AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Adhesión del Ayuntamiento de Gijón/Xixon, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales al mecanismo excepcional de revisión de precios de los contratos de obras del sector público.
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2022, adopto el siguiente acuerdo que a continuación se trascribe:
“Antecedentes de hecho
Primero.—Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público, y ello debido al incremento extraordinario e imprevisible del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra y que no se puede entender incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de asumir en todo contrato público.
Segundo.—Con el objeto de dar respuesta a tal circunstancia, no solo perjudicial para los adjudicatarios de los contratos, si no para el interés público que subyace en cualquier contrato del sector público, el 2 de marzo de 2022, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Tercero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en sesión celebrada el 8 de abril de 2022 (BOPA n.º 78, de 25 de abril), acordó aplicar en la administración autonómica el mecanismo excepcional de revisión de precios previsto en el Real Decreto-Ley 3/2022, posibilitando su aplicación en el ámbito de las entidades locales cuando así lo acordaren sus órganos competentes.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, permite la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a través del mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
Segundo.—El Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, posibilita una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales.
Tercero.—La Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye en los municipios de gran población a la Junta de Gobierno Local las atribuciones en materia de contratación, y ello con independencia de la materia o importe del contrato de que se trate.
Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno por unanimidad,
ACUERDA
Primero.—Aplicar en el ámbito del ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus organismos autónomos y empresas de capital íntegramente municipal el mecanismo excepcional de revisión de precios previsto en el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en la sede electrónica municipal y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a efectos de su general conocimiento, notificándose de manera expresa a los Organismos Autónomos y a las empresas de capital íntegramente municipal.”
Gijón, a 3 de junio de 2022.—La Secretaria General.—Cód. 2022-04354.