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Boletín Nº 91 del viernes 13 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se delega la firma para la suscripción de los acuerdos de acción concertada en la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y mayores.

El artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social señala que cuando la acción concertada se lleve a cabo por la Administración del Principado de Asturias, las funciones atribuidas al órgano concertante corresponderán a los titulares de las Consejerías competentes en la materia, de acuerdo con el contenido de los servicios concertados.

Por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA número 214, de 8-XI-2021), se aprueban las bases de la convocatoria de la acción concertada para los servicios sociales de centro de apoyo a la integración, alojamiento tutelado y alojamiento residencial para personas con discapacidad y/o dependencia. Mediante Resolución de 15 de marzo de 2022, se acuerda concertar con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro los servicios sociales de centro de apoyo a la integración, alojamiento tutelado y alojamiento residencial para personas con discapacidad y/o dependencia.

Por su parte, mediante Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de fecha 29 de octubre de 2021 (BOPA número 214, de 8-XI-2021), se aprueban las bases de la convocatoria de la acción concertada para los servicios de acogimiento residencial para menores, plazas de atención integral diurna para menores, preparación para la vida adulta y plazas para mujeres con grave problemática sociofamiliar. Mediante Resolución de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de fecha 15 de marzo de 2022 se acuerda concertar los servicios seleccionados en dicho procedimiento.

El artículo 16 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, señala que los acuerdos de acción concertada con las entidades se formalizan en documento administrativo.

Debido al volumen de documentos de formalización a suscribir, y en aras a la agilidad en la gestión de estas prestaciones, que harán necesaria la suscripción de nuevos documentos y, con la pretensión de mejorar la calidad y eficiencia de la gestión de los procedimientos, se utiliza la técnica de la delegación de firma como elemento de celeridad y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, ello al amparo de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público permite, como técnica de apoyo o auxilio, que el titular del órgano administrativo delegue la firma de sus resoluciones dentro de los límites establecidos por el art. 9 LRJSP para la delegación del ejercicio de competencias.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo previsto en artículo 52 Convalidación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y puesto que se han suscrito ya acuerdos a los que esta resolución se refiere, es preciso convalidar los acuerdos suscritos por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y mayores hasta la fecha en que se haga efectiva la delegación de firma, dotando a esta convalidación de los efectos retroactivos previstos en el artículo 39.3 de la misma Ley.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y mayores la firma de los acuerdos de acción concertada para los servicios sociales de centro de apoyo a la integración, alojamiento tutelado y alojamiento residencial para personas con discapacidad y/o dependencia, y para los servicios de acogimiento residencial para menores, plazas de atención integral diurna para menores, preparación para la vida adulta y plazas para mujeres con grave problemática sociofamiliar.

Segundo.—La delegación de firma no implicará alteración de las competencias atribuidas por las disposiciones legales al órgano delegante, produciendo estos actos los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de competencia, de manera que en virtud de lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en dichos actos y resoluciones se aparecerá la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión “por autorización”, o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

Cuarto.—En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Dirección General de Servicios Sociales y mayores, la delegación de firma se entenderá por no efectuada y los actos deberán ser firmados por la persona titular de la Consejería competente, sin necesidad de acto expreso de revocación de la delegación de firma.

Quinto.—Convalidar con efectos desde la fecha de la firma, los documentos administrativos de formalización de conciertos suscritos con anterioridad a la publicación de la presente resolución.

Sexto.—La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación. La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.

En Oviedo, a 3 de mayo de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-03222.