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Boletín Nº 117 del lunes 20 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Hacienda, por la que se declara la adecuación a la legalidad vigente de la modificación parcial de los estatutos particulares del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En relación con la adecuación a la legalidad vigente y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de los estatutos particulares del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias presenta en la Administración del Principado de Asturias, con fecha de registro de entrada 13 de enero de 2022, un ejemplar de estatutos y documentación adicional a fin de que se verifique su adecuación a la legalidad y se ordene su posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Examinada la documentación presentada, desde este Servicio se realizan requerimientos de subsanación a la entidad corporativa indicándole los defectos y omisiones observados en la documentación aportada.

Segundo.—Con fechas de registro de entrada de 15 de febrero y 18 de mayo de 2022, el Colegio aporta junto con la solicitud, certificado del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de fecha 5 de febrero de 2022, donde consta la aprobación de las modificaciones introducidas en los estatutos, acta de la Asamblea General de 18 de diciembre de 2021 y certificado del acuerdo de la Asamblea General donde se certifica que por unanimidad se aprobó la modificación parcial de los estatutos.

Tercero.—Las modificaciones efectuadas afectan al siguiente precepto estatutario: artículo 5 donde se eliminan sus párrafos segundo, tercero y cuarto relativos al domicilio social y el término de “Sede” de su título.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 36 de la Constitución Española establece: «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos».

Segundo.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 11 apartado 9.º: “En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas”.

Tercero.—El artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales prevé en su apartado 4.º: “Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General”, y en su apartado 5.º se establece: “La modificación de los estatutos generales y de los particulares de los colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación”.

Cuarto.—El órgano competente para resolver es la titular de la Consejería de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que establece que corresponde a la Consejería de Hacienda las competencias relativas a colegios profesionales. Por su parte, el artículo 2 del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Secretaría General Técnica la tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente se eleva la siguiente

Resolución

Primero.—Declarar la adecuación a la legalidad vigente de la modificación parcial de los estatutos particulares del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de la norma estatutaria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Dar traslado de la presente Resolución al interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 3 de junio de 2022.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2022-04418.

Anexo

El artículo modificado queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.—Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias comprende la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, e integrará a quien reúnan los requisitos legales para ser considerados Terapeutas Ocupacionales”.