OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2022/2821 (AT-10718).
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 16/03/2022, Empresa de Transformación Agraria, S. A., en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2022/2821 (AT-10718).
Segundo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.
Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Se cederá a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U.) para la siguiente instalación eléctrica:
Instalación:
— Construcción de una línea aérea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, de simple circuito, simplex, entre el apoyo AP068614 de la línea aérea de alta tensión LAT “Florida-Llanos” (22 kV) y el apoyo 2 proyectado, en conductor LA-56 y 275 metros de longitud.
— Construcción de una línea subterránea de alta tensión de 20 kV de tensión nominal, de simple circuito, simplex, entre el apoyo 2 proyectado y el centro de seccionamiento a legalizar en proyecto independiente, en conductor HEPRZ1 12/20 kV 1x95KAl+H16 y 610 metros de longitud por canalización tubular formada por 2 tubos de Ø 160 mm hormigonados.
— Instalación de dos nuevos apoyos metálicos de celosía e implementación de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.
Emplazamiento: Los Pontones-Aeródromo de La Curiscada, en el concejo de Tineo.
Objeto: Suministro eléctrico al BRIF Tineo.
Presupuesto: 159.774,76 €.
Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:
1.ª Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de alta y baja tensión que le sean de aplicación.
2.ª Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, además de la documentación preceptiva de la cesión de las instalaciones a la empresa distribuidora de la zona.
3.ª Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Cuarto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
Quinto.—Se debe formalizar la cesión a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U., previa a la puesta en servicio de la instalación.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 13 de junio de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—(P. D. Resolución de 17/06/2020, BOPA de 22 de junio), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2022-04565.