AYUNTAMIENTOS
DE SIERO
Anuncio. Extracto de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación y producción artística, así como a la formación artística, para el ejercicio 2022.
BDNS (Identif.): 634398.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/634398).
Primero.—Beneficiarios.
Subvenciones a la creación y producción artística: todas aquellas personas físicas, empadronadas en el concejo de Siero con al menos 2 años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria, o grupos, colectivos y asociaciones con sede social en Siero, así como aquellas personas físicas o jurídicas que, aunque no estén empadronadas o tengan sede social en Siero, presenten proyectos cuya temática esté referida al concejo de Siero.
Subvenciones a la formación artística: todas aquellas personas físicas que estén empadronadas en el concejo de Siero al menos con 2 años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria.
Quedan excluidas aquellas personas que en los últimos diez años hayan sido beneficiarias de más de 4 ayudas a la formación artística de la FCM.
En todo caso, los beneficiarios de estas subvenciones han de estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento o cualquiera de sus Organismos Autónomos con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, así como al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Segundo.—Objeto de la convocatoria.
La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas, en el caso de subvenciones a la formación artística, a que artistas sierenses amplíen sus estudios en diversas modalidades de las artes plásticas (pintura, fotografía, escultura, grabado e instalaciones), cine, teatro, vídeo, música y arquitectura.
Y en el caso de las subvenciones a la creación y producción artística, para las actividades de creación y producción artística de artistas y profesionales de la cultura sierense, en atención a su consideración individual o colectiva, con el fin de facilitar la realización de proyectos profesionales que, en definitiva, redunden en beneficio de la comunidad y del arte asturiano en su conjunto.
Tercero.—Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de tres de noviembre de dos mil quince, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 218, de treinta de noviembre de dos mil quince y bases específicas aprobadas por Resolución de la Vicepresidencia de la Fundación Municipal de Cultura de Siero, de tres de junio de dos mil veintidós, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 116, de diecisiete de junio de dos mil veintidós.
Cuarto.—Cuantía.
La cuantía global de la convocatoria será de 10.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 334.00.481.00.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo.—Resolución del procedimiento.
La resolución que finalice el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo.—Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de esta línea de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan en las bases específicas aprobadas por Resolución de la Vicepresidencia de la FMC de tres de junio de dos mil veintidós, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 116, de diecisiete de junio de dos mil veintidós.
Noveno.—Medios de notificación.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley.
Décimo.—Otros.
Las solicitudes de subvención, debidamente documentadas, se formalizarán según modelo establecido y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en las bases específicas reguladoras de esta línea de subvenciones.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos reseñados.
La Pola Siero, a 17 de junio de 2022.—La Vicepresidenta de la Fundación Municipal de Cultura de Siero.—Cód. 2022-04808.