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Boletín Nº 117 del lunes 20 de junio de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADEDEVA

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Casamiento.

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Ribadedeva acordó provisionalmente, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2022, la modificación de los artículos 5.3 y 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de casamiento.

De conformidad con las previsiones contenidas en la legislación aplicable, se expuso el acuerdo plenario al público por un período de treinta días, en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (19/04/2022), durante los cuales los interesados pudieron examinarlo y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hubieran presentado reclamaciones ni sugerencias, y de conformidad con lo previsto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ha de entenderse definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la forma que establecen las normas reguladoras de dichas Jurisdicción.

En Colombres, Ribadedeva, a 2 de junio de 2022.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2022-04451.

Anexo

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA

Ordenanza fiscal n.º 39, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de casamiento

Artículo 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la L7/85 RBRL y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de acuerdo con lo establecido en el art. 41 de ese mismo texto refundido, se establece en el término municipal de Ribadedeva la Tasa por prestación del servicio de casamiento.

Artículo 2.

El objeto de esta ordenanza es el establecimiento de la tasa por prestación del servicio de autorización de matrimonio civil, conforme al capítulo II, y regular la prestación del servicio, capítulo III.

Capítulo II.—Establecimiento de la tasa

Artículo 3.—Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de autorización de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

Artículo 4.—Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa solidariamente las siguientes personas:

a) Los solicitantes contrayentes

b) Los propietarios o titulares de los locales en que se celebre el matrimonio cuando no sean Municipales.

Artículo 5.—Devengo e ingreso.

1.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal.

2.—El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.

3.—Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de desistir en la celebración del matrimonio, no se devengará tasa alguna (modificado Pleno de 30/03/2022).

Artículo 6.—Bases.

Se constituye como base de esta exacción las siguientes:

a) La celebración del matrimonio en local municipal o no.

b) La celebración del matrimonio en horario de mañana o tarde, así como en día laborable o festivo.

Artículo 7.—Tarifas.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

a) Empadronados en Ribadedeva:

Bodas celebradas en las dependencias municipales y fuera de ellas cualquier día de la semana (incluidos fines de semana): exentos de tasa.

Para acogerse a las tasas de empadronamiento será necesario que, al menos, uno de los contribuyentes figure empadronado en este municipio con independencia del tiempo en que conste empadronado.

b) No empadronados en Ribadedeva:

Bodas celebradas en dependencias municipales o fuera de ellas cualquier día de la semana (incluidos fines de semana): 50 €”. (Modificado Pleno de 30/03/2022).

Capítulo III.—Prestación del servicio

Artículo 8.

La solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento acompañado del resguardo de haber realizado el ingreso del importe correspondiente.

Artículo 9.

Será responsabilidad de los contrayentes solicitar la instrucción del expediente previo ante el Juez Encargado o de Paz o el Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Artículo 11.

La autorización del matrimonio se realizará bien por el Alcalde o por cualquiera de los concejales de la Corporación en que aquel haya previamente delegado.

Disposición final

La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Ribadedeva en sesión Plenaria el día 30 de marzo de 2022, surtirá efecto a partir de su publicación en el BOPA y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.