AYUNTAMIENTOS
DE PEÑAMELLERA BAJA
Anuncio. Exposición pública del padrón fiscal sobre la tasa por recogida de basuras del primer semestre de 2022.
Por resolución de la Alcaldía n.º 144/2022, de 1 de junio de 2022, se aprueba el padrón fiscal de recogida de basuras del primer semestre de 2022 y las liquidaciones contenidas en el mismo, compuesto por 1.248 cargos y por un importe total de cuotas municipales de 46.913.17 euros.
El plazo y modalidad para efectuar los ingresos en período voluntario es el siguiente:
Desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2022.
Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado, a través de entidades bancarias, serán cargados en las respectivas cuentas el día 7 de julio de 2022. El resto de los recibos, que se remitirán a sus titulares, se deben ingresar en las cuentas municipales de las entidades bancarias que se señalen en los recibos en el plazo del periodo voluntario. En todo caso, antes del último día del plazo, en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja y, para quien no lo reciba o lo extravíe, podrá retirar el recibo correspondiente para su pago en entidad bancaria.
Transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación. No obstante y antes de que se dicte la providencia de apremio podrá satisfacerse el impuesto, con el 5% de recargo sin intereses.
Se expone dicho Padrón con sus liquidaciones al público, a efectos tanto, de su notificación colectiva como del trámite de información pública, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación del edicto en el BOPA para que los contribuyentes interesados puedan examinarlo en las oficinas municipales en horario de 10 a 14 horas y, en su caso, formular las alegaciones o reclamaciones oportunas.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del término de la publicación del presente anuncio en el BOPA. Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Contra la desestimación del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde la resolución expresa del recurso o de seis meses desde la desestimación presunta.
La interposición de recurso no exime de efectuar el ingreso en el término señalado ni suspenderá el procedimiento de cobro por vía de apremio, a menos que se acompañe al recurso resguardo acreditativo de haber constituido garantía suficiente para cubrir el total de la deuda tributaria en la forma establecida en la letra i del artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Peñamellera Baja, a 1 de junio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04320.