OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción de modificación del convenio colectivo de empresa Serenos Gijón, S. L., en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Formación.
Visto el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de empresa Serenos Gijón, S. L. (expediente C-021/2020 33100232012015), recibido a través de medios electrónicos ante el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 18 de mayo de 2022, en la que se acuerda la modificación del art. 16 del texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 10 de junio de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D. (autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA n.º 119, de 22-VI-2020), el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2022-04566.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERENOS GIJÓN S. L. L. E. I.
En Gijón, siendo las 10 horas del día 23 de mayo de 2022 se reúnen en la empresa Serenos Gijón S. L. L. E. I. sita en la calle Cangas de Onís 13, 2.º izda de Gijón, la representación de la empresa y la de los trabajadores, siendo las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Serenos Gijón, S. L. L. E. I., asistiendo las siguientes personas:
Por la representación Empresarial: Miguel González Lastra, en calidad de Administrador de Serenos Gijón S. L. L. E. I.
Por la representación de los trabajadores: Natalia González Pozo, Delegada de personal y representante del sindicato U. G. T.
Ambas partes se reconocen plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión del texto que continuación se hace figurar sobre modificación del Convenio Colectivo de Serenos Gijón, S. L. L. E. I., vigente desde 1 de enero de 2020 y con fecha de vencimiento de 31 de diciembre de 2023.
En virtud del presente acuerdo se modifica el artículo 16 del Convenio Colectivo de Serenos Gijón, S. L. L. E. I., el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 16.—Prestaciones de incapacidad temporal.
El salario a percibir durante la situación de incapacidad temporal se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, o riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, se percibirá desde el primer día de baja médica y con un plazo máximo de dieciocho meses, el 100% del salario, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Mutua o Seguridad Social hasta alcanzar dicho porcentaje.
b) Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Mutua o Seguridad Social, a partir del cuarto día de la baja médica, hasta alcanzar el cien por cien del salario mensual. En los casos de este apartado en que exista hospitalización se abonará el cien por cien del salario desde el primer día de hospitalización.
c) Se excluye la situación de maternidad/paternidad mientras rija la actual legislación sobre dicha materia.
Las mejoras salariales acordadas serán única y exclusivamente aplicables cuando esté en vigor la relación laboral entre empresa y trabajador/a, y siempre que trabajador/a tenga derecho a las prestaciones de la Mutua o Seguridad Social.
La modificación respecto a la redacción anterior consiste en trasladar al Convenio Colectivo la aclaración, ya expuesta en Acta de Acuerdo de Comisión Mixta de 19 de julio de 2021, de que El concepto “salario a percibir durante la situación de incapacidad temporal” se refiere al salario que figura en nómina por estar vigente la relación laboral; cuando ésta se extingue cesa la obligación para la empresa de pagar el complemento hasta alcanzar el cien por cien de un salario mensual que ya no existe por haber terminado la causa (relación laboral) de su devengo.
En el presente acto también queda aprobada la tabla salarial del convenio colectivo para el año 2022, adaptado Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, quedando configurada de la siguiente manera:
TABLA SALARIAL AÑO 2022
Grupo profesional | G. C. | Importe |
---|
Director/a | 01 | 1.722,60 € |
Jefe/a de Administración | 02 | 1.595,00 € |
Retén de Serenos | 04 | 1.227,19 € |
Administrativo/a | 05 | 1.185,35 € |
Técnico/a de acompañamiento | 05 | 1.185,35 € |
Comercial | 06 | 1.185,35 € |
Auxiliar Administrativo | 07 | 1.000,00 € |
Cobrador/a | 08 | 1.000,00 € |
Sereno/a | 08 | 1.000,00 € |
Cuidador/a de barrio | 08 | 1.000,00 € |
Se procede en este acto a la firma de la presente modificación del texto del Convenio Colectivo, y con la finalidad de realizar los trámites preceptivos de su registro ante la Consejería de Economía y Empleo-Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se mandata y autoriza a Julio Nieda Fernández con DNI 10.865.935-E para que realice tal gestión a través de su certificado digital.
Leído y manifestando la expresa conformidad con el contenido íntegro del presente acuerdo los comparecientes se ratifican en el mismo, firmándolo en el lugar y fecha indicados.