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Boletín Nº 115 del jueves 16 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE OVIEDO

Anuncio. Extracto del Acuerdo de 2 de junio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Oviedo, para la realización de escuelas deportivas, centros de tecnificación y escuelas deportivas para personas con discapacidad, destinadas a clubes deportivos del concejo de Oviedo y federaciones deportivas autonómicas de deportes para personas con discapacidad, bolos y deportes autóctonos. Curso 2022-2023.

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BDNS (Identif.): 632361.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/632361).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria los clubes deportivos que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones cumplan los siguientes:

a) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias como:

— Clubes deportivos elementales.

— Clubes deportivos básicos.

Según lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Principado de Asturias 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.

b) Tener su domicilio social en el Municipio de Oviedo.

c) Estar inscritos en la federación del Principado de Asturias correspondiente.

d) Estar dados de alta en Hacienda y poseer el correspondiente CIF.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Haber justificado debidamente las subvenciones percibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Oviedo, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.

g) En el caso de los centros de tecnificación, la convocatoria contiene los requisitos deportivos que deberán cumplir las entidades para ser beneficiarios, definiéndolos por modalidades.

De igual forma, podrán optar a ser beneficiarias de las subvenciones que se concedan, en los apartados de Escuelas Deportivas y Escuelas Deportivas para Personas con Discapacidad, las federaciones deportivas autonómicas reconocidas como tales de: deportes para personas con discapacidad, deportes autóctonos y bolos.

Segundo.—Objeto.

El objeto general de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a clubes deportivos del municipio para la realización de escuelas deportivas, centros de tecnificación y escuelas deportivas para personas con discapacidad, tres ámbitos básicos en la promoción del deporte base en la ciudad, que permiten y facilitan el acercamiento a la actividad deportiva de los escolares y personas con discapacidad.

Tercero.—Regulación:

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de enero de 2013 (BOPA de 13 de mayo de 2013) y por la Modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, anexos deportes, aprobada por Ayuntamiento Pleno, en sesión de 4 de abril de 2017 (BOPA de 4 de julio de 2017).

Cuarto.—Cuantía.

El importe destinado a esta convocatoria para el curso 2022/2023, asciende a un máximo de 482.625,01 €.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

La documentación para participar en la convocatoria deberá presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Oviedo (www.oviedo.es), en los términos del art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA.

Sexto.—Otros datos.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía Delegada de Deportes y para la concesión la Junta de Gobierno Local.

En Oviedo, a 8 de junio de 2022.—La Tercera Teniente de Alcalde, Concejala de Gobierno de Políticas Sociales y Deportes.—Cód. 2022-04479.