AYUNTAMIENTOS
DE GRADO
Anuncio. Aprobación y puesta al cobro de los padrones por suministro de agua, servicio de alcantarillado, recogida de basuras y canon de saneamiento, correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2022.
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Aprobación y exposición al público.
Aprobados por el Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 27 de abril de 2022, los padrones por suministro de agua, servicio de alcantarillado, recogida de basuras y canon de saneamiento, correspondientes al primer trimestre 2022. Se exponen al público, durante quince días, durante los cuales podrán ser examinados dichos documentos en el departamento de Recaudación y Gestión de Ingresos, y presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas en el Registro General del Ayuntamiento.
Notificación.
La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.
Recursos.
Recurso de Reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los padrones (art. 14, del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), entendiéndose desestimado si trascurriese un mes, desde su interposición, sin notificarse su resolución. Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Advertencia: La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá de ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.
Plazo, lugar y forma de ingreso.
Se establece como plazo de ingreso voluntario el comprendido entre el día 20 de mayo y el 20 de julio de 2022, ambos inclusive. En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.3) párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesario que entre el día siguiente a la fecha de publicación y el final del plazo de ingreso prefijado, medien, al menos, dos meses, entendiéndose ampliado, automáticamente, dicho plazo para cumplir el citado requisito. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.
Advertencia: Trascurrido el plazo de ingreso voluntario, y sin más notificación o requerimiento, se iniciará para las deudas impagadas y al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, el período ejecutivo art. 161 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada Ley y, en su caso, con las costas del procedimiento de apremio.
Grado, 28 de abril de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03095.