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Boletín Nº 112 del lunes 13 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se modifica la Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones para realizar instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en determinados sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (Programa 2 del RD 477/2021), en el Principado de Asturias y se establece el régimen para la adecuación de las solicitudes presentadas que puedan verse afectadas por la publicación del RD 377/2022.

BDNS (Identif.): 596151.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/596151).

Primero.—Se modifica la Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones para realizar instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en determinados sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (Programa 2 del R. D. 477/2021), en el Principado de Asturias, en el sentido siguiente:

A. Se modifican los apartados 3 y 4 del resuelvo cuarto, actuaciones subvencionables, para adaptarlos a las condiciones y requisitos que contempla el R. D. 377/2021.

B. En los apartados 2, 4 y 5 del resuelvo quinto, cuantía y límites de ayuda, cuando se hace referencia a los epígrafes A2, A3 y A4 del anexo III, se entenderá que se hace referencia a los epígrafes AIII.A2, AIII.A3 y AIII.A4 del anexo III respectivamente.

C. Se modifica el resuelvo séptimo, solicitudes y documentación, para darle una nueva redacción que contemple la presentación de solicitudes por parte de los sujetos a los que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

D. Se modifica el punto 1 del resuelvo decimoquinto, régimen jurídico, para incluir la referencia al R. D. 377/2022.

Segundo.—Se establece un régimen para la adecuación de las solicitudes presentadas a la convocatoria que puedan verse afectadas por la entrada en vigor del R. D. 377/2022, de 17 de mayo, única y exclusivamente en los siguientes casos:

A. Aumento de la capacidad de almacenamiento indicada en una solicitud ya presentada.

B. Presentación de solicitudes por personas físicas con actividad económica.

Oviedo, a 2 de junio de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—Cód. 2022-04366.