Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 118 del martes 21 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento para la provisión de plazas docentes para la “Unidad especializada PROA+” adscritas a los centros del profesorado y de recursos del Principado de Asturias.

Ver imagen asociada a la disposición

El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, establece en su artículo 1.º, apartado tercero, que se podrán dictar normas específicas para adecuar la aplicación de la presente Ley a las peculiaridades del personal docente.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge que para impulsar la equidad del sistema educativo, se fortalecerán los objetivos y las actuaciones que deben llevar a cabo las Administraciones educativas ante las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, a fin de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación y aprendizaje.

El artículo 81 de la citada ley determina que corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de los niños y niñas cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Con este fin, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar.

El Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+, por su parte, recoge que las dificultades derivadas de la pandemia COVID-19 han generado en los centros la necesidad de articular respuestas educativas flexibles, que les permita enfrentarse a una situación singular, compleja y heterogénea. Este Programa tiene como eje fundamental el refuerzo institucional, especialmente de la capacidad formativa y de transformación de los centros que presentan mayor complejidad educativa, durante el período plurianual 2021/2022 a 2023/2024.

El objetivo del programa es el éxito escolar de todo el alumnado, haciendo especial hincapié en aquel en situación de vulnerabilidad socioeducativa. Está destinado a los centros públicos o con enseñanzas sostenidas con fondos públicos que imparten Educación Infantil y/o enseñanzas obligatorias y tengan un porcentaje mínimo del 30% de alumnado vulnerable.

Los principios pedagógicos PROA+ son los siguientes:

— La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.

— La educación inclusiva como principio fundamental, donde las y los jóvenes aprenden conjuntamente y se responde a la diversidad de todo el alumnado.

— Expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.

— Acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detectan las dificultades.

— Relevancia de la educación no cognitiva (socioemocional) para los aprendizajes y bienestar futuro.

— Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Entre los compromisos de la administración educativa en el desarrollo de los Proyectos PROA+ se incluye la realización del apoyo directo a los centros seleccionados, establecido en el apartado Undécimo de la Resolución de 27 de octubre de 2021, para la selección de centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias y de centros docentes de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, así como en la Resolución 18 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se amplía el número de centros para el desarrollo del programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+.

Así pues, visto lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Objeto.

Convocar procedimiento para la provisión de 5 plazas docentes itinerantes dependientes de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad educativa, en régimen de comisión de servicios, y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este profesorado constituirá el equipo formativo de apoyo externo denominado “Unidad especializada PROA+”, definida en la Resolución de 27 de octubre de 2021, con sede en los centros del profesorado y recursos del Principado de Asturias (CPR) con el ámbito de itinerancia que corresponde a cada uno de ellos.

Las plazas convocadas, tal y como se recoge en el anexo II, son:

— 3 plazas del cuerpo de profesorado de Educación Primaria (0597), en cualquiera de sus especialidades.

— 2 plazas del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria (0590), en cualquiera de sus especialidades.

Segundo.—Requisitos.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en situación de servicio activo y con destino definitivo en esta Administración Educativa como funcionarias o funcionarios de carrera docente en el Principado de Asturias.

2. Acreditar una antigüedad mínima de tres años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente en uno de los cuerpos señalados en el resuelvo primero.

3. Haber impartido docencia como funcionaria o funcionario de carrera, durante un período de al menos tres años, en alguna de las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, excepto las universitarias.

4. No ser asesor o asesora en activo en alguno de los cuatro centros del profesorado y de recursos del Principado de Asturias.

Tercero.—Funciones.

Las principales funciones de las plazas convocadas son los siguientes:

1. Participar en los procesos de detección de necesidades formativas de cada centro educativo PROA+.

2. Asesorar, dar apoyo y dinamizar al profesorado en su formación para la transformación pedagógica de cada centro educativo PROA+.

3. Asumir las tareas de organización, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que se determinen.

4. Todas aquellas acciones formativas derivadas de la gestión del programa PROA+.

Cuarto.—Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formulará mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

2. Se adjuntará a la solicitud toda la documentación acreditativa de los méritos alegados que no se aprecien de oficio por la Administración.

3. En el listado de plazas ofertadas en el anexo II, cuando la persona solicitante opte a más de una plaza, deberá marcar el orden de prelación de las mismas.

4. Las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales recogidos en el resuelvo segundo de la presente convocatoria.

Quinto.—Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa de la Consejería competente en materia de educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias (calle Antonio Suárez, antigua c/ Coronel Aranda, n.º 2, planta plaza, 33005, Oviedo); en el registro electrónico de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de presentación en la oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Sexto.—Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal Educastur la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la causa que motiva la exclusión.

2. Durante los 10 días hábiles siguientes a la publicación de estas listas, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. En ningún caso se podrá aportar nueva documentación.

Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo período.

3. Transcurrido el citado plazo, el Director General de Personal Docente aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el portal Educastur. Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Séptimo.—Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las candidaturas, se constituirá una Comisión de valoración. Las personas integrantes de la Comisión de valoración y sus suplentes serán nombradas por la persona titular de la Consejería de Educación, cuya Resolución se publicará en el portal Educastur.

2. La Comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas y, en su caso, sus suplentes:

Presidencia:

— El Director General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa o persona en quien delegue.

Vocalías:

— La Jefa de Sección de Orientación Educativa.

— Tres funcionarias o funcionarios docentes con adscripción al Servicio de Equidad Educativa.

Secretaría:

— Un funcionario o funcionaria adscrita a la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa, con voz pero sin voto.

3. La constitución y funcionamiento de la Comisión de valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Para la válida constitución de la Comisión de valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá́ la presencia de la presidencia y la secretaría, y de al menos otras dos personas de la comisión.

Octavo.—Proceso de baremación y valoración.

1. Son funciones de la Comisión, la valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento y su traslado a la Dirección General de Personal Docente.

2. En la valoración se tendrán en cuenta los méritos académicos, los méritos profesionales, las actividades de formación y la participación en programas y proyectos. En todo caso, se respetarán las especificaciones y estructura del baremo recogido en el anexo I.

3. Puntuación final.

La puntuación final será la suma de los diferentes apartados con un máximo de 30 puntos.

En caso de empate, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios:

— Actividades de formación.

— Participación en programas y proyectos.

— Méritos profesionales.

— Méritos académicos.

4. Publicación del listado provisional de personas seleccionadas.

La Comisión de valoración publicará en el portal Educastur el listado de las personas candidatas a cada una de las plazas indicando la valoración obtenida. Ante dicha valoración podrán presentarse alegaciones, durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, por parte de las personas interesadas.

5. Publicación del listado definitivo de personas seleccionadas.

Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de valoración se publicarán las valoraciones definitivas y el listado de personas seleccionadas para cada plaza objeto de este procedimiento, que serán aquellas con mayor puntuación, incorporándose las restantes personas a una lista de reserva.

Noveno.—Propuesta de nombramiento.

La Comisión de valoración, una vez finalizado el procedimiento anterior, remitirá el expediente final a la Dirección General de Personal Docente, que elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, para su aprobación.

Décimo.—Nombramientos.

1. La Dirección General de Personal Docente procederá a realizar los nombramientos en comisión de servicios desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 y que podrá ser renovada cada curso escolar hasta la finalización del período plurianual de ejecución del programa PROA+ (31 de agosto de 2024).

La renovación estará supeditada a la valoración positiva del desempeño profesional realizada por el Servicio de Equidad con el visto bueno de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad educativa, al cumplimiento de los requisitos generales de participación, así como a la solicitud expresa de la persona interesada para su continuidad.

2. En el caso de que la plaza que ocupa una persona quede vacante y persista la necesidad de cobertura del puesto, el órgano competente nombrará en comisión de servicios a otra persona siguiendo el orden de la lista de reserva o, en su defecto, a otra persona que reúna los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la presente Resolución, hasta que el puesto sea provisto mediante la oportuna convocatoria pública al término del año académico siguiente en que se produzca la vacante.

3. A las personas nombradas se les aplicará lo dispuesto en el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Undécimo.—Retirada de documentación.

Las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos presentados para acreditar los méritos alegados en el Servicio de Equidad Educativa, Plaza de España n.º 5, Oviedo, en el plazo de dos meses una vez resuelta la convocatoria.

Duodécimo.—Publicación.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 27 de mayo de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-04476.

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición

Ver imagen asociada a la disposición