OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de primera modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
El Principado de Asturias, en virtud de la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social que le confiere el apartado 24 del artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, procedió a la aprobación de la Resolución de 30 de junio de 2015 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la determinación de la capacidad económica de las personas usuarias (BOPA de 30-VI-2013), constituyéndose así como la norma de referencia en este ámbito a nivel autonómico.
La citada Resolución regula los requisitos de acceso a las prestaciones dirigidas a personas en situación de dependencia, la determinación de su capacidad económica, así como el copago de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas y su gestión.
Posteriormente, se aprueba la Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se establece un importe garantizado para las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias, que supone un avance en el carácter universal de las prestaciones del SAAD, en la medida en que garantiza que todas las personas beneficiarias de una prestación económica tengan derecho a percibir, como mínimo, el cuarenta por ciento de la cuantía máxima de referencia fijada por el Estado en función de su situación de dependencia y de la prestación de que se trate. Este mínimo garantizado se eleva al ochenta por ciento de la cuantía máxima de referencia fijada en el caso de la prestación económica para asistente personal. Asimismo, se garantiza de manera expresa y con carácter general, la cuantía máxima de las prestaciones económicas a aquellas personas con una capacidad económica inferior al Iprem mensual.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia».
Con fecha 14 de septiembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración del Principado de Asturias para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
En el anexo I del citado Convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso del Principado de Asturias para el año 2021, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos, entre los que destacan el incremento de las cuantías de las prestaciones económicas vinculadas a servicios a personas dependientes, así como el desarrollo y fomento de la prestación económica para asistente personal.
La presente Resolución tiene por finalidad dar cumplimiento efectivo a ambos compromisos de mejora del SAAD en el Principado de Asturias.
Por un lado, se modifica el modo de determinar la cuantía de la prestación económica vinculada a servicio para corregir el desequilibrio existente entre las personas que reciben atención por parte de servicios privados acreditados y aquellas que están atendidas por servicios públicos, gestionados directa o indirectamente. En paralelo, se elevan las cuantías del importe mínimo garantizado con la misma finalidad.
Por otro lado, se modifica la regulación de la prestación económica para asistencia personal y se elevan un cincuenta por ciento las cuantías máximas establecidas a nivel nacional para esta prestación, en función del grado de dependencia reconocido, con el objetivo de promover la autonomía y prevenir la institucionalización de las personas dependientes, en consonancia con lo dispuesto en la Estrategia para la Transformación del Modelo de Cuidados de Larga Duración de Personas Adultas en el Principado de Asturias. Finalmente, se desarrollan los requisitos de formación y cualificación profesional de los asistentes personales, a la espera del acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se determinen de manera definitiva a nivel nacional.
Asimismo, se modifica el modo de justificación de las prestaciones económicas para eliminar cargas burocráticas a los administrados y adaptarlo a la nueva regulación del asistente personal.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, como es la de procurar una mayor equidad en el acceso de las personas dependientes a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en todo el territorio del Principado de Asturias, así como fomentar una vida más autónoma y evitar su institucionalización.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 38, letra “i”, de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y al amparo de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
RESUELVO
Artículo único.—Modificación de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias.
La Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias queda modificado en el sentido siguiente:
Primero.—Se modifica el apartado cuarto del artículo 11, que queda redactado como sigue:
“4. La cuantía mensual de la prestación económica vinculada a servicio no podrá ser superior a la aportación del beneficiario por el coste del servicio que recibe, ni a las cuantías máximas establecidas a nivel nacional según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que figuran a continuación:
Grado | Cuantías máximas |
---|
Grado III | 715,07 € |
Grado II | 426,12 € |
Grado I | 300,00 € |
No obstante, atendiendo a su mayor intensidad, la cuantía máxima de la prestación económica vinculada a servicio de atención residencial o de promoción de la autonomía personal a través de este servicio, será la que se señala a continuación a partir del 1 de enero de 2022:
Grado | Cuantía máxima P. E. servicio de atención residencial |
---|
Grado III | 786,58 € |
Grado II | 786,58 € |
Grado I | 786,58 € |
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, cuando la capacidad económica de la persona dependiente sea superior al Iprem mensual, la cuantía mensual de la prestación económica vinculada a servicio se establecerá en función del coste del servicio y la capacidad económica, aplicando el índice corrector correspondiente a cada tipo de servicio, de conformidad con lo siguiente:
CPE= (IR + CM-CEB) x IC
Donde:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio (tomando como referencia el precio público establecido)
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del Iprem mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
IC: El índice corrector será del 1,5, salvo para la prestación económica vinculada a servicio de centro de día, que se fija en 1,75.”
Segundo.—Se modifica el artículo 12 en los siguientes términos:
“Artículo 12.—Prestación económica de asistencia personal.
1. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de uno o varios asistentes personales, durante un número de horas, que facilite el acceso a la educación, al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades de la vida diaria de las personas dependientes.
2. Son requisitos de acceso a esta prestación:
a) Tener reconocida la situación de dependencia.
b) Ser mayor de 3 años.
c) Estar empadronado y residir en un concejo del Principado de Asturias.
d) Capacidad de decisión o autodeterminación para señalar los apoyos que requiera, ejercer su control e impartir las instrucciones necesarias, por sí, o a través de su representante legal.
3. La contratación del asistente personal podrá realizarse mediante un contrato con empresa o entidad privada, o directamente a través de contrato con el asistente personal.
En todos los casos la empresa, entidad o persona física deberán tener inscrito el servicio de asistencia personal que prestan en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de la Comunidad del Principado de Asturias.
4. El asistente personal deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Mayoría de edad para trabajar.
b) Residencia legal en España.
c) No ser el cónyuge o pareja de hecho de la persona dependiente, ni tener con él una relación de parentesco o consanguinidad hasta el segundo grado, afinidad o adopción.
d) Estar dado de alta en régimen general o especial de autónomos de la Seguridad Social, según corresponda.
e) Reunir las condiciones de formación e idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal que se determinan en la presente Resolución.
Tercero.—Se añade un artículo 12 bis con el siguiente contenido:
“Artículo 12 bis.—Requisitos de formación del asistente personal.
1. Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, relativo a las exigencias de cualificación profesional, quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerará cualquiera de las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:
a) Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por R. D. 546/1995 de 7 de abril.
b) Título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
c) Título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
d) Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
e) Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por R. D. 1593/2011, de 4 de noviembre.
f) Título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por R. D. 496/2003, de 2 de mayo.
g) Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por R. D. 1074/2012 de 13 de julio o el título equivalente de Técnico Superior en Integración social establecido por R. D. 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017 se encontrasen trabajando.
h) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.
i) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.
i) Certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado por R. D. 331/1997, de 7 de marzo.
j) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.
2. Las personas que cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados no necesitan participar en procesos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, ni solicitar la habilitación excepcional previstas en los apartados tercero y cuarto de la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se regula la acreditación de la cualificación profesional y la habilitación excepcional del personal de atención directa en centros y servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cuarto.—Se añade un artículo 12ter con el siguiente contenido:
“Artículo 12 ter.—Cuantía y abono de la prestación económica para asistente personal.
1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022, la cuantía mensual de la prestación económica para asistente personal no podrá en ningún caso, ser superior a la aportación del beneficiario por el coste del servicio que recibe, ni a las cuantías máximas establecidas a nivel nacional según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, incrementadas en un 50%, que figuran a continuación:
Grado | Cuantías máximas |
---|
Grado III | 1.072,60 € |
Grado II | 639,18 € |
Grado I | 450,00 € |
2. Cuando la capacidad económica de la persona dependiente sea superior al Iprem mensual, la cuantía mensual de la prestación económica de asistente personal se establecerá en función del coste del servicio y la capacidad económica, aplicando el índice corrector correspondiente, de conformidad con lo siguiente:
CPE= (IR + CM – CEB) x IC
Donde:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
IR: Coste del servicio (tomando como referencia el precio público establecido para el servicio de atención residencial para personas con discapacidad)
CM: Cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria para cada tipo de servicio, referenciada, en su caso, al 19% del Iprem mensual.
CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.
IC: El índice corrector será del 1,5.
3. Para proceder al abono de la prestación económica de asistencia personal, es necesario presentar:
a) El plan personal de apoyos para la vida independiente, en el que se concreten las actividades, básicas e instrumentales, que le permitan desarrollar una vida más autónoma, en función de sus necesidades y preferencias personales.
b) Informe de idoneidad del asistente personal respecto al plan personal de apoyos de la persona dependiente a asistir, emitido por una entidad privada prestadora del servicio e inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de la Comunidad del Principado de Asturias.
c) Copia del contrato con empresa o entidad privada, o directamente con el asistente personal, en el que figure el número de horas del servicio.
d) Original de las facturas expedidas por la empresa o entidad privada o por el propio asistente personal, en su caso.
e) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria, conforme al modelo establecido.
Quinto.—Se modifica el apartado primero del artículo 18, con el siguiente contenido:
“1. La cuantía mensual de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar no podrá ser superior a las cuantías máximas establecidas a nivel nacional según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que figuran a continuación:
Grado | Cuantías máximas |
---|
Grado III | 387,64 € |
Grado II | 268,79 € |
Grado I | 153,00 € |
La cuantía mensual de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establece en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria y proporcionalmente al mayor grado de dependencia, de conformidad con la siguiente fórmula matemática:
CPE= (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax)/Iprem
Donde:
CPE: Cuantía de la prestación económica.
Cmax: Cuantía máxima de la prestación económica.
CEB: Capacidad económica del beneficiario.
Ante la misma capacidad económica de la persona dependiente, la cuantía resultante de esta prestación no podrá ser superior a la que correspondiera por prestación vinculada al servicio.”
Sexto.—Se modifica el artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 21.—Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad e importe mínimo garantizado de las prestaciones económicas.
1. La percepción de una de las prestaciones económicas previstas deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social.
En particular, se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre:
a) El complemento de gran invalidez.
b) El complemento de asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%.
c) El complemento de necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva.
d) El subsidio de tercera persona.
2. Si la persona beneficiaria de alguno de los servicios fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dicha prestación se sumará a la cuantía calculada con arreglo a los criterios de participación del servicio hasta el 100% del coste de referencia establecido. En el caso de que la persona fuera beneficiaria de un servicio de ayuda a domicilio o de centro de día se sumará únicamente el 20% del importe de la prestación de análoga naturaleza y finalidad.
3. En el caso de que la persona beneficiaria de una prestación económica fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas anteriormente, dicha prestación se restará a la cuantía de la prestación económica.
4. Cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al Iprem mensual, el importe de las prestaciones económicas será del 100% de las cuantías máximas establecidas anualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, incluido el incremento autonómico del 50% para la prestación económica de asistente personal desde el 1 de enero de 2022.
5. Desde el 1 de enero de 2022, una vez practicadas las deducciones por prestaciones de análoga naturaleza, las prestaciones económicas tendrán los siguientes importes mínimos garantizados de las cuantías máximas correspondientes a cada tipo de prestación económica según el grado de dependencia, con el límite del coste del servicio, conforme al siguiente cuadro:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Séptimo.—Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 31.—Justificación de las prestaciones económicas.
Las personas beneficiarias de prestaciones económicas deberán justificar el mantenimiento de los requisitos establecidos para la percepción de las mismas, siempre que así lo requiera la Consejería competente, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) En el caso de la prestación económica vinculada a servicio, deberán presentar original de las facturas que se han emitido por el centro prestador en el período correspondiente, por importe igual o superior a la cuantía máxima establecida para dicha prestación.
No obstante lo anterior, cuando la persona dependiente haya autorizado expresamente al centro prestador del servicio, la Consejería competente podrá recabar de éste directamente dicha documentación, que podrá ser sustituida por una declaración responsable.
b) En el supuesto de que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, deberán presentar una declaración responsable suscrita por la persona dependiente o su representante legal, de que se han mantenido los requisitos establecidos para la percepción de la prestación económica.
c) En el caso de la prestación económica de asistencia personal, deberán presentar los originales de las facturas emitidas por los servicios prestados durante el año correspondiente por importe igual o superior a la cuantía máxima establecida para dicha prestación.
Asimismo, se presentará el plan personal de apoyos para la vida independiente y el informe de idoneidad a los que se refiere el apartado tercero del artículo 12ter, debidamente actualizados.
Disposición transitoria primera.—Procedimiento de revisión de las prestaciones económicas vinculadas a servicio y de asistente personal ya reconocidas
1. La revisión de las cuantías de las prestaciones económicas vinculadas a servicio y de asistente personal que estén reconocidas a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realizará a instancia de las personas interesadas.
2. La solicitud de revisión deberá acompañarse de la documentación justificativa del derecho al mantenimiento de la prestación económica que corresponda, según lo señalado en el artículo 31 en la nueva redacción dada por la presente Resolución:
a) Si la persona dependiente es beneficiaria de una prestación económica vinculada a servicio, la solicitud deberá acompañarse del original de las facturas que se han emitido por el centro prestador desde el 1 de enero de 2022 o fecha de inicio del servicio si fuera posterior, hasta el momento de la solicitud de revisión, importe igual o superior a la cuantía máxima establecida para dicha prestación.
No obstante, si la persona dependiente autoriza expresamente al centro prestador del servicio, la Consejería competente podrá recabar de éste directamente dicha documentación, que podrá ser sustituida por una declaración responsable.
b) Si la persona dependiente es beneficiaria de la prestación económica de asistencia personal, deberá presentar los originales de las facturas emitidas por los servicios prestados desde el 1 de enero de 2022 o desde el inicio del servicio si éste fuera posterior, hasta el momento de la solicitud de revisión, por importe igual o superior a la cuantía máxima establecida para dicha prestación.
Asimismo, se presentará el plan personal de apoyos para la vida independiente y el informe de idoneidad a los que se refiere el apartado tercero del artículo 12ter, debidamente actualizados.
Disposición transitoria segunda.—Régimen provisional de formación del asistente personal
1. Además de las titulaciones señaladas en el artículo 12 bis de la presente Resolución, se podrá ejercer como asistente personal con cualquier Grado del área socio sanitaria o titulación equivalente de los siguientes:
Grado en Medicina.
Grado en Enfermería.
Grado en Psicología.
Grado en Logopedia.
Grado en Fisioterapia.
Grado en Terapia Ocupacional.
Grado en Educación Social.
Grado en Educación Especial.
Grado en Educación Primaria.
Grado en Educación Infantil.
Grado en Trabajo Social.
Grado en Sociología.
Grado en Pedagogía.
Grado en Lengua de Signos Española y Comunidad Sorda.
Los asistentes personales que cuenten con estas titulaciones podrán ejercer sus funciones en el ámbito del Principado de Asturias, a salvo de lo que acuerde el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los requisitos de cualificación profesional específicos para esta categoría profesional con carácter definitivo.
2. Excepcionalmente, en tanto se desarrolle lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, relativo a las exigencias de cualificación profesional, las personas que no dispongan de las titulaciones referidas anteriormente, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Realización de un curso de formación específico en materia de asistencia personal, de al menos 50 horas lectivas.
b) Compromiso, mediante declaración responsable conforme al anexo I a la presente Resolución, de participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se determinen de manera definitiva mediante Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Resolución.
Disposición derogatoria
La presente Resolución deroga a la Resolución de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se establece un importe garantizado para las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias, así como a cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la misma.
Disposición final
La presente Resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 24 de mayo de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-04010.
Ver imagen asociada a la disposición