OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y Asociación TFCoop.
Reunidos
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, actuando en representación de la Universidad de Oviedo y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco, n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad),
Y de otra, el Sr. D. Manuel Docavo Barrenechea-Moxó, en representación de Asociación TFCoop, con domicilio social en avenida Alberto Alcocer, 9, en su calidad de Presidente, según el proceso electoral finalizado el 13 de octubre de 2019 y ratificado en Asamblea General el 19 de octubre de 2019, con poder de representación bastante.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y,
Exponen
I
Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
Que la Universidad de Oviedo tiene entre sus fines la creación, transmisión de la ciencia, la técnica y la cultura, así como el apoyo científico-técnico al desarrollo socioeconómico de la región, siendo la docencia, la investigación y la transferencia las principales funciones de la Universidad para el cumplimiento de estos fines.
II
Que la Asociación TFCoop es una iniciativa de la sociedad civil, independiente, sin ánimo de lucro, constituida en el año 2019 e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 619390.
Que tiene como fines:
La promoción de estudios universitarios y proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y por tanto generen un impacto social positivo.
La investigación y el desarrollo de tecnologías de gestión del conocimiento con el objetivo de maximizar el impacto de las publicaciones de este ámbito, y acelerar la consecución de los ODS.
La concienciación social sobre la existencia de los ODS y la importancia de estos como motor de cambio social.
La generación de oportunidades laborales y empleabilidad, así como la promoción del desarrollo de competencias por parte de los jóvenes.
El fortalecimiento del tercer y cuarto sector así como la promoción de la sostenibilidad en las empresas, a través de la conexión con talento universitario.
III
Que es de interés para ambas partes impulsar y facilitar la colaboración en materia de Desarrollo Sostenible, transferencia de conocimiento, empleabilidad y emprendimiento.
IV
Que entre los objetivos de las partes suscriptoras de este convenio están:
Fomentar la transferencia de conocimientos a través de la propuesta de realización de Trabajos de Fin de Grado y Fin de Máster.
Apoyar la empleabilidad de los estudiantes universitarios, favoreciendo su intercambio de conocimientos y experiencias con empresas e instituciones.
Contribuir al fomento de la cultura emprendedora entre el estudiantado.
En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración permanentes y abiertas para la realización en común de actividades relacionadas con los objetivos de desarrollo sostenible, la empleabilidad y el emprendimiento que redunden en beneficio del entorno en el que se desarrollen las actividades.
Las partes contratantes fomentarán el desarrollo de proyectos conjuntos, así como todo tipo de colaboración en las materias que puntualmente vayan determinándose al amparo de este documento.
Segunda.—Finalidad.
La colaboración entre la Universidad y al amparo del presente convenio se orienta a actividades como las siguientes:
Promoción de Trabajos de Fin de Grado y Fin de Máster colaborativos entre estudiantes de la Universidad de Oviedo y empresas facilitadas a través de U4Impact (marca de la asociación TFCoop).
Realización de eventos para favorecer estos trabajos, la transferencia de conocimientos, la empleabilidad y el emprendimiento en la Universidad.
Cualesquiera otras actividades o colaboración en programas específicos que puedan surgir a raíz de la relación establecida entre ambas partes.
Cooperación en programas de difusión tecnológica e innovación.
Colaboración recíproca en jornadas, ciclos, seminarios o eventos organizados por cualquiera de las partes, si así interesa a ambas.
Es igualmente voluntad de ambas partes, que estudiantes de la Universidad de Oviedo puedan colaborar con U4Impact mediante la realización de prácticas en actividades propias de dicha empresa, pudiéndose dar lugar a la realización, por las mismas instituciones, de un Convenio de Cooperación Educativa Específico para dichas prácticas.
Tercera.—Compromisos asumidos por las partes.
Por TFCoop:
Compromiso de equidad. Los estudiantes de la Universidad de Oviedo serán tenidos en cuenta como candidatos para la realización de Trabajos de Fin de Grado o Fin de Máster en colaboración con empresas sin hacer distinción con otros estudiantes de otras universidades.
Compromiso de difusión y visibilidad. U4Impact se compromete a visibilizar a la Universidad de Oviedo como universidad colaboradora del ecosistema incluyendo su logo en la web y llevando a cabo tantas acciones comunicativas como se considere.
Compromiso de comunicación. U4Impact se compromete a mantener informada a la Universidad de Oviedo sobre el desarrollo del proyecto, sobre posibles formas de colaboración y sobre los alumnos que colaboren con empresas para la realización de TFG/TFM.
Por la Universidad:
Difusión de los proyectos impulsados por U4Impact a sus profesores y alumnos por las vías que considere oportunas, como portales web, correo electrónico y redes sociales, para facilitar que los estudiantes puedan identificar proyectos que realizar como Trabajo de Fin de Grado (TFG) o Trabajo Fin de Máster (TFM).
Informar adecuadamente a los profesores universitarios de la colaboración con U4Impact, para que éstos evalúen los proyectos identificados por los estudiantes en la plataforma de U4Impact como posibles TFG/TFM.
Apoyar a los estudiantes universitarios realizando un TFG/TFM vía U4Impact a través de tutores académicos, en los mismos términos que otros TFG/TFM que no cuenten con el apoyo de tutores externos.
Difundir a su ecosistema de empresas y organizaciones las convocatorias de U4Impact para la recolección de proyectos que los estudiantes puedan trabajar como TFG/TFM.
Compartir y difundir casos de éxito de estudiantes que hayan realizado sus TFG/TFM vía U4Impact, para inspirar a más estudiantes a impulsar los ODS.
Informar a U4Impact de condiciones particulares de programas académicos, retos de implementación y cambios de objetivos con la debida antelación para poder realizar adaptaciones entre convocatorias y evitar disrupciones en la conexión entre estudiantes y organizaciones.
Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos financieros para ninguna de las partes.
Cuarta.—Mecanismos de seguimiento
A partir de la firma del presente Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento con igual número de representantes designados por cada una de las partes.
Por parte de la Universidad de Oviedo:
Director de área de transferencia y relaciones con la empresa.
Directora de área de empleabilidad y emprendimiento.
Por parte de TFCoop:
Responsable de Universidades.
Presidente de Asociación TFCoop.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:
Planificar, aprobar, supervisar y evaluar un Plan Anual de Actividades dentro del marco del presente Convenio.
Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.
Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.
Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.
Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.
Quinta.—Protección de datos.
Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.
Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente Convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GDPR en su art. 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.
En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.
Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.
Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:
Asociación TFCoop, avenida Alberto Alcocer, 7, piso 9, dcha. 28036, Madrid, o en la cuenta de correo: contacto@tfcoop.org
Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007, Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es
Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
Sexta.—Transparencia.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
Séptima.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.
Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, por años completos, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015. Para ello, con antelación suficiente y siempre antes del vencimiento del plazo inicial, la Comisión de Seguimiento debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.
2. El convenio se resolverá, además de por la finalización del período estipulado para su vigencia, por acuerdo unánime de las partes, incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización, en la forma, condiciones y plazos previstos.
Octava.—Del régimen jurídico y resolución de controversias
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.
Todas las denominaciones personales en las que se hace uso genérico del masculino se entenderán hechas indistintamente para ambos géneros, según el sexo de las personas a las que afecte.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Por la Universidad de Oviedo, | Por TFCoop, |
Fdo.: Ignacio Villaverde Menéndez Rector Magnífico | Fdo.: Manuel Docavo Barrenechea-Moxó |
Oviedo, 1 de junio de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-04324.