AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 27 de abril de 2022, de la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Grupo no Sanitario: Restauración, en la Sección de Restauración y Seguridad Alimentaria del Servicio de Hostelería, Orden Interno y Gestión Medioambiental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio de 2019, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, de un puesto del Jefe/a de Grupo de Restauración en la Sección de Restauración y Seguridad Alimentaria del Servicio de Hostelería, Orden Interno y Gestión Medioambiental del Área Sanitaria IV, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 19.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con el de un profesional con conocimiento exhaustivo de las funciones que desempeña el personal adscrito a la cocina, experiencia de trabajo en equipo, dotes de planificación y coordinación de las tareas a realizar así como experiencia en resolución de conflictos personales. Igualmente debe aplicar una metodología de trabajo con objetivos de calidad y poseer experiencia en dominio de las técnicas de comunicación, tanto interna como externa.
Asimismo deberá poseer conocimientos y experiencia en el ámbito de la gestión de cocinas para grandes colectividades.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.
b) Estar en posesión de titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación C1 (C) o C2 (D).
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características, funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1. El puesto a cubrir es una Jefatura de Grupo de Restauración, en la Sección de Restauración y Seguridad Alimentaria del Servicio de Hostelería, Orden Interno y Gestión Medioambiental del Área Sanitaria IV. Dirigirá y planificará todas las operaciones derivadas de la actividad propia de la unidad de cocina y alimentación, en el turno que le corresponda.
El horario y jornada será la que corresponda en el marco establecido para los centros sanitarios del SESPA, con la dedicación necesaria para el logro de los objetivos establecidos. Las retribuciones serán las que se determinen en la tabla salarial anual.
2. El seleccionado/a será responsable administrativo y funcional del grupo de profesionales adscrito a la cocina, ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal, que garantice una adecuada actuación en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios a su alcance.
3. El ámbito fundamental de actuación será la actividad realizada en la cocina hospitalaria.
4. Las funciones del puesto serán, entre otras:
— Dirigir y planificar todas las operaciones derivadas de la ejecución del servicio de alimentación.
— Organización de procedimientos y normas del código de dietas, gestión de materias primas, pedidos de almacén y de productos de limpieza.
— Supervisión y control de maquinaria, y mantenimiento de equipos.
— Gestión del sistema APCC.
— Verificación del cumplimiento de normas higiénico-sanitarias en los procesos de cocina.
— Planificación y control de carteleras, turnos de trabajo y tareas derivadas de la gestión ordinaria del personal de cocina.
— Propuestas, en su caso, al Jefe/a de Restauración y Seguridad Alimentaria, de formación del personal del grupo, para actividades en las que se considere necesaria.
— Seguimiento y control de los indicadores implementados sobre los procesos operativos relacionados con la gestión de la calidad, la inocuidad de los alimentos o la gestión medioambiental.
— Todas aquellas funciones que, por delegación del Jefe/a de la Sección de Restauración y Seguridad Alimentaria, realice en su nombre.
Quinta.—Objetivos del Grupo.
— Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al grupo, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales.
— Desarrollar los objetivos de actividad y de calidad del Grupo, en consonancia con los del Servicio.
— Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Grupo.
— Mejoras en la gestión y aprovechamiento de los productos alimenticios, atendiendo a criterios de eficiencia.
Sexta.—Solicitudes.
1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria IV, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes.
Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse conforme a lo establecido en la base séptima, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en los apartados I, II y III del baremo de méritos de la presente convocatoria (anexo II), acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación, y en consecuencia, impedirá su valoración.
c) Memoria/Informe ajustada a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12, con una extensión máxima de 15 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los aspectos establecidos en el apartado IV del anexo II.
3. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
5. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no sea necesario otorgar plazo de subsanación, se publicará directamente la relación definitiva de aspirantes junto con los miembros que formarán parte de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1. La evaluación de los aspirantes será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designado un Jefe de Servicio, Sección o Grupo del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por profesionales del grupo A (A1), B (A2), C (C1) o D (C2)con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría será desempeñada por un trabajador fijo del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con voz y sin voto.
Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Novena.—Procedimiento de Selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, la documentación, currículum e informe presentados por estos, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
— Segunda: Valoración de la Memoria/Informe.
La Comisión podrá convocar a los candidatos para la presentación de la Memoria/Informe, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondrá de un máximo de treinta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios, por aquél aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en la valoración de la Memoria/Informe. La convocatoria podrá declararse desierta si, a juicio motivado de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes resulta idóneo para el desempeño del puesto.
4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante, propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Décima.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Grupo convocado, o la declarará desierta si así procediese.
2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe de Grupo convocado continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área sanitaria IV.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.
2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del precitado Decreto 87/2014.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 27 de abril de 2022.—El Gerente del Área IV (por delegación del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, BOPA de 9-XII-2014).—El Director de Atención Sanitaria y Salud Pública PA (Resolución de 6-05-2013 Consejería de Sanidad).—Cód. 2022-03118.
Ver imagen asociada a la disposición
Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS
I. Currículum formativo (máximo 6 puntos).
Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a los grupos C1 (C) o C2 (D), organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro, vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, con especial consideración a los cursos relacionados con actividades hosteleras.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas.
Los diplomas o certificados de cursos se graduarán de la siguiente manera:
Por cada hora lectiva: 0,01 puntos.
Por cada hora lectiva de cursos relacionados con actividades de hostelería: 0,025 puntos.
Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas= 1 crédito.
II. Antigüedad (máximo 17 puntos).
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en la categoría profesional de cocinero: 1,00 punto.
b) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en el resto de las categorías de los grupos C(C1) o D (C2): 0,60 puntos.
c) Por cada año de servicios prestados en cualquier categoría del estamento de personal no sanitario, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicio de Salud de la Unión Europea: 0,35 puntos.
d) Por cada año de servicios prestados en otras categorías de personal distintas a las especificadas en los apartados anteriores, en las instituciones a que se refieren los apartados a), b) y c) o en otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos.
La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.
El mismo período de tiempo no podrá ser valorado simultáneamente en los distintos apartados.
III. Currículum profesional (máximo 7 puntos).
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio en un puesto no sanitario, dentro de los últimos ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria: 0,80 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Por cada año de servicios prestados en la organización de procedimientos y normas del código de dietas, gestión de materias primas y pedidos de almacén para una cocina, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,40 puntos por año o fracción superior a seis meses.
IV. Memoria/informe referida a la actividad de una cocina en instituciones sanitarias (máximo 20 puntos).
En la Memoria/informe se incluirá:
— Descripción de la actividad llevada a cabo en la cocina adscrita al Servicio de Hostelería del Área Sanitaria IV.
— Propuesta de organización del personal adscrito al puesto que se convoca, incluyendo los criterios adecuados para el seguimiento y control de la jornada laboral, así como la organización en materia de permisos y licencias. Especial referencia a la distribución del personal y a los diferentes turnos de trabajo a establecer.
— Propuesta de organización de la gestión de la materia prima en el proceso productivo, atendiendo a criterios de seguridad alimentaria, sostenibilidad y aprovechamiento del género.
— Propuestas de mejora en el ámbito de la restauración orientada a los usuarios, mediante la gestión eficiente de recursos y análisis de la calidad en el servicio.