OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD
Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se acuerda someter al trámite de información pública el expediente para la concesión del título de Hijo Adoptivo de Asturias a favor de don Carlos López Otín.
Antecedentes de hecho
Primero.—De conformidad con el artículo 13 de Ley del Principado de Asturias 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los Honores y Distinciones, por Decreto 1/2022, de 27 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, se ha dispuesto incoar expediente para la concesión, en su caso, del título de Hijo Adoptivo de Asturias, a favor de don Carlos López Otín, por su importante labor científica, desarrollada en la Universidad de Oviedo desde 1987, designando al titular de esta Consejería instructor del expediente.
Segundo.—Por Resolución de 9 de mayo de 2022, se designa como Secretaria del expediente incoado para la concesión, en su caso, del título de Hijo Adoptivo de Asturias, a favor de don Carlos López Otín, a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los Honores y Distinciones dispone que el título de Hijo Adoptivo de Asturias podrá concederse a favor de personas que reúnan los méritos y circunstancias a que se refiere el artículo anterior (personas que hayan destacado por sus méritos relevantes, especialmente por sus servicios en beneficio de la Comunidad Autónoma, y gocen de alto prestigio y consideración general en el concepto de público), cualquiera que sea su lugar de nacimiento con excepción del territorio del Principado.
Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 4/1986, de 15 de mayo, en su artículo 14, puesto en relación con el 18 del Decreto 100/1986, de 7 de agosto, de desarrollo de la misma, disponen que siempre que resulte posible, en el curso de tramitación de concesión de títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Asturias, deberá concederse un plazo de información pública para que puedan personarse en el procedimiento cuantas personas deseen aportar información o testimonios de interés para la resolución del expediente.
Tercero.—De conformidad con el artículo 83 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para formular alegaciones en el trámite de información pública no podrá ser inferior a veinte días y se publicará por medio de anuncio en el Diario oficial correspondiente.
Cuarto.—De acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, las personas titulares de las Consejerías, para la decisión de los asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.
En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Someter al trámite de información pública el expediente para la concesión del título de Hijo Adoptivo de Asturias a favor de don Carlos López Otín, para que puedan personarse en el procedimiento cuantas personas deseen aportar información o testimonios de interés para la resolución del expediente, ordenando la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Segundo.—Conceder un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente al de publicación para formular alegaciones, las cuales podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 9 de mayo de 2022.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2022-03445.