, para la creación de una bolsa de empleo de auxiliares de turismo, ordenando la publicación del texto íntegro de las bases en el BOPA así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y acordando la apertura de un plazo, para la presentación de instancias, que será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPA.

Cangas de Onís, a 21 de junio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04898.

BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONÍS

Primera.—Normas generales.

1.1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la creación de una bolsa de empleo de auxiliares de turismo, para cuando concurra alguna de las siguientes necesidades de personal:

a) Sustituciones de personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

b) Sustituciones de personal por maternidad o paternidad.

c) Sustituciones de personal excedente por cuidado de familiares.

d) Sustituciones temporales por vacaciones o disfrute de permisos y licencias legalmente establecidos.

e) Sustituciones temporales de personal que se encuentre de baja por incapacidad.

f) La ejecución de programas de carácter general.

g) El exceso o acumulaciones de tareas.

En cuanto a las modalidades de contratación y duración del contrato de trabajo, se regirán, por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE de 30-12-2021), o la normativa en vigor en cada momento durante la vigencia de la presente bolsa.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, el orden de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.

En las contrataciones han de concurrir la previa declaración de la necesidad urgente e inaplazable en los servicios prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La contratación se hará bajo la modalidad laboral temporal que sea de aplicación a cada caso concreto y tendrá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo previstas para esta categoría profesional vigente en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Cangas de Onís. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, en función de las necesidades del servicio.

El funcionamiento de la bolsa se ajustará a la dispuesto en la “Instrucción por la que se articulan los criterios para la gestión de las Bolsas de Empleo y de la Selección y Cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Cangas de Onís” aprobada por Decreto de alcaldía de 27 de febrero de 2009 y modificada por Decreto de alcaldía de 15 de septiembre de 2014.

1.2. Características de las plazas.

1.2.1. Grupo (según art. 76 del R. D. L. 5/2015 por el que se aprueba el TRLEBEP): C2.

1.2.2. Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala técnica de administración especial. Clase: Auxiliar de Turismo.

1.2.3. Sistema de selección: Concurso-oposición.

1.2.4. Titulación exigida: graduado escolar, técnico auxiliar en formación profesional de primer grado, técnico correspondiente a ciclos formativos de grado medio, ESO o equivalente.

1.2.5. Vigencia de la bolsa de empleo: Se mantendrá en vigor la presente bolsa de trabajo en tanto existan aspirantes en la lista correspondiente, o sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará anulada automáticamente.

1.2.6. Funciones a desarrollar: las más significativas son las siguientes:

Registro de documentos. Incluye trabajos de recepción, comprobación de la documentación y requerimiento de deficiencias.

Atención al público facilitando los impresos, documentación e información que sea solicitada

Atención al teléfono.

Trabajos de planificación y gestión de la oficina de turismo.

Elaboración de programas de actuación de la Oficina de Turismo.

Trabajo de publicación y marketing en materia de turismo.

Transmitir información turística al público, asociaciones y organismos públicos y privados.

Elaboración de listados y estadísticas de consulta en materia turística.

Ejecución de tareas administrativas y archivo en la oficina de turismo.

Otras funciones análogas que se le asignen en materia de turismo.

1.2.7. Retribuciones: Las correspondientes a las retribuciones básicas y complemento de destino nivel 16. Se aplicará el complemento específico establecido en la relación de puestos de trabajo.

1.3. Adscripción temporal.

El aspirante que forme parte de la presente bolsa de trabajo deberá aceptar de inmediato el desempeño temporal de las tareas de Auxiliar de Turismo, siempre que se encuentre en condiciones de realizarlas. La adscripción se realizará por Resolución de la Alcaldía indicando el motivo de la misma y se notificará al interesado y representantes sindicales.

El rechazo de cualquier oferta para ser destinado temporalmente, sin justificar la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando o de baja laboral, supondrá que el aspirante responsable será pospuesto al final de la lista de la bolsa de trabajo.

1.4. Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el R. D. L. 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo no derogado por éste en La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 19 de abril (BOE números 96 y 97 de 22 y 23), en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE n.º 185, de 3 de agosto), en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local (BOE n.º 142, de 14 de junio), en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4 de enero de 1985), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Común del Sector Público.

1.5. Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que sean contratados estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) y no podrán simultanear el desempeño de esta plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Cangas de Onís, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.

Segunda.—Publicidad.

Estas bases se publicarán en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís (sede electrónica). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea o de otro estado en los términos previstos en el R. D. L. 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el grupo correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: título de graduado escolar, técnico auxiliar en formación profesional de primer grado, técnico correspondiente a ciclos formativos de grado medio, ESO o equivalente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.

2. Todas estas condiciones estarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de la toma de posesión o contratación.

3. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Cuarta.—Presentación de instancias.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la correspondiente prueba selectiva en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán:

— En el Registro General del Ayuntamiento de Cangas, sito en la avda. Covadonga, n.º 21, de Cangas de Onís, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

— También se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. El plazo, para la presentación de las instancias, es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.3. El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia también se podrá descargar de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís. https://cangasdeonis.sede.e-ayuntamiento.es/action/tramites?method=enter

En el modelo oficial, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Si el aspirante opta por la tramitación telemática de la solicitud, a través de la Sede Electrónica del ayuntamiento, deberá hacer constar en el apartado “Declaración Jurada”, lo siguiente:

— Que todos los datos facilitados son ciertos y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para participara en el sistema de selección a la plaza convocada, que he leído las advertencias legales y acepto las condiciones particulares expresadas en la convocatoria, por lo que solicito se admita a trámite esta instancia.

— Que poseo capacidad para el desempeño del puesto de trabajo.

— Que me comprometo a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

4.4. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI o documento nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.

b) Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen de 12 euros. Los que acrediten estar inscritos como demandantes de empleo en el Inem y hayan agotado o no estén percibiendo, prestación económica alguna, abonarán únicamente 3 euros por derechos de examen, debiendo acompañar los justificantes expedidos por la Oficina de Empleo correspondiente, acreditativos de estar desempleados y de no percibir prestaciones económicas.

El ingreso habrá de hacerse efectivo en la siguiente cuenta bancaria: ES20/2103/7010/96-0030014460 (Unicaja Banco).

El pago de los derechos de examen o la acreditación de las causas de su exención deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que su impago o ausencia de acreditación de su exención, vencido dicho plazo, no será subsanable y supondrá la no admisión en el proceso selectivo.

c) Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, según lo dispuesto en la base octava.

4.5. Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.

4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Quinta.—Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá en el plazo máximo de quince días la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas.

La lista provisional certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís (sede electrónica. Dirección: https://cangasdeonis.sede.e-ayuntamiento.es/action/infopublica?method=enter).

5.2. En dicha resolución se indicará los lugares, fecha y hora en la que se realizará el ejercicio de la fase de oposición, composición del tribunal calificador, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3. La lista definitiva de admitidos, y en su caso excluidos, la fecha, la hora, y el lugar de comienzo de la/s prueba/as se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís (sede electrónica).

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, el Tribunal advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

5.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base cuarta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

5.5. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.6. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Sexta.—Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. Composición:

El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y al menos cuatro Vocales, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.

6.2. Actuación y constitución:

Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.3. Abstención y recusación:

Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Alcalde publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

6.4. Clasificación del Tribunal de selección:

El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima.—Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Programa.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la base décima.

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cangas de Onís.

7.3. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.

7.4. Llamamientos. Orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.

El Tribunal puede decidir la lectura pública de los ejercicios escritos, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos, exclusivamente sobre los aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.

7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días naturales.

7.6. Anuncios.

El anuncio relativo a la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse público, por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, avda. Covadonga, n.º 21, Cangas de Onís y en el tablón de anuncios de Sede Electrónica del ayuntamiento de Cangas de Onís.

Octava.—Sistema selectivo. Concurso-oposición.

El procedimiento de selección constará de dos fases: en primer lugar, se llevarán a cabo los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal pasará a valorar los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, de acuerdo con el baremo previsto en esta base.

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, de forma desglosada. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.

8.1. Fase de concurso.

8.1.1. Baremo de méritos del concurso.

El Tribunal Calificador podrá requerir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados en la solicitud para participar en el proceso de selección.

No serán valorados, ni en ningún caso puntuarán, los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente mediante documentos originales o fotocopias. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 10 puntos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que el Tribunal valorará se regirá por el siguiente baremo:

8.1.1.1. Titulaciones académicas oficiales (hasta un máximo de 3 puntos). Se valorarán en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o con equivalencia reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes:

a. Estar en posesión de la Diplomatura de Turismo o Grado universitario en Turismo: 3 puntos.

b. Estar en posesión del título del Ciclo Formativo Grado Superior (CFGS) en guía, información y asistencias turísticas: 1,5 puntos.

8.1.1.2. Experiencia profesional (hasta un máximo de 5 puntos). Se valorará la acreditación de la experiencia profesional de los aspirantes según el siguiente baremo:

a. Servicios prestados en empresas públicas o entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a la de las plazas convocadas: 0,06 puntos por mes.

b. Servicios prestados a cualquier administración pública ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a la de las plazas convocadas: 0,08 puntos por mes.

8.1.1.3. Conocimientos de lenguas extranjeras, excepto inglés y francés (hasta un máximo de 2 puntos). Los títulos o certificaciones presentados deben estar expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente o cualquier universidad en su ciclo de Diplomatura/Grado. Se admitirán también certificados oficiales de Trinity, Cambridge English, Delf y Dalf, Goethe-Zertifikat y certificados italianos CELI, CILS, AIL, Plida, IT, Ditals, Cedils, DILS-PG.

En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado de la misma lengua, el Tribunal sólo otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos.

Nivel B1: 0,25 puntos.

Nivel B2: 0,50 puntos.

Nivel C1: 0,75 puntos.

Nivel C2: 1 punto.

8.1.2. Forma de acreditar los méritos de experiencia profesional reconocida en la administración pública.

Forma de acreditación:

— En administraciones públicas, Empresas públicas, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector de que se trate.

— Se aportarán los documentos originales o fotocopias que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

8.2. Fase de oposición.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba oral de conocimientos de lengua inglesa, y versará sobre una situación cotidiana del funcionamiento de una oficina de turismo. Se valorará de forma singular los conocimientos turísticos del término municipal de Cangas de Onís. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 15 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba oral de conocimientos de lengua francesa, y versará sobre una situación cotidiana del funcionamiento de una oficina de turismo. Se valorará de forma singular los conocimientos turísticos del término municipal de Cangas de Onís. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 15 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del temario que consta en la base décima de estas bases. El tiempo máximo para realizar esta prueba será de 60 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Se valorará cada respuesta correcta con 0,20 puntos, la incorrecta tanto por haber dejado las tres opciones en blanco como por haber señalado más de una respuesta no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con una puntuación negativa de -0,05 puntos.

En el primer y segundo ejercicio, las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Si hubiera puntuaciones que se apartaran de esa media en dos o más puntos, serán eliminadas, volviendo a calcularse la media sin ellas, y obteniendo así el resultado definitivo. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

8.3. Calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y méritos valorados en la fase de concurso. En caso de empate, éste se resolverá de la siguiente manera:

1) Mejor puntuación en la fase de oposición.

2) Mejor puntuación en la fase de concurso.

3) Si persiste el empate finalmente se procederá por sorteo.

Novena.—Constitución de la bolsa de empleo.

9.1. Una vez finalizada esta fase de valoración y puntuación, y agotados los plazos de revisión y resueltas, en su caso, las revisiones o audiencias solicitadas, el Tribunal elevará su propuesta al Sr. Alcalde para resolver la constitución de la bolsa de trabajo, que vendrá conformada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratar un auxiliar de turismo.

La resolución por la que se constituya la bolsa de trabajo se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede electrónica con indicación de las personas que formarán parte y la puntuación que han obtenido.

9.2. Presentación de documentación.

9.2.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a una contratación deberán presentar, en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día en que manifiesten su conformidad, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) Copia del título a que se hace referencia en el apartado d) de la base 3.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar el puesto correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: don/doña con domicilio _________________________ en y documento nacional de identidad número ___________ declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral con contrato temporal de auxiliar de turismo, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ________________,a _____ de ____________________ 20___.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Los aspirantes que estén ocupando ya algún puesto como contratado laboral, interino, eventual o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Cangas de Onís, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

9.2.2. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/nombrados funcionarios interinos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima.—Temario que regirá las pruebas.

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. El Municipio. El término municipal. La población. Competencias municipales.

Tema 3. El Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno del Ayuntamiento: Composición y Competencias.

Tema 4. El empleado Público: derechos y deberes.

Materias específicas

Tema 5. Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias.

Tema 6. Reglamento de Turismo Activo del Principado de Asturias (Decreto 111/2014, de 26 de noviembre).

Tema 7. Reglamento de la profesión de Guía de Turismo del Principado de Asturias, Decreto 59/2007, de 24 de mayo.

Tema 8. Decreto 33/2003, de 30 de abril de Declaraciones de interés turístico en el Principado de Asturias.

Tema 9. Fiestas de interés turístico regional, nacional e internacional del Principado de Asturias.

Tema 10. Ferias de turismo nacionales e internacionales. Clases y características.

Tema 11. Hablar en público a grupos de turistas. Habilidades básicas. Técnicas de comunicación aplicadas a la actividad.

Tema 12. Los grupos turísticos. Fases en la dinámica de grupo. Tipologías de grupos.

Tema 13. Oficinas de Información turística. Clases, organización y funcionamiento.

Tema 14. Principales organismos públicos y lugares de interés de Cangas de Onís. Callejero.

Tema 15. Información turística sobre Cangas de Onís. Recursos turísticos, cultura, gastronomía, fiestas y eventos.

Tema 16. El Conjunto patrimonial del Santuario de Covadonga.

Tema 17. Senderos de Pequeño Recorrido y Gran Recorrido que pasan por el término municipal de Cangas de Onís. Localización.

Décimo primera.—Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.