AYUNTAMIENTOS
DE CARREÑO
Anuncio. Aprobación del proyecto de alumbrado público exterior para sustitución de las luminarias existentes por luminarias led en las parroquias rurales del concejo de Carreño.
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En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Carreño el día 26 de mayo de 2022, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar el proyecto denominado “Proyecto de alumbrado público exterior para sustitución de las luminarias existentes por luminarias led en las Parroquias Rurales del concejo de Carreño. Principado de Asturias” firmado con fecha 13-05-2022 por doña Alicia López-Ferrer Fernández (Documento LIC16I1N6).
Segundo.—Delegar en la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las competencias prevista en dicha ley para el órgano de contratación en relación con el contrato necesario para la ejecución del proyecto aprobado en el punto precedente.
Tercero.—Delegar en la Alcaldía la autorización y disposición de los gastos derivados de las contratación contemplada en el punto anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la LBRL, habilitaciones reconocidas en el artículo 185.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.—Los presentes acuerdos surtirán efectos desde el día siguiente a la adopción de los mismos, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Igualmente, en relación con la delegación de competencias, se publicará la presente resolución en el Perfil de Contratante de acuerdo con lo previsto el artículo 63.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto.—Para la modificación o revocación de las delegaciones efectuadas será preciso adoptar las formalidades que se han seguido en la tramitación de la presente delegación.
Sexto.—Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal, a la OTM y al Servicio de Contratación.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación.
Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado.
En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2/10/2015)y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/07/98).
En Candás, a 6 de junio de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-04390.