AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 29 de abril de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Grupo: Atención al Ciudadano, en el Área Sanitaria VII.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con en el decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del servicio de salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
Bases
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Jefe/a de Grupo: Atención al Ciudadano, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VII, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de destino 19.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional de acreditada experiencia y conocimiento en gestión de lista de espera quirúrgica, de consultas y de pruebas diagnósticas. Asimismo deberá contar con acreditada experiencia en todo lo relativo al área quirúrgica (planificación quirófanos, programación, y comunicación constante con secretarías de los servicios quirúgicos para la gestión de preoperatorios). Experiencia/conocimiento en sistemas de codificación clínica. Asimismo, debe acreditar el conocimiento como usuario de las herramientas informáticas corporativas específicas.
Asimismo, debe atesorar experiencia en trabajo de equipo, dotes de planificación y coordinación de las tareas a realizar, experiencia en resolución de conflictos personales, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad, así como experiencia de dominio de las técnicas de comunicación, tanto interna como externa.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.
b) Estar en posesión de titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación C1 (C) o C2 (D).
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del Personal estatutario de los servicios de salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1. El puesto a cubrir es el de Jefe/a de Grupo: Atención al Ciudadano dependiente de la jefatura de Servicio de Atención al Ciudadano. El seleccionado será responsable funcional, ejerciendo la función rectora y de coordinación de las actividades del personal adscrito que garantice una adecuada gestión de los recursos humanos de la organización, según los criterios marcados por la Gerencia del Área Sanitaria VII.
2. En su actividad impulsará políticas de calidad.
3. La persona seleccionada será el/la responsable administrativo/a y funcional del Grupo, ejerciendo la función rectora y la coordinación de la actividad del personal adscrito y garantizando una adecuada gestión en los ámbitos de su competencia, utilizando criterios de seguridad y eficiencia en el empleo de los medios a su alcance.
4. Las funciones del puesto serán, entre otras:
Liderar, en su ámbito, el conjunto de personal administrativo a su cargo con el objetivo de lograr mayor eficiencia y eficacia en la gestión.
Supervisar la calidad, actitud y responsabilidad del trabajo del personal administrativo a su cargo
Formular, revisar y actualizar periódicamente con su personal los protocolos de Procedimientos.
Mantener comunicación fluida con los diferentes servicios a los que da soporte en el Área Sanitaria VII, con el objeto de la máxima eficacia en su actuación y en su respuesta sobre protocolos de funcionamiento establecidos desde la Dirección y la propia Gerencia.
Coordinar y gestionar los recursos humanos de su ámbito, cubriendo las necesidades y garantizando la disponibilidad del personal, de forma que se asegure en todo momento la prestación del servicio conforme a los modelos y a los procesos establecidos desde el Sespa. Analizar los procesos de trabajo y proponer al servicio posibles mejoras a implementar.
Establecer y coordinar mecanismos fluidos de comunicación y conexión con las distintas unidades y departamentos del Área para gestionar, mantener e impulsar los diferentes procedimientos de información, de coordinación con los diferentes Servicios Quirúrgicos y Secretarías de los mismos para optimizar consultas de anestesia, quirófanos…
Estar en contacto permanente en lo referido al Área Quirúrgica con la Dirección del Centro.
Desarrollo de cualquier otra función que se le atribuya por parte de la Gerencia del Área, en el ámbito de la gestión administrativa en el Hospital.
Quinta.—Objetivos de la Jefatura de Grupo.
Definir los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Grupo.
Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al Grupo, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.
Desarrollar los objetivos de actividad y calidad del Grupo, en consonancia con los del Área.
Sexta.—Solicitudes.
1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
c) Memoria/informe de gestión, organización y funcionamiento del personal administrativo adscrito al Grupo convocado, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático y en formato PDF (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), por quintuplicado. La memoria descriptiva deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II, y su extensión será de un máximo de 20 páginas por una cara con interlineado 1,5 y fuente Arial tamaño 12.
3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.
4. La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo II.
5. Con la presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración formada por un Presidente, tres vocales y un Secretario. El Secretario actuará con voz y sin voto.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como la documentación, currículum e informes presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, curriculum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
— Segunda: Valoración del Informe del puesto convocado.
Para la valoración del Informe presentado, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del mismo, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.
Para la exposición, candidato dispondría de un máximo de treinta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para resultar adjudicatario de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al informe de gestión y organización, pudiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio motivado de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes resulta idóneo para el desempeño del puesto.
4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la Convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto convocado, o la declarará desierta si así procediese.
2. Quien resulte nombrado para el puesto convocado continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VII.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado por un período inicial de cinco años.
2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Mieres, a 29 de abril de 2022.—La Gerente del Área Sanitaria VII, por delegación del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, BOPA de 9-12-2014.—Cód. 2022-03190.
Ver imagen asociada a la disposición
Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS
I. Currículum formativo (máximo 20 puntos).
1. Formación General (máximo 5 puntos).
Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a los grupos C o D, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos dirigidos a la categoría a la que se opta cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito:
— Por cada hora lectiva: 0,10 puntos.
2. Formación Específica (máximo 15 puntos).
En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto descritas en las bases cuarta y quinta, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito:
— Por cada hora lectiva: 0,20 puntos.
II. Antiguedad (máximo 20 puntos).
3. Antigüedad (máximo 20 puntos).
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en las categorías de Grupo Administrativo de la Función Administrativa o Grupo Auxiliar Administrativo: 2 puntos.
b) Por cada año de servicios prestados en cualquier categoría del estamento de personal no sanitario, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea: 1 punto.
La fracción de año se redondeará al alza si se superan los seis meses.
El período de servicios prestados computado en cada uno de los dos apartados anteriores no podrá ser considerado en el otro restante.
III. Currículum profesional específico (máximo 20 puntos).
4. Experiencia en puestos similares (máximo 20 puntos).
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio en Áreas del ámbito del Servicio de Atención al Ciudadano: 2 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio en otras unidades: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
c) Por el desempeño de funciones administrativas en el ámbito del Servcicio de Atención al Ciudadano en instituciones sanitarias: 1 punto por año.
La fracción de año se redondeará al alza si se superan los seis meses.
El período de servicios prestados computado en cada uno de los dos apartados anteriores no podrá ser considerado en el otro restante.
IV. Informe de gestión, organización y funcionamiento del grupo (máximo 40 puntos).
Relativo a las funciones propias de la plaza a cubrir:
Organigrama del Grupo.
Descripción y funciones del puesto a cubrir.
Objetivos, planes de acción y mejoras a implantar.