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Boletín Nº 88 del martes 10 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 29 de abril de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se designan los miembros de la Mesa de Contratación relativa a la concesión demanial para la utilización privativa del establecimiento de hostelería “La Cabaña”, sito en la antigua ciudad residencial de Perlora.

En relación al expediente de contratación que se tramita para la concesión demanial para la utilización privativa del establecimiento de hostelería “La Cabaña”, sito en la antigua ciudad residencia de Perlora (CONP/2022/950), de su razón resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2022, se establecieron las condiciones generales que han de regir concesión demanial para la utilización privativa del establecimiento de Hostelería “La Cabaña”, sito en la antigua ciudad residencial de Perlora.

Segundo.—La Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, por la que se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y se designan sus miembros, prevé en su resuelvo primero la posibilidad de designar de manera específica a los miembros de la Mesa de Contratación para aquellos contratos cuyas circunstancias así lo requieran.

A los antecedentes de hecho descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Con arreglo al artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, la explotación de los bienes patrimoniales podrá ser llevada a cabo por la propia Administración del Principado directamente, por medio de un Organismo autónomo o Entidad pública, o a través de particulares mediante cualquier modalidad contractual de las admitidas en derecho. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34, si el Consejo de Gobierno acordase que la explotación se encomiende a particulares, la adjudicación se hará por concurso o por concierto directo cuando por razones excepcionales, debidamente justificadas en el expediente resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales del Principado esta forma de adjudicación.

Segundo.—El artículo 199 del Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de del Principado de Asturias, dispone que la concesión demanial es el título que otorga a una persona el derecho al uso y disfrute privativo de un bien de dominio público perteneciente al Principado de Asturias. El artículo 208 señala que la concesión se adjudicará por el sistema de concurso, siguiéndose para ello los trámites establecidos en el capítulo III, del título segundo, de dicho Reglamento, con las adaptaciones necesarias que se deriven de la competencia del órgano otorgante de la concesión.

En atención a los antecedentes de hecho expuestos y los fundamentos de derecho resultantes de aplicación,

RESUELVO

Único.—Designar, para la valoración de las ofertas presentadas a la licitación de la concesión demanial de referencia, una mesa de contratación constituida por los siguientes miembros:

Presidenta: La persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la misma o por decisión de ésta, la Jefa del Servicio de Contratación y Tramitación Presupuestaria.

Vocales: Titular: D.ª Elisa García Rodríguez, Jefa de Servicio de Calidad e Innovación. Suplente: D.ª Eva Fueyo Sendra, Jefa del Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística. Un representante de la Intervención General del Principado de Asturias. Un representante del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

Secretaria: Titular: D. Andrés Avelino Albuerne de Frutos, Jefe de Sección de Ordenación y Disciplina. Suplente: Javier Hontoria Piñeiro, Jefe de Sección de Inspección.

Cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Mesa de Contratación serán sustituidos por las personas designadas como suplentes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cabe plantear la abstención o promover la recusación de los miembros designados por la presente resolución, en los casos y conforme al procedimiento establecido en los mismos.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 29 de abril de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-03204