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Boletín Nº 117 del lunes 20 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden y deniegan ayudas directas a autónomos y empresas del sector turístico, hostelero y de restauración en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 23 de junio de 2021 (BOPA número 125, de 30 de junio de 2021) se convocan ayudas directas a autónomos y empresas del sector turístico, hostelero y de restauración en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID.

Segundo.—Los solicitantes relacionados en los anexos I y II que se unen al cuerpo de la presente Resolución, presentaron, al amparo de la mentada convocatoria, solicitudes de subvención para la concesión de ayudas, resolviéndose su denegación o la concesión de una ayuda por importe inferior al que solicitaron.

Frente a dichas denegaciones o concesiones, fueron interpuestos recursos potestativos de reposición que resultaron estimados, ordenándose la revisión de los respectivos expedientes, de cara a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de 23 de junio de 2021.

Tercero.—Habiéndose procedido a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las solicitudes identificadas en los anexos I y II, se verifica respecto de las mismas que cuenten con los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las ayudas.

Cuarto.—Con fundamento en las citadas comprobaciones, el Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística emite informe relativo a la verificación de requisitos, concluyendo la procedencia en la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo I y la denegación a las personas recogidas en el anexo II, por los motivos que en él se refieren.

Quinto.—El crédito disponible en la aplicación 18.02.751A.477.003 “Apoyo a la solvencia empresarial” (PEP 2021/000477 R. D. L. 5/2021. Solvencia empresarial. Turismo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 asciende a ciento cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve euros con sesenta y un céntimos (143.859,61 €).

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Segundo.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Tercero.—El resuelvo sexto de la resolución de convocatoria, establece que la cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará determinada en función de los siguientes criterios:

a) Hasta un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Para aquellos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

b.1) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

b.2) El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros salvo que se aplique lo previsto en el punto 2 siguiente. Igualmente, se establece un importe máximo de la ayuda de 200.000 euros.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

c) En caso de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la ayuda máxima será:

c.1) Si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, 3.000 euros.

c.2) En otro caso, el resultado de aplicar lo previsto en la letra b) anterior. No obstante, en el supuesto en que no resulte posible la comparativa con respecto al ejercicio 2019 la ayuda máxima será de 4.000 euros.

Análogos criterios resultarán de aplicación en el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y respecto de los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

2. Con independencia de la cuantía que resulte de los cálculos del apartado anterior, el importe de la subvención no podrá superar el total de los gastos subvencionables. Si el importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos incurridos y devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, resulta inferior a las cuantías indicadas en el apartado 1 anterior, la ayuda se corresponderá con el importe solicitado.

Cuarto.—De acuerdo con el resuelvo Noveno de la Resolución de convocatoria, “1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al 1.1 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas y los solicitantes reúnan todos los requisitos establecidos. 3. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Verificada la existencia de crédito suficiente para cubrir el total de solicitudes presentadas, las citadas solicitudes podrán tramitarse, evaluarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes, que se conformarán con aquellas que hubieran sido evaluadas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta convocatoria. 4. En caso de que la financiación disponible, complementada o no, resulte insuficiente para cubrir el monto global de las ayudas en que se cumplen los requisitos establecidos, se concederá una ayuda máxima de 3.000 € para los solicitantes que aplican el método de estimación objetiva para la determinación de la renta.”

Quinto.—Estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria, se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Sexto.—La Consejera de Cultura, Política LLingüística y Turismo es competente, conforme con lo previsto en el artículo 38 m) de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, para el reconocimiento de las obligaciones de los programas presupuestarios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Por todo ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados,

RESUELVO

Primero.—Autorizar un gasto por importe de ciento treinta mil veinticuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (130.024,54 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.751A.477.003 “Apoyo a la solvencia empresarial” (PEP 2021/000477 R. D. L. 5/2021. Solvencia empresarial. Turismo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022, a favor de las personas relacionadas en el anexo I.

Segundo.—Conceder las ayudas directas a autónomos y empresas del sector turístico, hostelero y de restauración en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19 a cada una de las personas beneficiarias previstas en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo I, por importe indicado para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a ciento treinta mil veinticuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (130.024,54 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.751A.477.003 “Apoyo a la solvencia empresarial” (PEP 2021/000477 RDL 5/2021. Solvencia empresarial. Turismo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.

Cuarto.—Los beneficiarios de las ayudas están obligados al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria.

En relación con la obligación exigida en el apartado i), el beneficiario deberá mantener la actividad en alguno de los CNAEs subvencionados indicados en el anexo de la presente resolución.

Quinto.—En el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación en el BOPA de la Resolución de concesión el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista, a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0336T02) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/, aportando la siguiente documentación:

— En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria.

b) Una relación clasificada de los gastos cubiertos con la ayuda percibida, con identificación del acreedor y de la factura, el importe de la base imponible, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

c) En caso de destinar todo o parte de la ayuda a la cobertura de pérdidas contables, se indicará el importe de las citadas pérdidas que figure en las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2020.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación, ni tampoco copia de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2020. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando medios telemáticos a través de la sede electrónica del Principado de Asturias.

— En el caso de ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista aportando la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria.

b) Una relación ordenada cronológicamente de los gastos cubiertos con la ayuda percibida, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Facturas ordenadas, conforme a la relación del apartado a), giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato.

d) Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Deberá aportarse también un certificado de prelación de la deuda bancaria.

e) Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.

f) En caso de destinar todo o parte de la ayuda a la cobertura de pérdidas contables, aportará copia de las Cuentas Anuales e informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2020. En el supuesto en que la normativa vigente no exija el citado informe, se remitirá copia de justificante de presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

g) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Además, el Principado de Asturias comprobará, en base a la información suministrada por la Agencia Tributaria:

— En el supuesto de entidades, que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022.

— Para todos los beneficiarios, el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.

— Que el importe de las pérdidas contables declaradas en el ejercicio 2020 se corresponde con la cifra que figura en la documentación justificativa remitida.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias con contratos de alta dirección celebrados, tanto antes como después de la presentación de la solicitud, deberán aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

Sexto.—Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos indicados en el mismo.

Séptimo.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 3 de junio de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-04416.

Anexo I

Expediente

Anotación

Nombre/Razón social

Importe a pagar

AYUD/2021/60260

ENT20210593921

EL QUESAR DE GAMONEU SL

14.800,00 €

AYUD/2021/60266

ENT20210581678

DOBLE SCULL SL

15.030,22 €

AYUD/2021/60286

ENT20210599949

ENIR-GARNA SL

5.833,19 €

AYUD/2021/60378

ENT20210590396

FERNANDEZ MARIÑO, MARIA ISABEL

3.000,00 €

AYUD/2021/60416

ENT20210592931

REINA TARTIERE, JOSE

9.400,00 €

AYUD/2021/60433

ENT20210596635

VERA GONZALEZ, JOSE MARIA

7.762,99 €

AYUD/2021/60313

ENT20210598016

RAMIREZ Y UZCATEGUI SL

5.338,13 €

AYUD/2021/60188

ENT20210575444

TREBEYU CB

3.000,00 €

AYUD/2021/60205

ENT20210583400

LA SENDERUELA GASTRONOMICA C.B.

4.000,00 €

AYUD/2021/60206

ENT20210572565

MATEU NASI ROSANA VALERIA

4.000,00 €

AYUD/2021/60187

ENT20210582105

ALONSO COLLADO LUIS

3.000,00 €

AYUD/2021/60195

ENT20210595721

DIAZ IGLESIAS ROBERTO

11.114,85 €

AYUD/2021/60196

ENT20210596051

CARRANZA GARCIA LAURA

4.775,67 €

AYUD/2021/60197

ENT20210595630

SOUSA AVILA LUIS ANTONIO

8.184,97 €

AYUD/2021/60186

ENT20210595828

ESCAPA VALLADARES DANIEL

3.000,00 €

AYUD/2021/60198

ENT20210597146

SUAREZ OSUNA GUADALUPE

4.000,00 €

AYUD/2021/60204

ENT20210573004

PEÑALBA BREÑA SILVIA

20.784,52 €

AYUD/2021/60190

ENT20210592409

DIAZ FERNANDEZ JORGE

3.000,00 €

Anexo II

Expediente

Anotación

Nombre/razón social

Importe a pagar

AYUD/2021/60533

ENT20210581640

GARCIA GARCIA, MARIO

NO AL CORRIENTE AEAT

AYUD/2021/60312

ENT20210594716

NUEVO CHEF FIDEL SL

NO AL CORRIENTE AEAT