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Boletín Nº 110 del jueves 09 de junio de 2022

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 1 de junio de 2022, de la Consejería de Presidencia, por la que se otorgan destinos a los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/60/2020 de 15 de enero, en el ámbito de Península y Baleares.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los/las funcionarios/as/ del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 1 de junio de 2022, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.—Los funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto, y en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por la Gerencia Territorial que corresponda.

Segundo.—Los/las funcionarios/as destinados/as en virtud de esta Resolución, que pertenezcan ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.—En caso de que los/las funcionarios/as optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Viceconsejería de Justicia, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.—En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la Sección de Relaciones con la Administración de Justicia de la Viceconsejería de Justicia remitirá dos ejemplares del documento F1R a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Consejería al Registro de Personal, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.

Quinto.—Los/las funcionarios/as interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.—En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo.—Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinados/as con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Octavo.—Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/284/2022, de 1 de abril (Boletín Oficial del estado de 8 de abril), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del estado.

Oviedo, 1 de junio de 2022.—La Consejera de Presidencia.—Por delegación, la Viceconsejera de Justicia (Resolución de 30 de julio de 2020, BOPA n.º 160, de 18-VIII-2020).—Cód. 2022-04290.

Anexo I

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