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Boletín Nº 122 del lunes 27 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se concede Ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, campaña 2020.

En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones denominada “Ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas campaña 2020” resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 2 de abril de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2020 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 70, de 13 de abril de 2020). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra Ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas (301).

Segundo.—En fecha 13 de junio de 2020, el NIF 71682948K presentó su solicitud de ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

Tercero.—Para la ayuda de vaca nodriza, mediante circular de coordinación “Plan Nacional de Controles de los solicitantes de primas ganaderas de la campaña 2020” se establecen los requisitos para la realización de los correspondientes controles administrativos y sobre el terreno, tanto de carácter general como específicos, aplicables a nivel del solicitante, expediente y del propio animal.

En relación a los controles administrativos y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, la autoridad competente obtendrá de la base de datos automatizada de identificación y registro, la relación de animales que cumplen los requisitos en cuatro fechas: 1 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril.

Serán animales potencialmente subvencionables los que cumplen los criterios de admisibilidad y además se comprueba que el NIF del titular del animal es el mismo en las cuatro fechas.

La interesada solicita la ayuda vaca nodriza 2020 pero el 1 de enero no tiene animales potencialmente admisibles. Puesta en contacto el Servicio de Modernización Agroganadera, nos comunica que no cobró la ayuda de vaca nodriza de la campaña 2020, que tiene animales admisibles en las fechas de recuento.

Revisado por el personal de este Servicio su expediente de vaca nodriza se comprueba que existe un error manifiesto en la captura de animales a fecha 1 de enero. Para los animales que reúnen los requisitos de admisibilidad y se encuentran en las cuatro fechas con el NIF 71682948K se incorpora un código de admisibilidad manual.

Cuarto.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que veintiún animales cumplen con los requisitos exigidos en artículo 61 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago a la ayuda a la vaca nodriza.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del resuelvo tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140, de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEAGA.

Segundo.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

La Resolución de 16 de abril de 2021 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2021 (Extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 73, de 19 de abril de 2021).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

La Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA).

La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el jefe del servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Autorizar a NIF 71682948K una subvención por la cuantía del 100% de la Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas campaña 2020, por un importe total de mil ochocientos cuatro euros con setenta y siete céntimos (1.804,77 €), al haber acreditado el cumplimiento los requisitos señalados en el artículo 64 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).

Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación de la subvención concedida a NIF 71682948K con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02 712 F-473.010, Teseo: Conv. ayudas PAC2020, código de proyecto (PEP) 2020/067, por un importe total de mil ochocientos cuatro euros con setenta y siete céntimos (1.804,77 €) con cargo a las partida FEAGA: 080205090000276.

Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 30 de mayo de 2022.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2022-04600.