AYUNTAMIENTOS
DE LLANES
Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria del proceso selectivo para la elaboración, mediante el sistema de concurso-oposición, de una bolsa de empleo en la categoría de Auxiliares de Turismo del Ayuntamiento de Llanes, en régimen de personal laboral temporal.
Anuncio
Por resolución del Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, de fecha 9 de junio de 2022, y de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la elaboración mediante el sistema de concurso-oposición de una bolsa de empleo en la categoría de Auxiliares de Turismo del Ayuntamiento de Llanes en régimen de personal laboral temporal, ordenando la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el tablón de edictos físico y digital, página web y portal de transparencia municipal, en aras a garantizar la mayor publicación y difusión de las mismas, a los efectos de lo previsto en el artículo 10.2 y 55 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.
Llanes, a 10 de junio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04502.
bases reguladoras del proceso selectivo para la elaboración mediante el sistema de concurso-oposición de una bolsa de empleo en la categoría de Auxiliar de Turismo del Ayuntamiento de Llanes en régimen de personal laboral temporal
Primera.—Objeto y normas de aplicación.
1. Objeto: La presente convocatoria tiene por objeto la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de “Auxiliar de Turismo” en régimen de personal laboral temporal, a efectos de hacer frente a las necesidades temporales de personal, que en dicha categoría, puedan surgir en el Ayuntamiento de Llanes, concretamente, en la Oficina Municipal de Turismo, o en cualquier otro punto de información turística creado al efecto, de conformidad con los principios recogidos en los artículos 55 y 11.3 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Titulación exigida:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar, ESO o equivalente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título correspondiente, cuando en el plazo de presentación de instancias, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder al mismo y se hayan abonado las correspondientes tasas para su expedición, si fueran necesarias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
3. Sistema de selección: Concurso-oposición.
4. Bolsa de empleo:
— La bolsa de empleo será utilizada en los casos en que proceda hacer frente a necesidades temporales de personal, que en dicha categoría, puedan surgir en el Ayuntamiento de Llanes, concretamente, en la Oficina Municipal de Turismo, o en cualquier otro punto de información turística creado al efecto.
— Las presentes bases y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento de Llanes, al Tribunal de Selección y a los/as aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.
— La bolsa de empleo tendrá una duración máxima e improrrogable de cuatro años naturales, a contar desde la aprobación de la misma, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ayuntamiento de Llanes pueda acordar su extinción mediante la convocatoria de un nuevo proceso selectivo.
5. Funciones:
Las propias de la categoría de “Auxiliar de Turismo” con destino en las Oficinas Municipales de Turismo, siendo las más significativas:
— Atención e información al público nacional y extranjero (presencial, telefónica y correo electrónico).
— Informar de los recursos turísticos y de la oferta turística local y regional, así como de las actividades turísticas y culturales.
— Interpretación de recursos turísticos locales y regionales.
— Inventario de recursos turísticos.
— Registro y archivo de consultas en mostrador, teléfono y correo.
— Actualización de bases de datos de oferta, servicios turísticos y publicaciones Online.
— Manejo de Excel y Word.
— Redes Sociales (RR.SS.).
— Realización de encuestas y archivo de los datos.
— Inventariado y gestión de stocks en almacén.
— Cobro de folletos y material de acuerdo con las ordenanzas fiscales.
— Prestar apoyo administrativo al personal técnico en aquellas tareas de su ámbito de competencias.
— Cualquier otra función análoga que se le asigne inherente a su categoría.
6. Normativa aplicable: La presente convocatoria se regirá por lo establecido en las presentes bases, en el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Llanes, suscrito a fecha 20/07/2009, en el Reglamento regulador de la selección de personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Llanes, aprobado por acuerdo plenario, de 19 de noviembre de 2018, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en la Ordenanza reguladora de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización del Ayuntamiento de Llanes (BOPA n.º 206, de 23 de octubre de 2020), en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, en el Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en su redacción dada por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas que pudieran resultar de aplicación, sin perjuicio de las novedades introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
7. Régimen de Incompatibilidades: Los/as aspirantes que sean contratados estarán sujetos/as al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Segunda.—Publicidad de las bases reguladoras y convocatoria.
La publicación de las presentes bases reguladoras y convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos digital, ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es) y en el portal de transparencia municipal a fin de garantizar la mayor difusión posible. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que se deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicarse a los/as aspirantes se realizarán a través de su publicación en el tablón de edictos digital, ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera.—Requisitos para concurrir.
Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Edad: Tener la edad mínima de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a al puesto de “Auxiliar de Turismo” la cual se acreditará, en su caso, en el momento de la contratación, mediante el correspondiente certificado médico, quedando supeditada dicha contratación al cumplimiento de este requisito.
d. Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado Escolar, ESO o equivalente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título correspondiente, cuando en el plazo de presentación de instancias, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder al mismo y se hayan abonado las correspondientes tasas para su expedición, si fueran necesarias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f. Incompatibilidad: No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
g. Abonar la tasa en concepto de derechos de examen: La tasa de inscripción será de siete euros (7 €), según lo previsto en la ordenanza fiscal n.º 101, epígrafe cuarto “Derechos de exámenes”, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOPA n.º 21, de 1 de febrero de 2022).
Los requisitos enumerados en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base siguiente y deberán mantenerse y acreditarse, en su caso, en la fecha de contratación como personal laboral temporal.
Por parte del Ayuntamiento de Llanes podrán efectuarse las comprobaciones oportunas a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la extensión de la incapacitación afecte al cumplimiento del requisito c) “Capacidad” de la presente base.
Las personas con diversidad funcional deberán, además de cumplir los requisitos exigidos en la presente base, poseer la condición legal de persona con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social “[…] tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento […]”.
Las personas con diversidad funcional que precisen adaptaciones en tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas lo indicarán en la solicitud (PER01C), en el apartado “Exposición de motivos”, en el que especificarán, además, el tipo de adaptación que solicitan. La adaptación no se otorgará expresamente, sino únicamente en aquellos casos en que el tipo de diversidad funcional guarde relación directa con la prueba a realizar.
En tal caso, y a efectos de que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de concesión de lo solicitado, el/a candidato/a adjuntará fotocopia del Certificado de Discapacidad, así como la documentación que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Cuarta.—Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Llanes en el plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los/as interesados/as podrán presentar su solicitud:
— En el Registro General del Ayuntamiento de Llanes, sito en la c/ Nemesio Sobrino, s/n, 33500, Llanes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
— En el Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Llanes (www.ayuntamientodellanes.com).
— A través de las oficinas de correos: en este caso, la solicitud deberá ir en sobre abierto para ser registrada por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificada y enviada.
— A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
— Asimismo, a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas solicitudes estarán a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es) y en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano de dicho Ayuntamiento, según el modelo normalizado PER01C.
Los/as aspirantes quedarán vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.
Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, cada aspirante, declara bajo su responsabilidad:
a. Que son ciertos y completos los datos consignados en ella, así como toda la documentación que acompañe a la misma (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal).
b. Que se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
c. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.
d. Que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
La no presentación de la solicitud en el modelo normalizado PER01C, en tiempo y forma, supondrá la exclusión del/a aspirante.
La solicitud irá acompañada de:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.
— Fotocopia del título académico exigido para participar en el presente proceso selectivo o justificante de haber abonado las tasas para su expedición, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
— Acreditación de abono de la tasa en concepto de derechos de examen. La tasa de inscripción será de siete euros (7 €), según lo previsto en la ordenanza fiscal n.º 101, epígrafe cuarto “Derechos de exámenes”, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (BOPA n.º 21, de 1 de febrero de 2022).
El abono de la tasa por derechos de examen se ingresará en la cuenta corriente ES67-2100-5474-94-0200007926 de la entidad bancaria CaixaBank, sita en la plaza Parres Sobrino, 33500, Llanes. Al hacer el ingreso se especificará el nombre y apellidos del/a interesado/a y su DNI, y en “concepto” se indicará “tasa por derechos de examen bolsa de empleo Auxiliar de Turismo-Ayuntamiento de Llanes”.
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según anexo II.
— Declaración jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente, según anexo II.
— Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso acompañados, en todo caso, de informe de vida laboral actualizado.
— Certificado de Discapacidad, en su caso, expedido por la Administración Pública competente, y la documentación que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Quinta.—Protección de datos de carácter personal.
Según lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, se informa a los/as participantes que los datos personales y la documentación aportada serán tratados por el Ayuntamiento de Llanes, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.
La base legal del tratamiento es el artículo 6.1.a) del RGPD: el consentimiento de la persona interesada para formar parte en el presente proceso selectivo, el artículo 6.1.e) del RGPD: misión de interés público o ejercicio de poder público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, así como el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los datos recabados y la documentación aportada se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Una vez concluido el citado plazo, su conservación atenderá a lo establecido en los calendarios de conservación dictados por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, publicados en la página web del Ayuntamiento de Llanes.
Los datos se publicará en el tablón de edictos digital del Ayuntamiento de Llanes, no se comunicarán a terceros salvo que sea necesario para la correcta gestión de la finalidad, siempre que se cumpla con la normativa de protección de datos, y por obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de datos.
La persona afectada puede revocar el consentimiento otorgado en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros establecidos en la normativa vigente de protección de datos, cuando procedan, mediante comunicación dirigida el Ayuntamiento de Llanes, https://www.ayuntamientodellanes.com, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o bien a través de la sede electrónica https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es/. Si las personas afectadas, en el ejercicio de dichos derechos no son debidamente atendidas, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/, con carácter previo y potestativo podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos: dpd.ayuntamientos@i-cast.es
Sexta.—Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias y una vez examinada la documentación presentada por cada aspirante, se publicará en el tablón de edictos digital, ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es), el decreto de la Alcaldía por el que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos. En dicho decreto se indicará, asimismo, la composición del Tribunal de Selección y el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio del proceso selectivo.
2. Los/as aspirantes excluidos/as provisionalmente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicho decreto, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistida su petición.
No serán subsanables las solicitudes presentadas fuera de plazo.
No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de examen, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante de haber hecho efectivo el mencionado abono en el plazo dado para la presentación de instancias.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
Asimismo, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o no participación en las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a.
3. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de edictos digital, ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es), el decreto de la Alcaldía por el que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y, en su caso, excluidas.
En caso de no presentarse alegaciones a las listas provisionales, durante el plazo indicado, se entenderán elevadas automáticamente a definitivas.
Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
4. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Por ello, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas/excluidas, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y/o documentación aportada por los/as aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Séptima.—Tribunal de Selección.
1. El Tribunal de Selección será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación en el decreto a que se refiere la base anterior, apartado 1, será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Será predominantemente técnico, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación, igual o superior al exigido para el acceso a la presente bolsa de empleo.
La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. El Tribunal de Selección podrá contar con la presencia de asesores/as, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de la prueba.
3. El Tribunal de Selección estará integrado por un Presidente, tres vocales y un/a Secretario/a. El Presidente y los vocales serán designados por la persona titular de la Alcaldía. Ejercerá las funciones de Secretaría, el/a Secretario/a titular del Ayuntamiento o funcionario/a en quién éste/a delegue.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
4. El Tribunal de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal de Selección declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/as asesores/as especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Para la válida constitución del Tribunal de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y el Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal de Selección adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.
Los miembros del Tribunal de Selección observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
6. Corresponde al Tribunal de Selección:
— El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
— La calificación de la prueba de la fase de oposición y la valoración de los méritos de la fase de concurso.
7. El Tribunal de Selección podrá requerir los informes complementarios de los servicios públicos correspondientes, o del/a propio/a aspirante, que estime necesarios para la correcta y adecuada baremación.
8. El Tribunal de Selección está facultado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases, y adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria.
9. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
10. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución deberá ser motivada incluso si se basa en la discrecionalidad técnica sobre el contenido de la prueba.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Llanes, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. El Tribunal de Selección tendrá la categoría tercera conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Octava.—Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
A. Fase de oposición: 10 puntos.
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: Test de conocimientos: 5 puntos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el anexo I de las presentes bases.
El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 50, que serán valoradas siguiendo el orden que se establezca, en sustitución de las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo (+0,20), la respuesta errónea puntuará en negativo (-0,066) y la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 5 puntos, siendo preciso obtener 2.50 puntos para superar el mismo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos.
Segundo ejercicio: Prueba de inglés: 5 puntos.
Consistirá en una prueba oral de conocimientos de lengua inglesa, y versará sobre una situación cotidiana del funcionamiento de una oficina de turismo. En particular, se valorarán conocimientos sobre los recursos naturales, culturales y turísticos del término municipal de Llanes.
La puntuación máxima será de 5 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,50 puntos.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 15 minutos.
Se contará con personal asesor especializado en la materia.
B. Fase de concurso: 3 puntos.
Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que sólo participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase anterior.
En ella se procederá a valorar los méritos alegados y acreditados documentalmente por aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, puntuándose éstos de la forma siguiente:
A efectos de la valoración de los méritos que se acrediten en la fase de concurso, tan solo se tendrán en cuenta aquéllos que se hayan adjuntado a la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, sin que pueda entenderse que los no presentados en el referido momento pueden ser aportados dentro del plazo de subsanación de solicitudes u en otro momento posterior.
No se otorgará puntuación alguna a los méritos alegados y no acreditados documentalmente.
De conformidad con el artículo 61.3 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta fase no podrá determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo, estableciéndose pues, su valor, en un 30% del proceso selectivo, tal y como determina el Reglamento regulador de la selección de personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Llanes, aprobado por acuerdo plenario, de 19 de noviembre de 2018 (BOPA n.º 23, de 4 de febrero de 2019).
La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Experiencia Profesional: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:
— Servicios prestados en Entidades Locales en puestos de igual categoría al ofertado, 0,2 puntos por año completo de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 1,25 puntos. Los restos o fracciones no se computarán.
— Servicios prestados en la Administración Estatal y/o Autonómica en puestos de igual categoría al ofertado, 0,1 puntos por año completo de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 0,50 puntos. Los restos o fracciones no se computarán.
— Servicios prestados en el Sector Privado en puestos de igual categoría al ofertado, 0,1 puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 0,25 puntos. Los restos o fracciones no se computarán.
El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado. A tal fin, se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que figuran en el informe de vida laboral.
Los servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública correspondiente. En el certificado de servicios prestados deberá constar:
— Categoría, o en su caso, Cuerpo y/o Escala.
— Tipo de nombramiento o contratación.
— Funciones desempeñadas.
— Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses.
— En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación, en su caso. El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.
Los servicios efectivamente prestados en el sector privado deberán ser acreditados con los respectivos contratos de trabajo y con el Informe de Vida Laboral actualizado.
b) Formación: Se valorará hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
— Formación Académica: 0,25 puntos.
Se valorarán las siguientes titulaciones académicas oficiales, hasta un máximo de 0,25 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
— Ciclo Formativo de Grado Superior “Guía, Información y Asistencias Turísticas” o Equivalente: 0,10 puntos.
— Título de Diplomado/a en Turismo o Equivalente: 0,15 puntos.
— Título de Grado en Turismo: 0,20 puntos.
— Título de Grado en Turismo + Máster: 0,25 puntos.
No será objeto de valoración el título académico que se aportó como requisito de acceso al presente proceso selectivo.
La formación académica se acreditará mediante fotocopia del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditarán mediante fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
— Idiomas: 0,50 puntos.
Se valorarán las siguientes titulaciones o certificados de inglés conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación, expedidos por centros oficialmente homologados y acreditados, hasta un máximo de 0,50 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
— Nivel B1 o equivalente: 0,05.
— Nivel B2 o equivalente: 0,10.
— Nivel C1 o equivalente: 0,15.
— Nivel C2 o equivalente: 0,20.
— Formación Complementaria: 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con el puesto a desempeñar, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, en función de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 0,25 puntos.
Sólo serán susceptibles de valoración los cursos de formación que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo de Auxiliar de Turismo, debidamente acreditados y homologados oficialmente, y estén impartidos por Administraciones Públicas, Escuelas y/o Organismos Públicos u Oficiales, por Organizaciones Sindicales y Empresariales, por Colegios Profesionales, y demás entes públicos de reconocida competencia.
Le corresponderá al Tribunal de Selección determinar qué materias se considerarán relacionadas directamente con las funciones del puesto de Auxiliar de Turismo.
Los cursos de formación se acreditarán mediante fotocopia en la que conste y se acredite el número de horas lectivas, en otro caso no serán objeto de valoración. En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad.
Los cursos que vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación, y un crédito ECTS a 25 horas de formación. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expida y la carga horaria.
No serán objeto de valoración actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como, jornadas, mesas redondas, debates o encuentros.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 3 puntos, en función del siguiente baremo:
— Experiencia profesional: 2 puntos.
— Formación: 1 punto.
C. Desarrollo.
El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, día y hora que establezca el decreto de la Alcaldía a que se refiere la base sexta.
Todos/as los/as aspirantes deberán ir provistos/as de DNI que deberán conservar durante el desarrollo de la prueba a disposición del Tribunal de Selección.
Conforme al resultado del último sorteo público celebrado el día 4 de mayo de 2022 (BOE n.º 114, de 13 de mayo de 2022) deberá iniciarse la práctica de los ejercicios por aquellos/as aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “U”. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra “V” y así sucesivamente.
En el ejercicio la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz, y en llamamiento único, en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo, en los de realización sucesiva, paulatinamente, según el orden de actuación, resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto salvo causa de fuerza mayor. No obstante, el Tribunal de Selección realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún/a aspirante podrá acceder a las mismas.
Dicho ejercicio se desarrollará a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los/as aspirantes, los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal colaborador.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los/as aspirantes la acreditación de su identidad.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal de Selección adjuntado a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal de Selección a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal de Selección, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
Se procurará garantizar, en todo momento, el anonimato de los/as aspirantes. El íter administrativo por el que discurrirá el procedimiento de garantía del anonimato será el establecido en el Reglamento regulador de la selección de personal no permanente y de funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Llanes (BOPA n.º 23, de 4-II-2019).
Una vez celebrado el mismo, el Tribunal de Selección hará pública, en el tablón de edictos digital, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que se puedan formular sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 2 días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de dicho ejercicio, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.
Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resultas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 5 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal de Selección los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los/as interesados/as contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la convocatoria.
Novena.—Calificación definitiva.
En el sistema de concurso-oposición la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitivo. Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de clasificación en la bolsa de empleo, la prioridad se dirimirá entre ellos/as atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en función de la mejor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se resolverá a favor del/a aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia profesional de la fase de concurso, de continuar, se atenderá a la mayor puntuación en idiomas y, por último, en función de la mayor puntuación en el apartado formación complementaria. En caso de persistir el empate, este se determinará a través de sorteo público por el Tribunal, dejando constancia de ello en la correspondiente acta.
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de edictos digital del Ayuntamiento de Llanes, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación. Dicha puntuación determinará el orden de clasificación definitivo.
Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección podrán presentarse por los/as interesados/as alegaciones o reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de edictos digital del Ayuntamiento de Llanes, siendo hasta entonces provisionales.
Décima.—Aprobación de la bolsa de empleo.
Finalizada la valoración y puntuación de los/as aspirantes, y una vez agotado el plazo de alegaciones y resueltas, en su caso, las alegaciones formuladas, el Tribunal de Selección elevará su propuesta al Sr. Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes para que proceda a su aprobación.
Por decreto del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación se aprobará la bolsa de empleo que contendrá la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo ordenada de mayor a menor puntuación.
La bolsa de empleo se publicará en el tablón de edictos digital, ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de LLanes (https://llanes.sede.e-ayuntamiento.es).
Una vez constituida la bolsa de empleo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre el/la aspirante y el Ayuntamiento de Llanes, hasta que no sea llamado/a para ocupar un puesto de trabajo y se formalice el contrato en régimen de personal laboral temporal en los supuestos legalmente establecidos.
Decimoprimera.—Reclamaciones.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas del presente proceso selectivo serán resultas por el Tribunal de Selección.
Decimosegunda.—Bolsa de empleo.
En función de lo dispuesto en el Reglamento regulador de la selección de personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo en el ámbito del Ayuntamiento de Llanes, aprobado en sesión plenaria de fecha 19 de noviembre de 2018, el funcionamiento de la bolsa de empleo resultante de este proceso selectivo se ajustará a los siguientes requisitos:
1. Funcionamiento de la bolsa de empleo y Orden de Llamamiento (según Reglamento).
A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:
1. Apreciada la necesidad de personal temporal, el Servicio de Turismo remitirá comunicación al Servicio de Vicesecretaría.
2. Recibida la comunicación, el Servicio de Vicesecretaría procederá en primer término a tramitar la preceptiva y previa autorización.
3. Autorizada la contratación, el Servicio de Vicesecretaría procederá a localizar al candidato/a en la bolsa de empleo aprobada tras la oportuna celebración del correspondiente proceso selectivo y según el orden de prelación establecido.
4. Efectuada la localización, el Servicio de Vicesecretaría procederá a efectuar el llamamiento del/a candidato/a mediante notificación que se efectuará en el lugar que el/la candidato/a haya señalado como domicilio en su solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas y/o por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción por el/la interesado/a, quien deberá contestar a la oferta en el plazo máximo de 2 días desde la recepción de la comunicación.
A estos efectos, los/as integrantes de la bolsa de empleo están obligados/as a comunicar cualquier variación en el domicilio señalado, así como su posterior opción por otro modo o medio de notificación que será atendida siempre que quede garantizada la constancia de su recepción, no resulte en extremo gravosa para la Administración y facilite la necesaria agilidad en la selección.
En caso de urgencia, el Servicio de Vicesecretaría se pondrá en contacto telefónico con e/la aspirante, siguiendo rigurosamente el orden de prelación establecido en la bolsa de empleo. El/la aspirante deberá dar contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas.
En el caso de que no se pueda localizar a un/a aspirante después de haber intentado 3 llamadas telefónicas en horas distintas (de lo cual se hará la oportuna diligencia por el personal encargado del llamamiento) se procederá a llamar al siguiente aspirante de la bolsa de empleo, siendo el/la aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días, pasará al final de la lista, salvo que el/a interesado/a manifieste expresamente su voluntad de ser excluido/a de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.
El/a aspirante que integrado/a en la bolsa de empleo, sea llamado/a para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral o por darse el caso descrito en el párrafo siguiente, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente. En estos casos, el/a aspirante quedará en situación de suspensión de llamada hasta que finalicen las causas alegadas. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo por escrito, inexcusablemente, pues, de lo contrario, no será llamado para las siguientes ofertas de trabajo, que por orden de prelación le corresponda.
No podrán ser contratadas aquellas personas que dentro del Servicio de que se trate, hayan cesado en los términos y períodos comprendidos en el artículo 10.1 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.
5. Durante la vigencia de la bolsa de empleo, la prestación de servicios (derivada de una o de varias contrataciones temporales acumuladas) por una duración inferior a 24 meses dará lugar, una vez formalizado el cese, a la vuelta del/a interesado/a a la bolsa de empleo en el mismo orden de prelación originario. En el supuesto de que la prestación de servicios (derivada de una o de varias contrataciones temporales acumuladas) sea igual o superior a dicho plazo, y siempre que la bolsa de empleo continúe en vigor, el cese del/a interesado/a supondrá la reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar de la prelación.
2. Causas de exclusión. Penalizaciones. Justificación de renuncias (según Reglamento).
Serán causas de exclusión de la bolsa de empleo, las siguientes:
a. Haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario siempre que exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.
b. La no superación del período de prueba. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el/la aspirante haya desempañado las mismas funciones con anterioridad.
c. Haber sido despedido/a por el Ayuntamiento de Llanes por incumplimiento o sanción.
d. La renuncia antes de la finalización del contrato.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta de empleo, y por tanto no se penalizará a el/a solicitante, quedando no disponible en la bolsa de empleo hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:
a. Estar en período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o libro de familia.
b. Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.
c. Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado, acreditado por certificado médico.
d. Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.
e. Estar realizando estudios reglados, o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificación oficial.
f. Estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.
La presentación de la documentación acreditativa de cualquiera de las anteriores circunstancias se efectuará en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del llamamiento efectuado por el Ayuntamiento de Llanes.
Los/as integrantes de la bolsa de empleo podrán, antes de que se produzca el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal de la misma, motivada por cuidado de los siguientes familiares:
a. Hijos/as de edad inferior a tres años.
b. Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
La falsedad o falta de veracidad en la documentación acreditativa de tales circunstancias supondrá la exclusión inmediata y definitiva de la bolsa de empleo durante la vigencia de la misma.
3. Contratación.
El/a aspirante de la bolsa de empleo, a nombrar en régimen de personal laboral temporal, deberá presentar en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente del llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos de la base tercera de la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución, la cartilla de la Seguridad Social y el número de cuenta corriente, así como, cualquier otra documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento a estos efectos.
Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso, decayendo el interesado/a en los derechos e intereses legítimos a ser nombrado/a como funcionario/a interino/a.
Decimotercera.—Recursos.
Tanto las presentes bases reguladoras, como la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal de Selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a las presentes bases reguladoras, los/as interesados/as podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
— Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes, estando a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses.
Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.
Anexo I
PROGRAMA
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el tablón de edictos digital del Ayuntamiento de Llanes del decreto de la Alcaldía que señale el comienzo de las pruebas (base sexta).
Parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. El régimen local: El municipio: territorio y población, organización y competencias.
Tema 3. Aplicaciones informáticas: Procesador de textos, hojas de cálculo, bases de datos, correo electrónico y redes sociales.
Parte específica
Tema 4. Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Tema 5. Principales recursos naturales del Principado de Asturias.
Tema 6. Principales recursos culturales del Principado de Asturias.
Tema 7. Recursos naturales de la Comarca del Oriente de Asturias.
Tema 8. Recursos culturales de la Comarca del Oriente de Asturias.
Tema 9. Recursos naturales del concejo de Llanes.
Tema 10. Recursos culturales del concejo de Llanes.
Tema 11. Reglamento de Turismo Activo del Principado de Asturias (Decreto 111/2014, de 26 de noviembre).
Tema 12. Tipologías de alojamiento en el Principado de Asturias y sus principales características.
Tema 13. El Camino de Santiago. Su situación en el término municipal de Llanes.
Tema 14. Sistemas de calidad Sicted y Q en el concejo de Llanes.
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