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Boletín Nº 110 del jueves 09 de junio de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos del Principado de Asturias destinadas a la financiación de infraestructuras y equipamiento para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.

El PRTR, según su propia definición, se estructura en torno a diez políticas palanca que contribuyen al crecimiento sostenible e inclusivo, potenciando la descarbonización de la economía y la digitalización. Estas diez políticas palanca integran a su vez treinta proyectos o líneas de acción que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan. Cada proyecto o línea de acción se centra en un reto u objetivo específico y recogerá los proyectos tractores concretos: reformas e inversiones para el refuerzo del capital natural, tecnológico y humano, para aumentar la productividad y el crecimiento potencial generador de empleo.

En el marco del PRTR nacional, en la política palanca VII, “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, se encuadra el componente 21, “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la atención temprana de 0-3 años”, con el que se persigue “avanzar a un modelo personalizado, inclusivo y flexible, que se adapte a las necesidades de cada alumno”. Respondiendo al Objetivo CID número 309, creación de 60.000 nuevas plazas de titularidad pública de educación infantil siendo los hitos en nuestra Comunidad Autónoma la creación de un total de 1.314 nuevas plazas correspondiendo la creación de 438 nuevas plazas en cada uno de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la inversión 1, “Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años): reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades, y gastos de funcionamiento”, que contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR en los ámbitos europeo y nacional. Los objetivos del programa son la extensión del derecho de los niños y niñas a disponer de una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de Educación Infantil, prioritariamente de 1 y 2 años, con la creación de nuevas plazas, priorizando el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales, y atendiendo a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.

La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, garantiza la financiación del programa asig-

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En la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021 en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 (Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida atención temprana de 0 a 3 años) del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), concediendo la cantidad de 4.032.339,00 a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud de lo aprobado mediante el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación (BOE 312 de 29-12-2021).

El crédito anterior se destinará a la ejecución del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Para la distribución de dichos fondos la Consejería de Educación tiene intención de aprobar una línea de subvenciones para la consecución de estos objetivos, cuya finalidad consiste en favorecer que los municipios, gestores de esta etapa educativa en nuestra comunidad autónoma, puedan realizar actuaciones en materia de infraestructura: reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades (aulas) partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas/rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo o construcción de aulas, construcción de nuevas escuelas infantiles y equipamiento. Estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva se corresponden como una de las partes que servirán para la adecuada ejecución del subproyecto de escolarización del primer ciclo de educación infantil que se complementarán con otras actuaciones de ayuda a los gastos de funcionamiento de las plazas de nueva creación.

Dispone el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las bases reguladoras naturaleza de disposición de carácter general. En las bases reguladoras deberán concretarse los extremos contenidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respetan los principios de necesidad y eficacia, la regulación contenida en las bases responde a la ejecución de la contenida en el PRTR y en el Plan Estratégico de Subvenciones. Así, se pretende con estas subvenciones conseguir el incremento de plazas de titularidad pública del Primer Ciclo de Educación. Dado que en el Principado de Asturias la titularidad de las escuelas es municipal, para la consecución de este objetivo se considera este el instrumento más adecuado.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»). Esta actuación es respetuosa con la normativa del etiquetado verde, si bien no contribuye al etiquetado verde ni al digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, estas ayudas no falsean ni amenazan falsear la competencia, ni afecta al comercio entre Estados miembros, ni tienen la consideración de minimis toda vez que los beneficiarios no son empresas sino administraciones públicas que a su vez están sometidas al régimen de concurrencia general establecido en la normativa de contratación publica para la ejecución de las mismas.

Asimismo, las bases se adecúan al principio de proporcionalidad, toda vez que se establece la regulación imprescindible para posibilitar el logro del objetivo reseñado, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a la población destinataria y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Las bases se integran de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se acomodan a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilita la actuación y toma de decisiones de las potenciales entidades beneficiarias de la subvención, por lo que se ajustan al principio de seguridad jurídica.

Asimismo, observan el principio de transparencia, ya que se han definido en las bases reguladoras con claridad los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo, se sometieron a la publicidad pertinente, para garantizar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las mismas, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, respecto al principio de eficiencia, estas bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar las potenciales entidades beneficiarias a través del formulario que se acompañará a cada convocatoria, en el que se recogerán todos los datos necesarios para la valoración de las actuaciones, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, optimizándose la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación electrónica de esta línea de subvenciones.

En la tramitación de la presente resolución se ha solicitado informe de la Intervención General del Principado de Asturias de acuerdo con el plan anual de control financiero permanente y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, emitido en sentido favorable.

Dada la necesidad de realizar la convocatoria de estas subvenciones con carácter inmediato, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos del Principado de Asturias destinadas a la financiación de infraestructuras y equipamiento para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo. —Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de la transparencia del Principado de Asturias.

Tercero. —Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 1 de junio de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-04306.

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