OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 1 de junio de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, y los Ayuntamientos de Coaña y Villayón para la encomienda de gestión de labores de apoyo relacionadas con el reconocimiento del derecho a la situación de dependencia y a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Habiéndose suscrito con fecha 20 de abril de 2022, convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, y los ayuntamientos de Coaña y Villayón para la encomienda de gestión de labores de apoyo relacionadas con el reconocimiento del derecho a la situación de dependencia y a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
En Oviedo, a 1 de junio de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-04317.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR Y LOS AYUNTAMIENTOS DE COAÑA Y VILLAYÓN PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LABORES DE APOYO RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
En Oviedo, a 20 de abril de 2022.
Reunidos
De una parte:
Dña. Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, en representación del Principado de Asturias, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2022.
Y de otra:
Dña. Rosana González Fernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Coaña, en representación de dicha entidad, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
Dña. Montserrat Estefanía González Suárez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Villayón, en representación de dicha entidad, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Exponen
Primero.—La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema en el que colaboran y participan todas aquellas administraciones públicas con competencias en la materia.
Segundo.—La situación de dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
La dependencia se clasifica en tres grados: dependencia severa (grado III), dependencia grave (grado II) y dependencia moderada (grado I), que se obtienen mediante la aplicación del baremo de valoración de la dependencia (en adelante BVD) aprobado mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, “en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.”
Tercero.—El Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establece que la valoración de la situación de dependencia le corresponde a la Administración del Principado de Asturias (artículo 6), a través de los órganos de valoración, integrados en los Equipos de Servicios Sociales Territoriales del Área de la Consejería competente en materia de servicios sociales (artículo 5).
Por su parte, el artículo 16 del citado Decreto 68/2007, de 14 de junio, señala que “(…) los Equipos de Servicios Sociales Territoriales de Área iniciarán de oficio el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención correspondiente a la persona solicitante y elaborarán el mismo (…)”.
Cuarto.—La disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, señala que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
Quinto.—Teniendo en cuenta que los medios personales con que cuenta el Equipo Territorial de Servicios Sociales del Área I (según la distribución territorial aprobada mediante Decreto 108/2005, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Mapa Asturiano de Servicios Sociales) resultan insuficientes para atender el volumen de solicitudes, iniciales y de revisión, presentadas por las personas residentes en los concejos pertenecientes a la misma-dada la extensión geográfica de ésta y las especiales dificultades que ello conlleva en cuestiones de desplazamiento -, se ha considerado necesario ampliar el ámbito de la encomienda de gestión para la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia para extenderla a otras labores relacionadas con la elaboración del programa individual de atención, a aquellos Ayuntamientos en que la experiencia ha sido exitosa durante los ejercicios 2020 y 2021.
Sexto.—La encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios entre órganos administrativos o entidades públicas sin cesión de competencias se regula con carácter general en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el ámbito particular del Principado de Asturias en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico a través de la formalización del correspondiente convenio de colaboración que deberá ser publicado para su efectividad en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.
Séptimo.—Por Acuerdo de 4 de marzo de 2022, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha autorizado la firma del presente convenio con los Ayuntamientos de Coaña y Villayón para la encomienda de gestión de labores de apoyo relacionadas con el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y ha aprobado el modelo de convenio de colaboración conforme al que se habrán de instrumentalizar la encomienda, al cual se ajusta el presente.
Octavo.—El Ayuntamiento de Coaña, por Resolución de Alcaldía de 1 de abril de 2022, y el Ayuntamiento de Villayón, por acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2022, respectivamente, han autorizado la firma del presente convenio de colaboración, aceptando la encomienda de gestión de labores de apoyo relacionadas con el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los términos previstos en el mismo con sus propios medios materiales y técnicos.
Que ambas partes se muestran de acuerdo en la firma del presente convenio en los mismos términos del convenio al que va unida, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
El convenio que se suscribe tiene por objeto la encomienda por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar a la Entidad Local de Villayón de labores de apoyo relacionadas con el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a las personas que residan en los concejos de Coaña y Villayón durante el ejercicio 2022.
Segunda.—Alcance de la encomienda. Condiciones
a) A la Entidad Local de Villayón le corresponde realizar las siguientes actividades técnicas de apoyo al Equipo Territorial de Servicios Sociales del Área I:
— Apoyo para el reconocimiento de la situación de dependencia o su revisión:
1. El estudio de los informes de salud aportados por las personas solicitantes para la valoración de la situación de dependencia.
2. La aplicación del baremo de valoración de la dependencia (BVD) conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
3. La valoración del entorno social y la emisión de un informe del entorno, conforme al modelo que será facilitado por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
4. La emisión del dictamen sobre el grado de dependencia, conforme a las especificaciones señaladas por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
5. El envío mensual al Equipo de Servicios Sociales Territorial del Área I de la relación nominal de las personas valoradas, conforme a las especificaciones señaladas por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
6. Recibir la formación, ejecutar las instrucciones y aplicar los criterios establecidos por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, así como lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable a la valoración de las personas dependientes.
7. Garantizar que el personal que realice las funciones antes señaladas cuente con una de las siguientes titulaciones: Trabajo Social, ATS/DUE, Psicología, Terapia Ocupacional, Fisioterapia o Medicina.
— Apoyo para el reconocimiento del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) o su revisión:
a) Informar a las personas solicitantes de los requisitos para el acceso a las prestaciones del SAAD con motivo de la valoración de la situación de dependencia.
b) Gestionar la documentación requerida para determinar la capacidad económica de las personas dependientes.
c) Gestionar la documentación requerida para la elaboración del programa individual de atención.
b) La Entidad Local de Coaña deberá prestar la debida colaboración y cooperación en la realización de las funciones encomendadas a Villayón respecto a las personas dependientes residentes en su concejo.
c) La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá las siguientes funciones:
1. Impartir la formación necesaria a los profesionales municipales designados para realizar la valoración. Esta formación será certificada para aquellos profesionales que realicen funciones de valoración de manera efectiva y acreditada.
2. La emisión de las instrucciones y criterios de aplicación necesarios para la correcta ejecución de las actividades encomendadas.
d) Cada una de las Entidades Locales asumirá la responsabilidad del encargado de tratamiento de los datos.
Tercera.—Financiación.
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar cubrirá los costes salariales y de desplazamiento, originados por las actividades técnicas encomendadas, fijándose un coste unitario por cada expediente objeto de la presente encomienda de 182,60 euros/expediente.
Atendiendo al número de expedientes registrados a 31 de diciembre de 2021 y a las solicitudes previstas durante 2022, se ha dispuesto un crédito por importe de 15.703,60 € a favor del Ayuntamiento de Villayón, con cargo a la aplicación presupuestaria 1604-313A-227-009 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2022, suficiente para realizar las actividades de apoyo encomendadas respecto a 86 expedientes.
Si bien se estima que este crédito será suficiente para atender el máximo previsto de expedientes objeto de la presente encomienda, en caso de necesidad y previo acuerdo de la comisión de seguimiento, podrá ampliarse siempre que exista disponibilidad presupuestaria, mediante la tramitación de la adenda correspondiente.
Cuarta.—Régimen de liquidación y pago.
Con el objeto de determinar la aportación de la Administración del Principado de Asturias para la financiación de la presente encomienda, la Entidad Local deberá presentar una certificación semestral emitida por el Secretario – Interventor, conforme al modelo que se facilite, en el que deberá hacerse constar el número de expedientes objeto de las labores de apoyo encomendadas.
Dicha certificación será objeto de comprobación conforme a la información registrada en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (nSISAAD) por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, con carácter previo a la ordenación del pago de las cantidades correspondientes a la Entidad Local en el plazo máximo de un mes.
Quinta.—Comisión de seguimiento.
Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones, así como de la resolución de los problemas que pudieran derivarse.
A tales efectos, un órgano mixto de vigilancia y control integrado por tres representantes de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y por un representante de cada Ayuntamiento.
Dicha comisión tendrá como principales funciones:
1) El control, la evaluación, y el seguimiento de las valoraciones efectuadas por los profesionales municipales.
2) Interpretar el clausulado del presente convenio.
3) Acordar la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.
4) Informar sobre la ampliación del número máximo de valoraciones a realizar, en los términos previstos en la cláusula tercera.
La Comisión se reunirá en las ocasiones demandadas por cualquiera de las partes, levantándose la correspondiente acta de dichas reuniones en la que se harán constar los aspectos discutidos y los acuerdos alcanzados, debiendo estar firmada por los representantes de las partes asistentes a la misma.
La toma de decisiones se efectuará por mayoría de votos, dirimiendo la persona que ejerza la presidencia con su voto en caso de empate.
Sexta.—Vigencia.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)
Su vigencia se extenderá hasta 31 de diciembre de 2022, pudiéndose acordar unánimemente, de forma expresa escrita y antes del vencimiento de su vigencia inicial, su prórroga por hasta dos años adicionales o su extinción.
De conformidad con la normativa vigente aplicable, la prórroga requerirá la tramitación preceptiva de una adenda previa.
Séptima.—Extinción anticipada.
Son causas de extinción del presente convenio:
1) El mutuo acuerdo de las partes.
2) El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento acordará la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.
Octava.—Régimen Jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, y demás normativa que resulte aplicable para la interpretación, modificación y resolución, en general, de cuestiones no contempladas en el mismo.
Novena.—Recursos y Jurisdicción competente.
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De acuerdo al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, de forma previa a interposición de recurso contencioso-administrativo se podrá requerir a la otra parte para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad material a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
En prueba de conformidad con las estipulaciones anteriores, ambas partes firman y sellan el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados al principio.
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