AYUNTAMIENTOS
DE PRAVIA
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las piscinas de Agones, Pravia.
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El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión de fecha 31 de marzo de 2022, adoptó acuerdo de aprobación inicial del reglamento municipal de las piscinas de verano del Polideportivo de Agones, Pravia, acordando someterlo a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 74, de fecha 19 de abril de 2022, y en el tablón de anuncios municipal. Durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones, por lo que queda definitivamente aprobada dicha ordenanza para su entrada en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con la siguiente redacción:
“REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LAS PISCINAS DE VERANO SITAS EN AGONES, PRAVIA
Exposición de motivos
En el ejercicio 2021, tras varios años de gestión indirecta se ha recuperado la gestión de las piscinas de verano que carecen de cualquier tipo de regulación municipal que complemente el ámbito normativo autonómico.
Esta circunstancia ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de este tipo de instalaciones para la práctica de actividades acuáticas y recreación para la población del municipio, en una temporada del año, que lo que se desea es el contacto o la proximidad con el medio acuático
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.—Objeto.
Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las piscinas de verano de titularidad municipal ubicadas en Agones, Pravia.
Artículo 2.—Fines.
El Ayuntamiento persigue, en la gestión de las piscinas de titularidad municipal, los siguientes fines:
a) Promover el acceso del ciudadano sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad a la práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.
b) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.
c) Utilización racional y ordenada de las piscinas municipales, garantizando a los ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.
Artículo 3.—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en las piscinas, a los usuarios de las instalaciones, así como a todas las demás personas que tengan relación con las citadas instalaciones.
Artículo 4.—Órganos competentes.
Los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Pravia determinarán la organización y desarrollo de todas las actividades que se realicen en la instalación.
Artículo 5.—Accidentes y extravíos o robos.
Todo usuario que sufra lesión o accidente en las instalaciones de la piscina deberá comunicarlo al personal responsable de la misma antes de abandonar el edificio.
La piscina municipal no responderá de la desaparición, robo o extravío de dinero u objetos de valor que puedan padecer los usuarios en el interior de las instalaciones.
Los objetos perdidos se guardarán durante un máximo de 15 días, transcurridos los cuales el Ayuntamiento les dará el destino que legalmente proceda.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA INSTALACIÓN
Artículo 6.—Derechos.
El abono de las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa dará derecho a los usuarios al uso y disfrute de las instalaciones en los términos y forma regulados en este reglamento.
Son derechos de los usuarios:
a) Disponer de las instalaciones en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con discapacidad.
b) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
c) Recibir el servicio por personal con cualificación adecuada.
d) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y recibir respuesta. En caso de disconformidad con las indicaciones, advertencias o instrucciones y órdenes impartidas por el personal de la piscina, los usuarios podrán dirigir sus reclamaciones, por escrito, al responsable de la instalación, exponiendo los motivos de las mismas. A este efecto existirá en la instalación un buzón de sugerencias y reclamaciones.
e) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
Artículo 7.—Obligaciones.
Los usuarios tienen la obligación de utilizar las instalaciones con el cuidado y diligencia precisos, debiendo comunicar a los empleados de misma cualquier anomalía que observen, no pudiendo realizar en las mismas otras actividades distintas a las autorizadas y son responsables de los daños que ocasionen a las instalaciones por culpa o negligencia, quedando obligados a resarcir los daños causados.
Son obligaciones de los usuarios:
a) Estar en posesión del título habilitante de acceso a las instalaciones y acreditarlo a requerimiento del personal de la instalación.
b) Hacer adecuado uso de las instalaciones, con la indumentaria adecuada y respetando la normativa específica de aplicación.
c) Respetar el material y los equipamientos de las instalaciones y demás dependencias.
d) Respetar los horarios y el funcionamiento del servicio.
e) Respetar las indicaciones que, en orden a la seguridad y buen uso de las instalaciones, señale el personal responsable de la piscina y especialmente el personal encargado del servicio de socorrismo.
f) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de las instalaciones.
g) Abandonar los vasos de las piscinas en caso de tormentas.
h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este reglamento, las instrucciones específicas que se dicten al efecto y especialmente la normativa de régimen interno y de carácter higiénico especificada en el anexo I.
Artículo 8.—Acceso.
El acceso y uso de las instalaciones está sujeto al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal n.º 34 reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de instalaciones deportivas, culturales y otros análogos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pravia.
El control de acceso a las instalaciones, así como el abono de las distintas tarifas especificadas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa se efectuará en la recepción de las instalaciones.
Artículo 9.—Cierre de las instalaciones.
El cierre de las instalaciones motivado por obras de reparación, mantenimiento y conservación, así como por la necesidad de realizar labores de vaciado, limpieza general, desinfección y desinsectación, no dará lugar a reclamación alguna por parte de los usuarios y abonados.
El cierre de las instalaciones por causas que no obedezcan a fuerza mayor, será acordado por la Alcaldía, especificando en dicho acuerdo las causas que lo motiven, la procedencia y en su caso, el reintegro de las cantidades que pudieran corresponder a los abonados.
CAPÍTULO III
DE LOS USOS DE LA PISCINA
Artículo 10.—Temporada de funcionamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9 de este Reglamento, la temporada de funcionamiento de las piscinas municipales es la siguiente:
— Meses: 15 de junio a 15 de septiembre.
— Días: Todos los días de la semana (lunes a domingo).
— Horario: de 12:00 a 20:00 horas.
Este horario solo podrá ser modificado por el Pleno del Ayuntamiento en función del análisis de la demanda de uso de las instalaciones.
No obstante lo anterior, la Alcaldía podrá autorizar la celebración de eventos o competiciones deportivas fuera de este horario.
Artículo 11.—Importes.
Los importes a satisfacer por el uso de las instalaciones y las modalidades de pago serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal n.º 34, reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de instalaciones deportivas, culturales y otros análogos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pravia.
Artículo 12.—Taquillas.
Los usuarios de la instalación tendrán derecho a utilizar las taquillas de guardarropa existentes en los vestuarios.
Todo usuario que utilice las taquillas deberá dejarlas vacías antes de abandonar el vestuario. Se prohíbe el uso personal y exclusivo de las taquillas en forma permanente, reservándose la llave al abandonar las instalaciones. Las taquillas que permanezcan cerradas al término de la jornada serán abiertas y vaciadas por el personal de la piscina.
En caso de pérdida o extravío de la llave, el usuario quedará obligado a indemnizar al Ayuntamiento en cuantía precisa para la reposición del mecanismo, que se establece en la suma de 6 euros.
Artículo 13.—Alquiler de espacios.
El alquiler de espacios para la realización de actividades por organismos públicos, clubes de natación, clubes deportivos, asociaciones, particulares o grupos requerirá solicitud por escrito de los interesados en la que expresarán la finalidad y duración.
La autorización se concederá por la Concejalía de Deportes atendiendo a las siguientes prioridades:
1. Baño libre.
2. Actividades organizadas directamente por el Ayuntamiento.
3. Cursos de natación
4. Escuelas de Natación
5. Otras actividades organizadas por la finalidad propia de los clubes, y agrupaciones vinculadas a la piscina, organismos, instituciones públicas, entidades privadas.
En todo caso, la organización y programación de las actividades y uso de la piscina, se efectuará de tal forma que se respete siempre el derecho de los abonados al uso de la instalación, así como la enseñanza y promoción de la natación entre los escolares, la juventud y la tercera edad.
CAPÍTULO IV
DE LOS ABONADOS, CURSILLISTAS y USUARIOS EN GENERAL
Artículo 14.—Documentación a aportar para bonos, abonos o entradas bonificadas.
1. La documentación a presentar para adquirir una entrada bonificada será:
— Certificado de discapacidad (para las entradas de usuarios con discapacidad igual o superior al 33%).
— Carnet de familia numerosa (para las entradas de miembros integrantes de familia numerosa).
— DNI (para entradas de usuarios mayores de 65 años).
2. La documentación a presentar para adquirir un abono de temporada, mensual o un bono de 15 pases será:
— Cumplimentar la solicitud.
— Efectuar el pago de la inscripción.
— Si se trata de un abono familiar deberá presentarse el libro de familia.
— Si se trata de un abono o bono bonificado deberá acreditarse esta condición presentando la documentación prevista en el punto 1 del presente artículo.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15.—Infracciones.
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en este Reglamento.
Las infracciones administrativas serán objeto de sanción previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 16.—Tipificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Constituyen infracciones leves:
a) La realización de cualquier acto que atente o perjudique levemente el buen funcionamiento o la marcha de la actividad desarrollada en la instalación.
b) Tirar papeles, plásticos, desperdicios o cualquier otro material en el interior de la instalación.
c) Hacer un uso inadecuado de las instalaciones que no cause daño grave a las mismas o al resto de los usuarios.
Constituyen infracciones graves:
a) La realización de inscripciones o pintadas en la Piscina y sus instalaciones anexas.
b) Hacer un uso inadecuado de las instalaciones que cause daño grave a las mismas o al resto de los usuarios.
c) El incumplimiento de cualesquiera disposiciones sobre régimen interior y de carácter higiénico, de obligado cumplimiento, establecidas en el anexo I de este Reglamento.
d) No respetar las indicaciones del personal encargado del servicio de socorrismo sobre la utilización de calles y espacios del vaso de la piscina
e) No respetar las indicaciones que, en orden a la seguridad y buen uso de las instalaciones señale el personal responsable de la piscina y especialmente el encargado del servicio de socorrismo.
f) El desacato ostensible de las disposiciones emanadas del personal encargado de los distintos servicios.
g) Cualquier agresión verbal al personal responsable de la piscina y especialmente al encargado del servicio de socorrismo.
Constituyen infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las medidas de seguridad que supongan un grave riesgo para los usuarios.
b) El originar altercados, peleas y desórdenes públicos en el interior del recinto o en sus aledaños que ocasionen daños o grave riesgo a los usuarios, al público asistente o a las instalaciones.
c) El deterioro de mobiliario, equipos y cualesquiera otros materiales existentes en el vaso, vestuarios y demás instalaciones de la piscina y sus anexos.
d) El incumplimiento en el interior de las instalaciones de la piscina de las medidas de control de acceso, permanencia y desalojo.
e) Cualquier agresión física al personal responsable de la piscina y especialmente el encargado del servicio de socorrismo.
Artículo 17.—Sanciones.
Las infracciones administrativas se sancionarán:
Por la comisión de falta leve, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Prohibición de acceso a las instalaciones de hasta siete días.
c) Multa de hasta 500 €.
Por la comisión de falta grave, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Multa de 501 a 1.500 €.
b) Prohibición de acceso a las instalaciones, así como la de practicar u organizar cualquier actividad en todas las instalaciones de titularidad municipal por plazo de ocho días hasta un mes.
Por la comisión de falta muy grave, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Multa de 1.501 a 3.000 €.
b) Prohibición de acceso a las instalaciones, así como la de practicar u organizar cualquier actividad en todas las instalaciones de titularidad municipal por plazo de un mes hasta un año.
En todo caso, la comisión de cualquier falta grave o muy grave que afecte a la seguridad de las personas, al buen uso de las instalaciones o al incumplimiento de la normativa de régimen interno y de carácter higiénico, podrá dar lugar a que por el personal de socorrismo, se proceda a la inmediata expulsión del infractor o infractores del recinto de la piscina, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente sancionador que corresponda.
Cuando la medida de expulsión fuese adoptada, se dará inmediata cuenta a la Concejalía de Deportes.
Artículo 18.—Graduación de las sanciones.
Para determinar la cuantía de la sanción, se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivan, tales como la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reiteración y reincidencia, así como la naturaleza de los perjuicios causados.
Artículo 19.—Tramitación.
La imposición de sanción será objeto de expediente que se tramitará conforme a la legislación vigente.
Artículo 20.—Órgano competente.
Corresponde la potestad sancionadora e imposición de las sanciones al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pravia
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL RESPONSABLE DE LA PISCINA
Artículo 21.—Autoridad responsable.
El Concejal del área de deportes será responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios. Procurará la observancia de las disposiciones legales y de lo establecido en el presente Reglamento, y atenderá las posibles reclamaciones de los usuarios.
En ejercicio de sus facultades, dirigirá y coordinará todas las actividades y programas que se desarrollen en la piscina y en sus instalaciones anexas, concediendo las autorizaciones de uso en los casos previstos en este reglamento y manteniendo las relaciones con todas las entidades escolares, deportivas y culturales.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal de socorrismo será el encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas previstas en este reglamento y en general aquellas que, aunque no previstas, ayuden a mantener la seguridad, higiene y buen funcionamiento de las instalaciones.
Disposición final
Primera.—Normativa de aplicación.
Serán de obligado cumplimiento todas las normas del Estado y del Principado de Asturias reguladoras del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas y en concreto:
— Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios Técnico-Sanitarios de las Piscinas.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Decreto 140/2009 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.
Segunda.—Comunicación, publicación y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente reglamento se comunicará a la Administración del Estado y al Principado de Asturias.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el reglamento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial.
Anexo I
NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO Y DE CARÁCTER HIGIÉNICO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
— Los menores que no sepan nadar, accederán al vaso de la piscina acompañados de un adulto.
— Es obligatorio el uso de las duchas antes de acceder a la piscina y entrar en ella a través de los pediluvios.
— No se permite la entrada con ropa o calzado de calle en la zona de la playa de la piscina.
— Se usarán zapatillas de baño individuales en los locales destinados a vestuarios y aseos.
— Queda prohibida la entrada de animales en las instalaciones, salvo que se trate de perros de asistencia o animales de apoyo emocional terapéutico, debiendo acreditar, en este último caso su necesidad.
— Es obligatorio el uso de gorro de baño dentro de los vasos de la piscina, salvo las excepciones previstas en este reglamento.
— Queda prohibido contaminar el agua con prácticas antihigiénicas.
— Está prohibido el acceso a la zona de baño con colchonetas, balones o cualquier otro objeto que pueda molestar al resto de bañistas.
— Está prohibida cualquier actividad molesta o susceptible de entorpecer o poner en peligro la integridad física propia, o la del resto de los usuarios como correr, saltar, zambullirse violentamente, arrojar objetos, y en general todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el uso adecuado de las piscinas.
— Se prohíbe el uso de reproductores de música sin auriculares.
— Se prohíbe comer o beber en la zona reservada al baño.
— Queda prohibido fumar en toda la instalación.
— Queda prohibido abandonar desperdicios o basuras dentro de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras y otros recipientes destinados a este fin.
— Se prohíbe la entrada en vestuarios de señoras y caballeros a niños/niñas respectivamente, mayores de 10 años, salvo casos justificados en los que alguno de ellos necesite asistencia de la persona que lo tenga a su cargo.
Excepciones:
1. No será obligatorio el uso del gorro de baño para usuarios con necesidades especiales.
2. Está permitido el baño con un “juguete de apego” para aquellos usuarios con necesidades especiales o alta sensibilidad
3. Está permitido entrar en el agua con elementos que ayuden a la flotabilidad de aquellos usuarios que lo necesiten únicamente con este fin.
Pravia, a 2 de junio de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-04307.