OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el Plan de inspección en materia de juego y apuestas del Principado de Asturias para el período 2022-2024.
Antecedentes de hecho
La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.26, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
La Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, señala en su artículo 37 que la inspección, vigilancia y control de las actividades de juego y apuestas corresponde a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, quien las desarrollará con medios propios o con la colaboración de la Administración General del Estado.
Entendiendo que la forma más adecuada de ejercer estas funciones es en colaboración con la Administración General del Estado, el 29 de marzo de 2022 se suscribió un Convenio de encomienda de gestión por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda, encomienda las funciones de inspección y control del juego y las apuestas en el ámbito territorial del Principado de Asturias al Ministerio del Interior a través del Grupo de Inspección de Juego del Cuerpo Nacional de Policía, integrado por cinco funcionarios. El referido convenio fue publicado en el BOPA de 26 de abril de 2022 y en el BOE de 29 de abril de 2022.
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, esta Consejería asume las funciones en materia de casinos, juegos y apuestas que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Segundo.—El artículo 14.1 apartado f) de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas (Ley de Juego y Apuestas en lo sucesivo) establece como atribuciones del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas la planificación de las actividades de inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
Tercero.—De acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley de Juego y Apuestas el personal de la inspección del juego tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y estará facultado para acceder y examinar las máquinas, material de juego, documentos etc, estando los titulares de autorizaciones o establecimientos, sus representantes legales o las personas que se encuentren al frente de las actividades en el momento de la inspección obligados a facilitar el acceso, así como el examen de los libros, documentos, archivos y registros, incluidos los ficheros informáticos, electrónicos o telemáticos, que necesiten para realizar la inspección.
Cuarto.—Por Resolución de 6 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda (BOPA n.º 175, de 11 de septiembre de 2019), se delega en quien sea titular de la Dirección General de Patrimonio y Juego la planificación de las actividades de inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y las apuestas, correspondiendo al titular de la Consejería la aprobación del Plan de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.
RESUELVO
Primero.—Aprobar el Plan de Inspección en Materia de Juego y Apuestas para el período 2022-2024 que se acompaña como anexo a esta resolución.
Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Eleva la propuesta.
En Oviedo, a 20 de mayo de 2022.—La Directora General de Patrimonio y Juego.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2022-04287.
Anexo
PLAN DE INSPECCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS EN MATERIA DE JUEGO Y APUESTAS, 2022-2024
Antecedentes
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en el artículo 10.1.26 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
La Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, en adelante Ley de Juego y Apuestas, establece en su artículo 37 que la inspección, vigilancia y control de las actividades de juego y apuestas corresponde a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, quien las desarrollará con medios propios o con la colaboración de la Administración General del Estado. El Decreto 80/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, correspondiendo a la misma, entre otras, las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.
Entendiendo que la forma más adecuada de ejercer estas funciones es en colaboración con la Administración General del Estado, el 29 de marzo de 2022 se suscribió un Convenio de encomienda de gestión por el que la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda, encomienda las funciones de inspección y control del juego y las apuestas en el ámbito territorial del Principado de Asturias al Ministerio del Interior a través del Grupo de Inspección de Juego del Cuerpo Nacional de Policía, integrado por cinco funcionarios. El referido convenio fue publicado en el BOPA de 26 de abril de 2022 y en el BOE de 29 de abril de 2022.
El Plan de inspección aborda determinadas realidades que se consideran prioritarias con el fin de sistematizar la actividad del Grupo de Inspección de Juego, según áreas y ámbitos en materia de juego y apuestas, impulsando aquellas actuaciones que por su importancia, repercusión o trascendencia se pretenden anteponer.
Entre estos ámbitos a los que se pretende dar una especial relevancia se encuentran aquellas medidas incorporadas al Programa para la Prevención de la Ludopatía 2022-2024.
Marco normativo
Para el desarrollo del Plan de inspección habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación en materia de juego y apuestas del Principado de Asturias, y muy especialmente:
— Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 junio, de Juego y Apuestas.
— Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
— Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas.
— Decreto 96/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de juego del Principado de Asturias.
— Decreto 7/1998, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en el Principado de Asturias.
— Decreto 169/2015, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias.
— Decreto 94/2002, de 18 de julio, de Ordenación de juegos y apuestas del Principado de Asturias.
— Decreto 5/2021, de 12 de febrero, por el que se establecen restricciones y criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones en materia de juegos y apuestas en el Principado de Asturias.
— Resolución de 8 de julio de 2021, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan las condiciones técnicas de los sistemas técnicos de identificación en los controles de acceso a los establecimientos de juego y apuestas del Principado de Asturias.
— Programa para la Prevención de la Ludopatía del Principado de Asturias 2022-2024.
Objetivos y actuaciones
2.1.—Menores.
El Programa para la Prevención de la Ludopatía en el Principado de Asturias y el Protocolo de Menores en materia de juego y apuestas otorgan una especial importancia a la necesidad de garantizar la protección de menores de edad.
Según la normativa en materia de juego, los menores tienen prohibido el acceso a los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas y en todo caso prohibida su práctica, habiéndose encomendado el seguimiento del Protocolo de Menores al Grupo de Inspección de Juego del Cuerpo Nacional de Policía.
Objetivo: Cumplimiento de las limitaciones de acceso y práctica de juegos y apuestas por parte de menores de edad. Se realizarán inspecciones en los establecimientos de juego y apuestas con el fin de verificar el cumplimiento de la prohibición de acceso de menores a los mismos. Se efectuarán controles en establecimientos de hostelería así como en cualquier otro ámbito frecuentado por menores para garantizar el cumplimiento de la prohibición de práctica de juegos y apuestas por parte de menores.
Para el control del cumplimiento de las medidas contempladas en el Protocolo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
— Inspección de los sistemas de control de acceso de los que disponen los establecimientos de juego y apuestas.
— Control de identificación de personas que se encuentren en los establecimientos de juego y apuestas.
— Control de la utilización de máquinas de juego y apuestas en aquellos establecimientos que no cuenten con control de acceso.
Indicadores:
• Número de inspecciones a establecimientos de juego.
• Número de inspecciones en establecimientos de hostelería.
2.2.—Juego ilegal y/o no autorizado.
De acuerdo con la Ley de Juego y Apuestas, la realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las apuestas requieren de autorización previa, debiendo practicarse con el material que haya sido homologado por la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas. El material no homologado que sea usado en la práctica de juego y apuestas tendrá la consideración de material clandestino, estando la comercialización, distribución, mantenimiento y almacenamiento del material de juego y apuestas sujeto a autorización previa.
Objetivo: Verificar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, tanto en lo relativo a los establecimientos, como a las empresas que exploten los juegos y apuestas, o los materiales de juego empleados etc.
Para el control sobre el juego ilegal se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
— Inspección de los establecimientos donde se practiquen juegos y apuestas, tanto en lo relativo al establecimiento, como a las empresas que exploten los juegos y apuestas, los materiales de juego empleados etc.
— Control sobre la comercialización y venta de cupones o boletos no autorizados.
— Control e intervención en actividades de juego y apuestas no autorizadas.
Indicadores:
• Número de actas de infracción en materia de juego y apuestas.
2.3.—Sector legal del juego.
Objetivo: Control del sometimiento de las actividades de juego y apuestas a las autorizaciones correspondientes:
Para ello, se llevará a cabo la inspección de:
— Establecimientos: casino, bingos, salones de juego y locales de apuestas.
— Empresas operadoras de máquinas de juego.
— Empresas operadoras de apuestas.
— Establecimientos de hostelería.
— Control e inspección de la organización de rifas, con especial atención a aquellas que por su notoriedad o volumen de premios y venta de participaciones resulten más relevantes.
— Control de la publicidad, patrocinio y promoción del juego presencial, haciendo especial hincapié en las instalaciones deportivas públicas.
Indicadores:
• Número de inspecciones a establecimientos de juego.
• Número de inspecciones a empresas operadoras de máquinas recreativas y de apuestas.
• Número de inspecciones a establecimientos de hostelería.
• Número de rifas inspeccionadas.
• Número de inspecciones en materia de actuaciones de publicidad, patrocinio y promoción autorizadas.
2.4.—Registro de prohibidos
Objetivo: La Ley de Juego y Apuestas establece en su artículo 36 que tienen prohibida la práctica de juegos y apuestas quienes voluntariamente lo hubieren solicitado. Esta autolimitación se hace efectiva a través de la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dependiente del Ministerio de Hacienda a través del Registro Personal de Interdicciones de Acceso al Juego del Principado de Asturias.
En cumplimiento de este objetivo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
— Inspección de los sistemas de control de acceso por parte de locales de juego y apuestas.
— Control de identificación de personas que se encuentren en los establecimientos de juego y apuestas.
— Auditorías sobre la actualización de la información por parte de los responsables de los establecimientos obligados.
Indicadores:
• Número de inspecciones a establecimientos de juego.
• Número de inspecciones en establecimientos de hostelería.
• Número de auditorías sobre la actualización de la información por parte de los responsables de los establecimientos obligados.
Responsables:
El cumplimiento de las actuaciones que integran el Plan corresponderá al Grupo de Inspección de Juego bajo la dirección de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Juego.