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Boletín Nº 91 del viernes 13 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADESELLA

Anuncio. Acuerdo de establecimiento de precios públicos.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 27 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de fijación del precio público por la prestación del servicio comedor en el CP Manuel Fernández Juncos, cuyo texto íntegro se adjunta a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Ribadesella, a 4 de noviembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2022-03200.

Anexo

TEXTO DEL PRECIO PÚBLICO

1. Fundamento y concepto.

En uso de las facultades recogidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el artículo 127 R. D. Leg. 2/2004, este Ayuntamiento establece el precio por la prestación del servicio comedor en el CP Manuel Fernández Juncos.

La contraprestación económica por la prestación de servicios de la comida de mediodía y control y cuidado de alumnos/as del centro tiene la naturaleza de precio público por no concurrir en ellas las circunstancias especificadas en la letra B) del art. 20.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios prestados, a estos efectos, siendo los usuarios menores de edad, se entiende que son beneficiarios del servicio los padres o, en su caso, el tutor o representante legal de los niños a los que se les prestan los servicios regulados en esta ordenanza.

3. Cuantía.

3.1. Las cuantías del precio público serán las siguientes:

Por comida para usuario habitual en servicio de catering: 4,66 €.

Por comida para usuario ocasional en servicio de catering: 6,39 €.

Al importe establecido se le deberá sumar el IVA correspondiente. A los exclusivos efectos de aplicación del tipo de IVA correspondiente se entenderá que el peso de los servicios de comida y monitor son los siguientes:

3.2. Reducciones del precio público en función de los ingresos de la unidad familiar (beca comedor):

Para establecer el% de reducción por criterios de renta sobre el precio público se estará al baremo siguiente:

Ingresos anuales por cada miembro computable de la unidad familiar (puntuación):

Importe por miembro unidad familiar

% reducción

Hasta 3.163,44

100%

Entre 3.163,45 € y 4.480,79 €

75%

Entre 4.480,80 € y 5.800,22 €

50%

Ingresos superiores 5.800,22€

0%

3.3. Actualización de los baremos. Las cantidades recogidas en el apartado anterior se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el Indicador público de renta a efectos múltiples (Iprem).

4. Obligación del pago del precio público.

La obligación de pago del precio público nace, para los usuarios habituales, en el momento de la formalización de la matrícula del servicio de comedor. Para los usuarios ocasionales la obligación nace en el momento de su real prestación, o bien en el momento de adquirir el bono para uso del servicio.

Solamente dejará de satisfacerse este precio público cuando por causa no imputable al obligado al pago no se pueda prestar el servicio de comedor escolar, y solamente por el período afectado.

5. Gestión del ingreso.

1. El cobro se realizará con carácter mensual, preferentemente mediante giro a la cuenta designada por el obligado al pago, dentro de los diez días del mes que se liquidada.

El impago de una mensualidad causará suspensión temporal del beneficiario del servicio de comedor escolar, en tanto no se abone la deuda pendiente. Un segundo impago causará la baja definitiva en el servicio.

2. La matrícula de usuarios se formará con las peticiones que se realicen con anterioridad a la prestación del servicio. Las altas posteriores se liquidarán el primer mes desde el día de su solicitud hasta la finalización del mes según tarifa diaria y referido al número de días del período abarcado.

Se podrá solicitar alta en el servicio en cualquier momento del curso, quedando sujetos la aceptación a la existencia de plazas.

3. La baja en la matrícula será efectiva el día de su solicitud y se liquidará según tarifa diaria por los días de servicio disfrutados.

4. El precio público para usuarios habituales será mensual e irreductible, dentro del mes. A efectos de unificar las liquidaciones se prorrateará el total de días lectivos del curso escolar en que se preste el servicio de comedor escolar entre los meses que correspondan, a excepción de los meses de junio y septiembre en los que se practicará la liquidación por los servicios efectivamente a prestar, en función de los días lectivos de cada uno de ellos.

Solamente cabrá reducción en los casos de nuevas altas y bajas en los términos indiciados en los apartados 2 y 3, y el caso de que previa causa justificada y durante un número superior a 10 días lectivos consecutivos no pueda acudir el alumno al comedor.

En este último caso, la reducción se hará efectiva, de ser posible, al mes de siguiente, o como máximo en el segundo mes.

5. Podrá solicitarse un uso ocasional del comedor. A tal efecto, se expedirán vales de 10 comidas cada uno por el importe correspondiente a la tarifa de uso ocasional, para su utilización a lo largo del curso escolar, pudiendo solicitar su portador la devolución del importe correspondiente a los vales no consumidos al finalizar aquel. Estos vales se podrán adquirir en la Tesorería del Ayuntamiento.

6. Competencias de la Junta de Gobierno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, en relación con los artículos 22.4 y 23.2b) de la Ley 7/1985 de 7 de abril, la modificación de las tarifas del servicio queda delegada en la Junta de Gobierno Local.

7. Vigencia y entrada en vigor.

El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27/10/2021, y comenzará a regir a partir del día siguiente a esta aprobación, manteniéndose en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento