OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Acuerdo de 29 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de bolsas de empleo temporal de personal docente e investigador.
1.1.—Preámbulo.
Las Bolsas de empleo temporal se articulan como un instrumento al que puede recurrirse para atender las necesidades docentes urgentes surgidas por circunstancias sobrevenidas en las Áreas cuyas circunstancias dificulten la cobertura de vacantes, según contempla el apartado d) del artículo 74 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo (Resolución de 4 de febrero de 2013, BOPA 36 de 13 de febrero de 2013).
Entre las circunstancias sobrevenidas que permitirían el empleo de las Bolsas de empleo temporal, se encuentran:
a. Bajas por enfermedad.
b. Concursos públicos de diferentes figuras de profesorado que queden desiertos o que, sin quedar desiertos, hayan sido cubiertos por profesorado que ya ocupaba otra figura contractual y, por tanto, libera su docencia.
c. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos regulados por el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d. Excedencias voluntarias, cargos académicos, representación sindical, entre otras.
1.2.—Procedimiento de apertura de bolsas.
El inicio de la convocatoria de las bolsas de empleo temporal se realizará por parte del Vicerrectorado con competencias en la materia de profesorado a instancias de los Departamentos de la Universidad de Oviedo.
La convocatoria de apertura de bolsas de empleo temporal podrá solicitarse voluntariamente por cualquier Departamento y, en todo caso, será obligatoria en aquellas Áreas de Conocimiento con una carga respecto a su capacidad docente superior al 80%.
La apertura de las Bolsas de empleo temporal puede realizarse por un Departamento globalmente, por un grupo de Áreas de Conocimiento que se consideran afines o por cada una de las Áreas de Conocimiento individualmente. El Consejo de Departamento decidirá la opción u opciones en que se convocarán las Bolsas de empleo temporal de entre las tres alternativas propuestas.
La convocatoria de creación de bolsas de empleo temporal se publicará en los tablones de anuncios del Departamento solicitante, en el Diario de la Universidad de Oviedo y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
1.3.—Vigencia de las Bolsas de empleo temporal
Las Bolsas de empleo temporal creadas tendrán una vigencia de dos cursos académicos completos. En el supuesto de que en dicho plazo una bolsa de empleo temporal esté cerca de su extinción, por no contar con suficientes candidaturas para cubrir posibles bajas, procederá a convocarse una renovación de la bolsa, empleando, para ello, la misma Comisión Evaluadora que la convocatoria inicial.
1.4.—Requisitos de las candidaturas.
Las candidaturas deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral:
a) Ser mayor de edad y no exceder la edad máxima de jubilación legalmente establecida.
b) Estar en posesión del Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster Universitario o Doctorado.
c) Podrán participar, en las mismas condiciones que las españolas y los españoles, las y los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las españolas y los españoles y de las y los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de las y los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Podrán participar, asimismo, con las mismas condiciones que las españolas y los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores que residan legalmente en España con permiso de trabajo.
Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de las ciudadanas y los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
d) En el supuesto de que invoque títulos obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido el requisito de titulación cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
e) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.
1.5.—Comisiones de selección
Las comisiones de selección serán designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento al que pertenezca la bolsa de empleo temporal y elegidas por sorteo público.
Para la designación de las comisiones de selección de la bolsa de empleo temporal existen dos escenarios diferentes:
a) Si la bolsa de empleo temporal se convoca por Áreas de Conocimiento individualmente, la comisión de selección estará formada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos/as entre el conjunto de profesorado permanente de dicha Área o, en su defecto, de Áreas afines. La comisión de selección estará presidida por el/la profesor/a de mayor categoría y, a igualdad de categoría, por el/la de mayor antigüedad entre el cuerpo de funcionarios docentes del Área. Adicionalmente, contará con dos vocales, de los cuales, uno ha de ser funcionario/a de los cuerpos docentes universitarios y el/la otro/a, podrá ser funcionario/a de los cuerpos docentes universitarios o Profesorado Contratado Doctor. Ejercerá la secretaría de la comisión de selección el/la vocal de menor categoría y, a igual categoría, el/la de menor edad. Todo el profesorado de la comisión de selección debe pertenecer a la Universidad de Oviedo.
b) Si la bolsa de empleo temporal se convoca para un grupo de Áreas afines o para todo el Departamento en común, la comisión de selección estará formada por cinco miembros titulares y cinco suplentes elegidos/as entre el conjunto de profesorado permanente debiendo existir una representación, lo mayor posible, de las Áreas que conforman el Departamento o del grupo de Áreas afines consideradas. La comisión de selección estará presidida por el/la profesor/a de mayor categoría y, a igualdad de categoría, por el/la de mayor antigüedad entre el cuerpo de funcionarios docentes del Departamento o de las Áreas Afines. Adicionalmente, contará con cuatro vocales, de los cuales, dos han de ser funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios y los/las otros/as dos, podrán ser funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios o Profesorado Contratado Doctor. Ejercerá la secretaría de la comisión de selección el/la vocal de menor categoría y, a igual categoría, el/la de menor edad. Todo el profesorado de la comisión de selección debe pertenecer a la Universidad de Oviedo. Esta opción será preferente para aquellos Departamentos de la Universidad de Oviedo con una única Área de Conocimiento.
A las comisiones de selección asistirá una o un representante sindical, con voz, pero sin voto, designado por el órgano de representación que corresponda. La presidencia de la comisión velará por la presencia de la o el representante sindical en cada una de las reuniones de la comisión de selección.
La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable, salvo que concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de profesorado. En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando se dé en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabiliten.
Las comisiones de selección se constituirán y actuarán válidamente cuando, previa convocatoria, estén presentes la presidencia, la secretaría y, al menos, una o un vocal, titulares o suplentes. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Si, iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, la presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector la situación, el cual anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión en la que no podrá incluirse a los miembros que hubieren cesado en su condición
La comisión de selección será la responsable de baremar las solicitudes en el procedimiento de apertura de las Bolsas de empleo temporal y en cualquier renovación que se produjese en las mismas anterior a los dos cursos académicos. Una vez cumplidos los dos cursos académicos completos, se extinguiría la bolsa de empleo temporal y, por tanto, la comisión de selección creada para su composición.
1.6.—Baremo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos entre las candidaturas, de acuerdo con su adecuación al Área de Conocimiento o al conjunto de Áreas si las Bolsas de empleo temporal se realizan por grupos de Áreas afines o por Departamento. Las candidaturas serán valoradas en cada uno de los apartados del baremo establecido en el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral para la figura de Ayudante Doctor sin necesidad de acreditación (Anexo) y que requerirá necesariamente de un detalle de cada ítem y puntuación que se valorará en los siguientes 5 apartados:
a) Formación académica: máximo 25 puntos.
b) Experiencia docente universitaria: máximo 25 puntos.
c) Experiencia investigadora: máximo 35 puntos.
d) Experiencia profesional: máximo 10 puntos.
d) Otros méritos: máximo 5 puntos.
La presidencia de la comisión convocará a los miembros de la misma para su constitución, que podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles. La comisión de selección se constituirá, acordará y hará públicos los criterios específicos aplicables para valorar cada uno de los apartados establecidos en el baremo en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
1.7.—Presentación de Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Profesorado de forma telemática en el siguiente enlace:
https://concursosprofesorado.uniovi.es
Se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La solicitud deberá presentarse junto a los siguientes documentos en formato PDF:
a) Copia del documento nacional de identidad para las y los aspirantes de nacionalidad española. Las y los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Currículum vítae de la o el aspirante, adecuado en contenido y orden al baremo del anexo. Modelo disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.uniovi.es/gobiernoservicios/gobierno/vicerrectorados/profesorado/normativayformulario
c) Documentación acreditativa del currículum vítae. Esta documentación se deberá adjuntar en dos ficheros diferentes:
a. El primero de ellos serán un documento PDF con una lista de toda la documentación aportada en el segundo documento, incluyendo la descripción de la misma.
b. El segundo documento contendrá, en un solo fichero comprimido, uno o varios documentos en formato PDF u otro similar.
1.8.—Listas provisionales y listas definitivas de candidaturas admitidas y excluidas
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector con competencias en la materia de profesorado dictará y hará pública dentro de los diez días hábiles siguientes, una resolución aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Estas listas provisionales indicarán los nombres, apellidos y, en su caso, la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y en la siguiente dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/laboral
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución que aprueba las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las plazas convocadas, en la dirección electrónica señalada, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Las y los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas o incluidos en la relación de admitidas y admitidos, serán definitivamente excluidas o excluidos del proceso selectivo.
La resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y en la dirección electrónica señalada anteriormente.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en la dirección electrónica señalada al efecto, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado mientras no recaiga resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
1.9.—Procedimiento de valoración
Una vez admitidas y admitidos las y los aspirantes, y constituida la comisión de selección, comenzará el proceso selectivo. En todos los casos, la comisión de selección deberá desagregar la puntuación de los distintos apartados en los que están divididos los criterios de valoración para justificar la puntuación final de cada aspirante.
El plazo máximo que tendrá la Comisión de Selección para determinar la valoración de las candidatas y los candidatos y realizar la propuesta de las personas que forman la bolsa de empleo temporal será de veinte días hábiles desde la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En el caso de que el número de aspirantes sea superior a diez, el plazo podrá ampliarse cinco días más.
Concluido el proceso de valoración, la comisión de selección enviará al Vicerrectorado con competencias en profesorado una propuesta motivada y vinculante de las y los aspirantes que integran la bolsa de empleo temporal ordenados por estricto orden de puntuación entre aquellas y aquellos que juzgan que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto. Asimismo, se enviará el acta de la comisión que expresará la valoración de todas las candidaturas en función del baremo y los criterios de selección.
La relación de aspirantes, ordenados según las puntuaciones obtenidas, se publicará en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente y se enviará al Vicerrectorado con competencias en profesorado, que la publicará en la dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/laboral
Contra la propuesta de la comisión de selección, las personas admitidas al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en la dirección electrónica señalada.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Gobierno.
1.10.—Utilización de las Bolsas de empleo temporal.
Cuando surja una circunstancia sobrevenida de las recogidas en el apartado 1.1 y que no pueda solucionarse mediante las opciones contempladas en el artículo 74 del Convenio Colectivo, deberá recurrirse a las candidaturas de las Bolsas de empleo temporal.
El llamamiento a las candidatas o los candidatos se realizará desde el Servicio de Profesorado en el teléfono y el correo electrónico consignado por cada candidatura por riguroso orden de puntuación. Si no fuera posible contactar con la persona interesada se intentará, por dos veces más, en las siguientes 24 horas. Transcurridos los intentos anteriores se ofrecerá la plaza a la siguiente persona de la lista.
En el supuesto de que la plaza conllevara necesidades específicas para impartir una asignatura se llamará a las candidatas o los candidatos por estricto orden de puntuación entre las y los que cumplan dichas especificidades.
Las personas a quienes se les hubiera ofertado una plaza dispondrán de 24 horas para aceptar o no la misma y de un plazo de 2 días, a partir del siguiente a aquel en que les sea comunicada dicha oferta, para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el referido plazo no se presentaran para la formalización del contrato, se entenderá que renuncian al mismo y, en consecuencia, se procederá al llamamiento a la siguiente persona que figure en la relación de candidaturas. Cuando se oferte un contrato a la candidata o al candidato, el Departamento le aportará información detallada del horario y las materias que debe impartir durante el curso académico.
Una candidata o un candidato podrán renunciar de forma justificada a una plaza sin perder por ello su posición en la bolsa de empleo temporal. En el caso de producirse una renuncia injustificada por una candidatura pasará a ocupar el último puesto de la bolsa de empleo temporal. Finalmente, si se producen dos renuncias injustificadas por la misma persona será eliminada de la bolsa de empleo temporal.
Las causas de renuncia justificada que deberán probarse documentalmente por parte de la candidata o el candidato son:
1. Disfrute de permiso de maternidad/paternidad, riesgo de embarazo o situación asimilada.
2. Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dura la misma.
3. Prestar servicios en otra Administración Pública o estar contratado por una empresa, debiendo aportarse certificado de alta correspondiente en la Seguridad Social.
4. Ejercicio de cargo público representativo.
5. Prestar servicio temporal como PDI en la Universidad de Oviedo.
6. Otras causas no recogidas en los puntos anteriores y que el Vicerrectorado con competencias en profesorado considere que tienen amparo normativo de causa justificada.
Serán causas de exclusión:
1. Rechazar una oferta sin estar amparado en ninguna de las causas anteriores.
2. La no aportación de la documentación requerida en el plazo establecido legalmente.
3. No tomar posesión dentro del plazo establecido en el puesto de trabajo.
4. Encontrarse en situación de invalidez permanente o absoluta que incapacite para las tareas docentes.
5. Haber cesado de forma voluntaria durante la vigencia de un contrato en la Universidad de Oviedo, salvo causa justificada.
Una candidata o un candidato que ocupa una plaza procedente de una bolsa de empleo temporal mantiene su posición en la misma al cesar su actividad.
El seguimiento del acuerdo se llevará a cabo entre los órganos de negociación integrados por el Vicerrectorado con competencias en la materia y la parte social. En dicho órgano podrá acordarse la renovación de las bolsas de empleo temporal en un período inferior a dos cursos académicos por diferentes razones. Al cabo de los dos cursos académicos, procede convocar una nueva Bolsa de empleo temporal con todos los trámites contemplados en los apartados anteriores.
1.11 Protección de Datos
La participación en las convocatorias de las Bolsas de empleo temporal implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la o el concursante por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, concurso en el que participa e inclusión en las Bolsas de empleo temporal, en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente, así como en la página web de la Universidad de Oviedo. Asimismo, autoriza la utilización de su correo electrónico a efectos de notificaciones. La disconformidad con este apartado podrá ser manifestada mediante escrito dirigido al Vicerrectorado con competencias en la materia de profesorado y será aportado en el momento de presentar la solicitud.
Anexo
BAREMO
En todos los casos, la comisión evaluadora acordará y hará pública la puntuación de los distintos apartados en los que están divididos los criterios de valoración, de forma que la suma de los mismos no supere la puntuación total asignada al apartado correspondiente, lo cual deberá tener lugar en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
I.—Formación académica: máximo 25 puntos.
1.1. Titulación universitaria y su adecuación al perfil de la plaza.
1.2. Doctorado relacionado con el perfil de la plaza, mención de doctorado europeo, mención de calidad del programa de doctorado.
1.3. Otros títulos de postgrado.
1.4. Ayudas y becas.
1.5. Estancias en centros docentes y de investigación predoctorales.
1.6. Cursos de formación recibidos.
1.7. Participación en programas de movilidad (Sócrates, Erasmus, etc.).
1.8. Premios extraordinarios (fin de carrera, doctorado, etc.).
1.9. Otros méritos relacionados con la formación docente.
II.—Experiencia docente universitaria: máximo 25 puntos.
2.1. Docencia impartida y su adecuación al perfil de la plaza.
2.2. Cursos y seminarios impartidos orientados a la formación docente universitaria.
2.3. Evaluaciones positivas de su actividad docente, proyectos de innovación docente, etc.
2.4. Otros méritos docentes no incluidos en los apartados anteriores.
III.—Experiencia investigadora: máximo 35 puntos.
3.1. Publicaciones científicas:
a) Libros y capítulos de libros.
b) Artículos.
c) Comunicaciones y ponencias.
d) Otras publicaciones.
3.2. Participación en proyectos de I+D financiados en convocatorias competitivas o contratos con empresas.
3.3. Patentes y productos con registro intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, exposiciones, creaciones artísticas profesionales y otras obras.
3.4. Estancias en centros de investigación postdoctorales.
3.5. Otros méritos no incluidos en los apartados anteriores.
IV.—Experiencia profesional: máximo 10 puntos.
4.1 Calidad de las actividades profesionales, en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes universitarias o investigadoras.
4.2 Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etc.
4.3 Otros méritos no incluidos en los apartados anteriores.
V.—Otros méritos: máximo 5 puntos.
5.1 Acreditaciones de la ANECA a diferentes figuras de profesorado.
5.2 Participación en comisiones de calidad, de selección de plazas u otras similares en la Universidad de Oviedo.
5.3 Acreditaciones de idioma.
5.4 Actividades de voluntariado reconocidas en ONG u otras Asociaciones con impacto social relacionadas con el área o áreas implicadas en la bolsa.
5.5 Formación reglada en otro campo diferente del perfil de la plaza.
Total máximo de puntos: 100.
En Oviedo, a 29 de abril de 2022.—El Secretario del Consejo de Gobierno.—Cód. 2022-03195.