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Boletín Nº 120 del jueves 23 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico. Línea 2: Asociaciones.

BDNS (Identif.): 633044.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/633044).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones turísticas que cumplan los siguientes requisitos:

— Que entre sus fines y actividades principales recojan la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias y figurar, a la fecha de la solicitud de ayuda, en el registro correspondiente del Principado de Asturias.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

— No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.—Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico, con la finalidad de promover la realización de los siguientes proyectos de digitalización por parte de asociaciones turísticas: la adquisición de páginas web de nueva creación, así como la actualización y mejora de webs previamente existentes, el impulso a la mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción de los fines turísticos de la asociación, la generación de contenidos turísticos para plataformas digitales y la gestión de redes sociales a través de servicios profesionales (Community manager).

En el caso de la implantación y actualización de páginas web las mismas deberán contar con las siguientes características técnicas:

— Estar optimizada para SEO.

— Tener el protocolo de transferencia de datos https.

— Tener acceso a Internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.

— Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.

— Disponer de fotos de calidad profesional con un tamaño optimizado para una descarga rápida.

— Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la asociación.

— Tener instalado y configurado un cuadro de mando de analítica web (del tipo Google Analytics).

— Cumplir con los requisitos de accesibilidad web exigibles por el Observatorio de Accesibilidad WEB (OAW).

— Incorporar un enlace a la web oficial de Turismo de Asturias a través de hiperenlace con el logotipo de “Asturias Paraíso Natural” en lugar bien visible de la home.

Las actuaciones subvencionables deberán reunir los requisitos que se detallan en la Base Cuarta de las bases reguladoras.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico.

https://sede.asturias.es/bopa/2021/07/08/2021-06727.pdf

Resolución de 6 de mayo de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, aprobadas por Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

https://sede.asturias.es/bopa/2022/05/13/2022-03418.pdf

Cuarto.—Cuantía.

La cuantía de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 80% del coste total del proyecto, con el límite del importe de la cuantía máxima de ayuda por proyecto fijada en 5.000 € para los proyectos presentados en la línea 2.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Plazo de ejecución de los proyectos.

Con carácter general, las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado, o en su caso, iniciarse en el presente ejercicio 2022.

Para aquellas solicitudes que opten por el pago anticipado de la subvención, el período máximo de ejecución de los proyectos, contado desde el efectivo ingreso de la ayuda en la cuenta de las beneficiarias, no será superior a cinco meses. En este sentido, se admitirán todos los proyectos que se inicien en el presente ejercicio 2022, con independencia de que finalicen en el siguiente, siempre que se respete el límite de los cinco meses de ejecución.

Séptimo.—Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los establecidos en la base novena de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, aprobadas por la resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüisitica y Turismo, publicada en el BOPA de 8 de julio de 2021, modificadas por Resolución de 6 de mayo de 2022, BOPA 13 de mayo de 2022.

Octavo.—Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán acompañarse de la Memoria del proyecto a desarrollar y Resumen económico global del proyecto si éste ya está ejecutado, o, en caso contrario, Presupuesto detallado, con el contenido indicado en la base cuarta de la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, BOPA 8 de julio de 2021, modificadas por Resolución de 6 de mayo de 2022, BOPA de 13 de mayo de 2022.

La memoria deberá presentarse en la forma dispuesta en el resuelvo quinto de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, disponible en sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) que se encuentra publicada en la ficha de servicio AYUD0350T02, en el apartado “Documentación relacionada”.

Las solicitudes deberán acompañarse, además, de la siguiente documentación:

— En todo caso, copia de sus estatutos a los efectos de verificar que entre sus fines y actividades principales se recoge la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias.

— Cuando se opte a la valoración del criterio número de socios, afiliados o similar, certificación del Secretario de la entidad acreditativa del número de socios, afiliados o similar.

— En el caso de no haber aportado anteriormente la ficha de acreedores del Principado de Asturias o si se ha modificado alguno de sus datos, deberá presentarla nuevamente utilizando el modelo aprobado por Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA n.º 11, de 15-I-2014) y cumplimentada sin tachaduras ni rectificaciones, firmada por el/la solicitante, con el sello de la entidad bancaria y la firma e identificación completa del apoderado/a, debiendo figurar en la misma el número de identificación de la cuenta corriente (IBAN).

Noveno.—Abono.

La subvención se hará efectiva mediante un único pago a la asociación beneficiaria, una vez justificada la realización del gasto subvencionable.

Asimismo, el solicitante podrá solicitar el pago anticipado, que supondrá el abono por adelantado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, antecediendo a su realización, y previa la prestación de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, de conformidad con lo establecido en la base décimo primera.

Décimo.—Justificación.

1. Los beneficiarios están obligados a justificar documentalmente, antes del 1 de diciembre de 2022 la realización de la actividad que motivó la subvención, de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Excepcionalmente, los beneficiarios que hubieran solicitado el pago anticipado, están obligados a justificar documentalmente, en el plazo de un mes a contar desde el fin de la ejecución del proyecto, la realización de la actividad que motivó la subvención.

2. El plazo de presentación de justificaciones será el señalado en el apartado anterior, salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, conforme al régimen previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la modalidad de cuenta justificativa, en los términos y con arreglo a la documentación exigida en la base décimo segunda.

4. El plazo para la realización de gastos subvencionables abarcará desde el 1 de enero de 2022 y hasta la finalización del período de justificación que se establezca en la presente convocatoria.

Decimoprimero.—Otros datos de interés.

Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/ en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/ en el área personal de esa sede.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico con el código de solicitud AYUD0350T02 para la Línea 2, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

Oviedo, a 3 de junio de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.—Cód. 2022-04678.