AYUNTAMIENTOS
DE ILLAS
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales de fecha 25.02.2022, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE EMERGENCIA
Contenido.
Artículo 1.—Objeto.
Artículo 2.—Régimen jurídico.
Artículo 3.—Personas y unidades familiares beneficiarias.
Artículo 6.—Objetivos.
Artículo 7.—Régimen de incompatibilidades.
Artículo 8.—Tipos de ayudas.
Artículo 9.—Condiciones generales.
Artículo 10.—Condiciones y requisitos específicos de las ayudas de emergencia social.
Artículo 11.—Inicio del procedimiento.
Artículo 12.—Instrucción.
Artículo 13. Resolución.
Artículo 14. Seguimiento de las ayudas.
Artículo 15. Justificación de las ayudas percibidas.
Artículo 16. Revocación y Reintegro de la ayuda percibida.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición final
Fundamentación
La actual Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias, 1/2003, de 24 de febrero, establece en su art. 7 que corresponde a la Administración Local la titularidad y gestión de los servicios sociales generales, a quienes atribuye en su art. 11 las siguientes funciones, entre otras:
“a) Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.
f) Gestionar prestaciones de emergencia social
h) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas que correspondan al ámbito municipal o aquellas otras que se les pueda delegar o encomendar”.
Igualmente, el art. 33 de la Ley 1/2003, sobre “Prestaciones Económicas” establece que “las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales se regirán por su normativa específica y consistirán en subvenciones y ayudas económicas ordinarias o de emergencia”.
Las ayudas económicas municipales para situaciones de necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social y de exclusión social, y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que cuentan con insuficientes recursos económicos para afrontar necesidades básicas con relación a la alimentación, suministros energéticos, alojamiento, vestido, educación y formación, atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos y otras necesidades sociales detectadas en relación a la intervención familiar.
El Ayuntamiento de Illas carece de un instrumento normativo específico que permita articular la solicitud, concesión y régimen de justificación de las prestaciones de emergencia social que se puedan ir detectando en el ámbito territorial del concejo.
En atención a todo ello, el Ayuntamiento de Illas ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza de Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales Básicas.
CAPÍTULO I. CONCEPTO Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto.
La Ordenanza tiene por objeto la regulación de las subvenciones del Ayuntamiento de Illas de concesión directa, monetarias o en especie, destinadas a la atención de necesidades sociales básicas en situaciones puntuales o de emergencia y dirigidas a personas físicas o agrupaciones de personas físicas (en lo sucesivo unidades familiares), que se encuentren en una especial situación de dificultad económica que les impida hacer frente a sus necesidades básicas y que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 2.—Régimen jurídico.
1.—La presente Ordenanza se desarrolla al amparo de las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 4.1 de la citada Ley.
Asimismo, tiene presente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en particular artículo 19.2.d y su artículo 30.
2.—El procedimiento a seguir no es el general de concurrencia competitiva que fija la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si no el de concesión directa en base a su art. 22.2, c), pues resulta implícito en las prestaciones a conceder así como en el tratamiento de las variables sociales que intervienen en los procesos asociados a la pobreza y a las situaciones de vulnerabilidad social, la necesidad de intervenciones inmediatas motivadas en razones de interés social.
Artículo 3.—Personas y unidades familiares beneficiarias.
1.—Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza tanto personas físicas como unidades familiares. En este último caso, deberá nombrarse a un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación que deberá de ser una persona mayor de edad integrante de la unidad familiar, con capacidad para cumplir las obligaciones que como persona beneficiaria correspondan a la unidad familiar.
2.—En todo caso deberán de hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la concesión de subvención, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad familiar.
Artículo 4.—Requisitos generales.
1.—Además de las condiciones específicas, según el tipo de prestación económica de que se trate, las personas que soliciten para sí o su unidad familiar las ayudas económicas municipales, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a.
b) Estar empadronadas en el término municipal de Illas, con una antigüedad mínima de un año, inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y contar con una residencia efectiva en el Municipio desde entonces. No obstante, están exentas de cumplir el requisito de antigüedad en el empadronamiento y residencia, las siguientes personas:
— Las personas extranjeras, refugiadas, asiladas y apátridas, de acuerdo con la legislación vigente en España, así como las personas emigrantes retornadas, originarias del Municipio.
— Las mujeres y menores víctimas de violencia de género, cuando dicha circunstancia se acredite por resolución judicial o mediante orden de protección dictada a favor de las víctimas. No obstante, quienes no puedan acreditar dicha situación por alguno de los anteriores cauces, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género.
— Familias con menores a cargo, con expediente de protección a la infancia y medida de intervención técnica de apoyo a la familia.
— Las personas que hayan abandonado el Concejo por razones laborales, después de haber estado empadronadas en el Municipio durante un tiempo no inferior a 15 años consecutivos.
— Las personas sin hogar y personas ex-reclusas, que deberán aportar documentos justificativos de dicha condición, y que se hayan asentado en el Municipio de Illas.
c) Acreditar la situación de necesidad. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las personas o unidades familiares que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas, entendido como tal el no alcanzar los máximos económicos descritos en los baremos para cada tipo de prestación, contenidos en la Ordenanza.
d) Aportar la documentación exigida en cada caso, según lo establecido en el anexo I de la presente Ordenanza.
e) No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas, o recursos propios, que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación y/o haber ejercitado todas las acciones necesarias para su obtención.
f) No disponer ninguna persona integrante de la unidad de familiar de bienes mueble o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
En el supuesto que sobre los inmuebles existentes no se ostente la plena propiedad, éstos serán valorados conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
g) Ningún/a integrante de la unidad familiar puede adeudar, en el momento de la solicitud, cantidad alguna al Ayuntamiento de Illas por no haber justificado correctamente cualquier otra ayuda de carácter social que les haya sido concedida a propuesta de la Alcaldía o Concejalía de Delegada de Bienestar Social, Sanidad, Consumo y Juventud, con anterioridad.
2.—En situaciones excepcionales, podrá eximirse del cumplimiento de alguno de estos requisitos a aquellas personas o unidades familiares que se encuentren en el término Municipal de Illas, en una situación de urgencia personal, familiar o social, siempre que exista un informe técnico al respecto por parte de los Servicios Sociales Municipales que acredite el estado de gravedad, precariedad y perentoriedad, en su caso.
Artículo 5.—Derechos y Obligaciones de las personas destinatarias y unidades familiares beneficiarias.
a) Derechos. Las personas y unidades familiares beneficiarias de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades básicas gozarán de los siguientes derechos:
1. A acceder y disfrutar de las prestaciones del Ayto. de Illas en condiciones de igualdad, sin discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, ideología o creencia.
2. A una intervención social técnica, basada en los principios de inclusión y normalización, orientada a superar las causas que han dado origen a la situación planteada y tendente a favorecer la plena integración de las personas en su entorno social, familiar y comunitario.
3. A la consideración en el trato debida a la dignidad de la persona, por parte del personal de los Servicios Sociales Municipales.
4. A recibir orientación e información, en términos comprensibles y de forma completa y continuada, verbal o escrita, sobre su situación, así como el acceso a su expediente individual, siempre que ostente la condición de persona interesada.
5. Al secreto profesional de los datos de su expediente personal u historia social.
b) Obligaciones. Serán obligaciones de las personas y unidades familiares beneficiarias, las siguientes:
1. Aplicar la prestación de la ayuda percibida a la finalidad para la que fue otorgada de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión.
2. Comunicar al Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento todas aquellas variaciones habidas en la situación social, económica y familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.
3. Aceptar y cumplir las actuaciones y condiciones que se establezcan en el acuerdo de concesión de la ayuda.
4. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió, así como aquellas cantidades indebidamente percibidas.
5. Justificar el empleo de la ayuda percibida en la forma y plazo que se determine en el acuerdo de concesión, así como presentar los justificantes del gasto realizado y del pago efectivo, acorde con la finalidad de la ayuda concedida, en los casos en los cuales lo determine la resolución de concesión de la ayuda.
6. Colaborar con el personal técnico de los Servicios Sociales Municipales, aportando cuanta información y documentación sea precisa para la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales, así como participar activamente en el proceso de mejora favoreciendo la superación de las circunstancias que han dado origen a la situación de vulnerabilidad social.
7. Aceptar ofertas de empleo acordes a su capacidad física e intelectual, siempre y cuando las características del puesto de trabajo y condiciones laborales del mismo se ajusten a lo establecido en la legislación laboral vigente.
8. En caso de existir la necesidad de una intervención social pareja a la concesión de la ayuda, es decir, cuando la ayuda que se conceda no obedezca únicamente a una necesidad puntual, sino que existan otros indicadores de exclusión que los meramente económicos, se suscribirá el correspondiente proyecto de incorporación social individualizado, consensuado con la persona beneficiaria y elaborado por los servicios sociales municipales. En cualquier caso, la persona destinataria de la ayuda, así como cualquier integrante de la Unidad Económica de Convivencia Independiente, tendrán el derecho de reclamar el apoyo, la intervención y el asesoramiento de los Servicios Sociales Municipales cuando lo consideren oportuno.
9. Garantizar el derecho a la educación de los niños y las niñas, a través de la escolarización efectiva de quienes se encuentren en edad escolar obligatoria, así como a prestar la protección y los cuidados necesarios que les garantice un desarrollo adecuado.
10. Las demás reconocidas por el actual ordenamiento jurídico en la materia.
Artículo 6.—Objetivos.
El objetivos de las ayudas sociales reguladas en la presente Ordenanza es el de satisfacer necesidades puntuales, urgentes y básicas, y prestar asistencia a aquellas situaciones de especial vulnerabilidad, para garantizar los derechos fundamentales de personas familias y menores y evitar con ello situaciones de desprotección que favorezcan la exclusión social.
Artículo 7.—Régimen de incompatibilidades.
Ninguna persona ni agrupación podrán ser beneficiarías, simultáneamente, de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración Pública otorgante. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciban de otras administraciones públicas no cubran la totalidad del importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda.
CAPÍTULO II. DEFINICIÓN, TIPOS, CONDICIONES GENERALES Y REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS DISTINTAS AYUDAS
Artículo 8.—Tipos de ayudas.
Se establecen un único tipo de Ayudas Económicas de Emergencia Social, que son prestaciones no periódicas y de pago único. Son de naturaleza económica o en especie, de pago único y carácter excepcional, para personas o unidades familiares, con especial atención a la infancia, a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida básicos e imprescindibles, siendo su finalidad la dispensación de una atención inmediata y urgente en el momento en que aquellas se produzcan, para prevenir, evitar o paliar situaciones puntuales carenciales, o de especial vulnerabilidad. Incluyen:
— Ayudas para necesidades básicas de subsistencia.
— Decesos.
Artículo 9.—Condiciones generales.
1.—Las ayudas reguladas en esta ordenanza tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad de convivencia, y de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente que pudiera corresponder a la persona beneficiaria o a los/las integrantes de la unidad de convivencia en la cual se integra, los cuales deberán hacerse valer con carácter previo a las ayudas municipales.
2.—A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por unidad familiar la unidad económica de convivencia independiente (en adelante UECI), de acuerdo con la definición del artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
3.—Para la determinación de los recursos de la unidad económica de convivencia independiente se valorará el conjunto de los recursos que dispongan todas las personas que la integren, en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título.
Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables a los efectos de la presente Ordenanza, los bienes y derechos que las personas, que integren la unidad de convivencia, ostenten por cualquier título y sean susceptibles de generar rendimientos, con independencia de que los estén produciendo efectivamente.
Para la determinación de los recursos económicos se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo 3 del Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
4.—La ayuda concedida quedará total o parcialmente anulada cuando se modifiquen las circunstancias económicas que dieron lugar al otorgamiento de dicha ayuda.
5.—Los Servicios Sociales comprobarán, por los medios oportunos, la situación económica, laboral y social de las personas solicitantes así como el destino de las ayudas.
6.—Las ayudas estarán, todas ellas, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, establecida para tal fin en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Illas.
7.—En todos los casos, el importe concedido nunca podrá ser superior al gasto efectuado por la unidad familiar.
8.—La suma de la cuantía percibida por las ayudas reguladas en el presente decreto en cualquiera de sus modalidades no podrá superar los 1.000 € por UECI y año natural.
Artículo 10.—Condiciones y requisitos específicos de las ayudas de emergencia social.
1.—A efecto de lo previsto en el art. 4, podrán obtener la condición de personas o unidades familiares beneficiarias de las ayudas de emergencia aquellas que carezcan totalmente de ingresos económicos. Asimismo, de forma excepcional y para situaciones puntuales, podrán ser beneficiarios aquellas personas o unidades familiares cuyos ingresos por todos los conceptos no superen las cuantías mensuales de renta garantizada fijadas por la administración competente para cada tipo de unidad familiar.
2.—En estas ayudas la persona o unidad familiar beneficiaria deberá asumir, como mínimo, el 20 por 100 del coste total del importe que solicita, salvo en supuestos de grave exclusión social, hecho que deberá quedar debidamente acreditado a través de informe técnico motivado.
3.—En función del tipo de necesidad expresado por la persona demandante de la ayuda y de la valoración de la situación efectuada por el personal técnico de Trabajo Social, se describen las siguientes ayudas económicas de emergencia social:
a. Ayudas para Necesidades Básicas de Subsistencia: Están destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene y limpieza del hogar y/o prevenir situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares, como pueden ser:
— Alimentación.
— Artículos de Higiene.
— Vestimenta.
— Pañales, leche y enseres básicos para menores de edad comprendida entre 0 y 3 años.
— Productos farmacéuticos.
— Gastos relativos a la educación, incluidos los de transporte, de menores de la unidad familiar en edad escolar.
— Gastos relativos a la educación, incluidos los de transporte, de mayores de edad de la unidad familiar matriculados en enseñanzas regladas y que, al margen de las becas de que puedan ser beneficiarios, carezcan de otros ingresos.
Su cuantía máxima será 1.000,00 euros por familia y año.
b. Decesos: Tiene como finalidad cubrir los gastos de sepelio de aquellas personas fallecidas que carezcan de ingresos propios o aseguradora para asumir los costes del funeral, y cuya familia y/o personas herederas no pueda hacerlos frente, o bien que carezca de las mismas. La cuantía de estas ayudas vendrá determinada por la diferencia entre los ingresos de la persona fallecida, contabilizándose en ellos la concurrencia de apoyos familiares, y el coste de los servicios funerarios que, por su naturaleza, no podrán ser suntuarios.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 11.—Inicio del procedimiento.
1.—El procedimiento se iniciará a través de la presentación de la correspondiente solicitud en el registro de entrada Municipal, utilizando para ello el modelo que figura en el anexo I de la presente Ordenanza y que ha de venir firmado por la parte interesada o su representante legal. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para cada una de las ayudas, según figura en el anexo I de esta Ordenanza, así como ficha de acreedores, debidamente cumplimentado.
También se podrá incoar de oficio por los Servicios Sociales Municipales el expediente cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes, que así lo aconsejen y previa valoración técnica.
2.—Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año. No obstante la concesión de la ayuda o prestación económica solicitada quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria para dicha finalidad. En caso contrario, se suspenderá la tramitación de los expedientes hasta que exista disponibilidad presupuestaria.
Una vez solicitada la primera ayuda, las siguientes peticiones presentadas en el mismo año no precisarán aportar de nuevo toda la documentación, sino que solamente se actualizarán los cambios producidos en la situación socio-familiar y económica, en base a declaración jurada de la parte interesada.
Artículo 12.—Instrucción.
1.—La instrucción del expediente corresponderá a los Servicios Sociales Municipales, donde el personal técnico de Trabajo Social realizará un estudio y valoración de la demanda y de la situación socio-económica de la persona solicitante y demás personas que integran su unidad familiar a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas y cuantos elementos sirvan para la consideración de la situación de necesidad social.
En cualquier fase de la tramitación del expediente, se podrá recabar la documentación complementaria de las personas interesadas, del personal técnico que elabore los informes, y de aclaraciones de dudas de la documentación que obra en el expediente, siempre que se considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento.
2.—Las personas interesadas podrán en cualquier momento de la tramitación renunciar a la ayuda o a la continuidad de la tramitación misma, mediante escrito correspondiente a la unidad instructora.
Artículo 13.—Resolución.
1.—La concesión o denegación de la ayuda solicitada será aprobada por resolución de la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía Delegada de Bienestar Social, Sanidad, Consumo y Juventud, previos los informes de los Servicios Sociales Municipales.
2.—En caso de acuerdo de concesión, se indicará el objeto de la prestación y la cuantía económica, y si se trata de un pago único o periódico, y en este caso, la periodicidad de pago propuesta.
Procederá el abono de las ayudas por medio de transferencia bancaria, por el importe de las mismas, al número de cuenta designado por la persona titular para tal fin. En los pagos periódicos no se efectuará el abono de la siguiente mensualidad hasta que quede debidamente justificado el pago anterior.
3.—Excepcionalmente, podrán contemplarse pagos directos a las personas beneficiarias a través de la Caja de Tesorería del Ayuntamiento, cuando no sea posible el pago mediante transferencia.
4.—El Acuerdo de concesión o denegación deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que fuera registrada la solicitud y de un mes desde la emisión del informe técnico, si bien en los supuestos de emergencia este último plazo se reducirá a quince días.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.—Serán causas de denegación las siguientes:
a. Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el art. 4, de la presente Ordenanza.
b. No presentación de la documentación exigida en tiempo y forma.
c. Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada.
d. Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido revocada una ayuda municipal por incumplimiento de los compromisos establecidos o de las obligaciones como parte perceptora de la misma.
e. Que en ayudas solicitadas y concedidas con anterioridad a la solicitud no se hayan justificado en tiempo y forma.
f. La concurrencia de situaciones de no escolarización y/o absentismo reiterado de menores, en su caso
g. Que no exista disponibilidad presupuestaria para la atención de la solicitud.
h. Otras causas debidamente motivadas y las previstas en otras normas jurídicas.
Artículo 14.—Seguimiento de las ayudas.
Se realizará un seguimiento de las situaciones de necesidad protegida por las prestaciones concedidas, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a las personas beneficiarias la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.
Artículo 15.—Justificación de las ayudas percibidas.
1.—La justificación de las ayudas se hará mediante la aportación en el Registro General Municipal de los originales de las facturas de gasto y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo figurar como cliente la persona beneficiaria de la ayuda y deberán estar firmadas y selladas por el proveedor.
El plazo máximo para la presentación de las facturas, será de carácter de dos meses, a contar desde la fecha de cobro.
2.—En caso de no justificar en tiempo y forma alguna ayuda percibida la persona solicitante no podrá percibir nuevas ayudas del Ayuntamiento hasta que las justifique convenientemente o proceda a su reintegro.
Artículo 16.—Revocación y Reintegro de la ayuda percibida.
1.—Procederá la revocación de la ayuda y su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, dará lugar a la ejecución subsidiaria que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda, será efectiva siempre que se den una o algunas de las siguientes circunstancias:
a. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.
b. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados, aún cuando la persona solicitante reuniera los requisitos para la concesión.
c. El incumplimiento de parte de la persona beneficiaria de los compromisos familiares suscritos conjuntamente con el Centro Municipal de Servicios Sociales en el Plan de Intervención Familiar
d. El transcurso de un plazo de 3 meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el pago se haya podido efectuar por causas imputables a la persona interesada.
e. Cuando trascurrido el plazo de justificación establecido en la resolución ésta no se haya efectuado y no exista ninguna prórroga u otra causa que lo respalde.
f. Cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria
Disposición adicional primera
El Órgano competente para la interpretación de la presente ordenanza fiscal será el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Illas.
Disposición adicional segunda
El modelo de solicitud recogido en el anexo de la presente ordenanza podrá ser modificado y actualizado por resolución de la Alcaldía.
Disposición final
El presente reglamento, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Illas, entrará en vigor a partir del decimoquinto día de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD
(marque lo que corresponda)
— Fotocopia del DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
— Fotocopia del Libro de Familia, si existiera, o documento acreditativo de la guardia custodia o tutela.
— Volante de empadronamiento colectivo en el que consten todas las personas residentes en el domicilio y la antigüedad de la inscripción.
— Trabajadores/as por cuenta propia: Justificante de las declaraciones a cuenta del IRPF correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
— Trabajadores/as por cuenta ajena. Contrato de trabajo y justificante de los ingresos percibidos en los últimos 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, incluidas pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si procede.
— Pensionistas. Certificación del INSS de pensión actualizada.
— Desempleados/as. Certificación positiva o negativa del SEPE de las prestaciones percibidas a fecha de la presentación de la solicitud. Justificante de inscripción como demandante de empleo. Justificación, en su caso del IMV o subsidio análogo.
— Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último período impositivo, o certificado de imputaciones, en caso de no estar obligado/a a declarar
— Ficha de terceros.
— Si se alegara en la solicitud:
— Documentos oficiales acreditativos del reconocimiento por el órgano competente del grado de discapacidad o de dependencia de la persona solicitante y de cualquier integrante de la unidad familiar, en caso de haberse alegado en la solicitud.
— Orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar u otra, en caso de ser víctima de violencia de género.
— En caso de separación o divorcio. Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. Extracto de la cuenta bancaria o nóminas, de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en dónde figure los ingresos percibidos o abonados en concepto de pensión alimenticia y pensión compensatoria.
PROTECCIÓN DE DATOS
Según establece en la vigente normativa de protección de datos se le informa que los datos recabados a través del presente formulario serán tratados por el Ayuntamiento de Illas con la finalidad de tramitar y gestionar las quejas y sugerencias.
La licitud del tratamiento está basada en el artículo 6.1.e) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. No están previstas comunicaciones de datos a terceros salvo obligación legal, ni están previstas transferencias a terceros países u organizaciones internacionales.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Una vez concluido el citado plazo, la conservación se atendrá a los plazos establecidos en los calendarios de conservación dictaminados por la normativa de Archivo del Ayuntamiento.
Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos, ante el Ayuntamiento de Illas–Callezuela, s/n (33411 Asturias), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica. Asimismo, podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico: dpd.ayuntamientos@i-cast.es. Si en el ejercicio de sus derechos la persona afectada no ha sido debidamente atendida podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
No obstante, con carácter previo y potestativo podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento: dpd.ayuntamiento@i-cast.es”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illas, a 3 de mayo de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03211.