AYUNTAMIENTOS
DE GRADO
Anuncio. Bases reguladoras y convocatoria extraordinaria de ayudas del Ayuntamiento de Grau/Grado al autoempleo en el comercio local y los servicios de proximidad especialmente afectados por las medidas adoptadas para la prevención de la expansión del Covid-19.
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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 18 de abril, con las modificaciones al acuerdo introducidas en acuerdo adoptado en la sesión de 25 de abril de 2022, aprueba las bases reguladoras y convocatoria extraordinaria de ayudas del Ayuntamiento de Grau/Grado al autoempleo en el comercio local y los servicios de proximidad especialmente afectados por las medidas adoptadas para la prevención de la expansión del COVID-19.
La aprobación comprende el gasto por importe de 6.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01 4310 48100 22022001273 del Presupuesto General de la Corporación de 2022.
Con ello se abre el período de presentación de solicitudes de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Bases reguladoras y convocatoria extraordinaria de ayudas del Ayuntamiento de Grau/Grado al autoempleo en el comercio local y los servicios de proximidad especialmente afectados por las medidas adoptadas para la prevención de la expansión del covid-19
Preámbulo
La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. A raíz de lo anterior, el Gobierno de España publicó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, imponiendo medidas restrictivas a la actividad económica, cuya repercusión ocasionó graves perjuicios en la economía nacional, autonómica y local.
Posteriormente, el Gobierno publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogando el Estado de Alarma hasta el 9 de mayo de 2021. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma” y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como: el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitar la entrada y salida del territorio autonómico, plantear confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto. En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedaron habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto
Por ello, la Consejería de Salud del Gobierno de Asturias dictó durante el año 2021 diferentes resoluciones por las que se establecieron limitaciones a sectores socioeconómicos como el comercial, el hostelero, o los servicios. En el caso de Grau/Grado, el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, limita la entrada y salida en el concejo de Grado y modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Una vez levantado el estado de alarma todas las actividades se han reactivado, si bien se vieron necesitadas de un esfuerzo extraordinario para poder llegar a los niveles de actividad que tenían antes de esta crisis y, en particular, el pequeño comercio y los servicios de proximidad, que han sido los más vulnerables a las restricciones y que constituyen en exclusiva el tejido económico local de Grau/Grado.
Por ello, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2021, aprobó las bases y la convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Grau/Grado al autoempleo en el comercio local y los servicios de proximidad especialmente afectados por las medidas adoptadas para la prevención de la expansión del COVID-19 (ayudas COVID 2021), cuyo extracto de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 2 de junio de 2021).
La convocatoria anterior excluía expresamente de la subvención a los establecimientos de hostelería/hotelería que hubieran instalado terrazas en zonas de dominio público en 2021, dado que la intención municipal fue exonerar de la tasa municipal correspondiente a estas autorizaciones como colaboración municipal para paliar los perjuicios a la actividad económica derivada de la pandemia.
Se consideró que permitir el acceso de los establecimientos con terraza a estas ayudas COVID-19 2021 hubiera supuesto una doble contribución municipal a estos establecimientos en perjuicio del resto de potenciales beneficiarios, dado que la concesión de ayudas se establecía en concurrencia competitiva.
No obstante, esta exclusión se reveló excesiva en el caso de las pequeñas terrazas, por cuanto que su disponibilidad no permitió paliar significativamente los perjuicios derivados de las restricciones impuestas por las medidas de prevención de la expansión de la pandemia.
Al margen de lo anterior, se establecía también en la convocatoria de ayudas Covid-19 2021 que los beneficiarios debían reunir, entre otros requisitos, los de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Grau/Grado, y ello porque no estar al corriente de las citadas obligaciones imposibilita el cumplimiento de los requisitos para poder obtener la condición subjetiva de beneficiario prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que tiene carácter básico.
No obstante lo anterior, se aprecia que, precisamente como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria, a algunas empresas locales les ha sido materialmente imposible, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hacer frente al pago de las referidas obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. La excepcionalidad de la situación sanitaria y de las medidas que la Administración se ha visto obligada a adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, únicamente para la convocatoria referida de ayudas COVID-19 2021 y para sus específicos destinatarios, aconsejan exonerar del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para obtener la condición subjetiva de beneficiario, al amparo de la salvedad establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que se pueda proceder de forma anticipada al pago de la ayuda, exoneraciones y excepciones que en la propia normativa anteriormente mencionada se contemplan.
Atendiendo a lo expuesto se realiza ahora una convocatoria extraordinaria de ayudas que permita el acceso a subvención a los sectores del empresariado local referidos anteriormente.
1.—Objeto, crédito presupuestario y régimen jurídico.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas extraordinarias a titulares de establecimientos comerciales, de hostelería/hotelería y servicios del concejo de Grado que, ostentando la titularidad un establecimiento en 2021 y manteniéndola a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes a esta convocatoria, no hubieran obtenido subvención en la convocatoria de ayudas COVID-19 2021 del Ayuntamiento de Grado por alguna de las siguientes razones:
— Por disponer de autorización de terraza en zona de dominio público en 2021 de dos o menos módulos de superficie (módulo de superficie= 2x2 metros cuadrados, correspondiendo a una mesa y cuatro sillas, conforme definición establecida por el artículo 6 de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública).
En la apreciación de que los mismos cuentan con “zona de dominio público en 2021 de dos o menos módulos de superficie (módulo de superficie= 2x2 metros cuadrados, correspondiendo a una mesa y cuatro sillas, conforme definición establecida por el artículo 6 de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública “, no se computarán las ocupaciones puntuales coincidentes con el día de mercado en que es el Ayuntamiento el que determina la imposibilidad de instalar la terraza de manera ordinaria durante toda la semana.
— Haber sido excluidos en la convocatoria anterior por no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social y/o en los términos establecidos en la convocatoria.
1.2. La cuantía total máxima de la convocatoria asciende a un importe total de 6.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01 4310 48100 22022001273 del Presupuesto General de la Corporación de 2022.
1.3. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y en lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
1.4. Las presentes ayudas están sometidas al régimen de “mínimis”, según lo establecido en el Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis.
2.—Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas de comercio local y servicios de proximidad que desarrollen su actividad empresarial en el concejo de Grado especificados en el apartado 1 y que cumplan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que deberán subsistir hasta el pago de la subvención:
a) Ser trabajador/a por cuenta propia (autónomo) o titular de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad mercantil con domicilio social en el concejo de Grau/Grado. En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o personas jurídicas, únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por persona física, jurídica o entidad solicitante (Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, etc.). Quienes formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, serán beneficiarios a título colectivo.
b) Encontrarse en alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o que algún socio esté contratado por la empresa solicitante o sea autónomo societario.
c) Ser considerada como microempresa en cuanto al número de trabajadores (10 como máximo), conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) Disponer de licencia de actividad/Declaración Responsable en vigor en el concejo de Grado.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y frente a la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias o del Ayuntamiento de Grau/Grado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impida obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No haber recibido otras ayudas que se hayan declarado incompatibles con el objeto de las presentes ayudas.
2.2. No tendrán la consideración beneficiarios:
a) Los trabajadores por cuenta ajena y/autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular.
b) Las sociedades anónimas.
c) Los autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc.) que haya solicitado subvención en ésta convocatoria.
d) Los autónomos dados de alta simultáneamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen General de Seguridad Social a tiempo completo.
e) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro
f) Las personas físicas o las entidades públicas o privadas que lleven a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión.
3.—Órgano instructor.
El órgano instructor del procedimiento es la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Grado.
4.—Solicitudes.
4.1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo normalizado que se adjunta como anexo I.
4.2. El modelo de solicitud acompañado de la documentación exigida, se presentará, según el modelo normalizado, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, de conformidad con el artículo 14.2 de la citada Ley, están obligados a presentar electrónicamente su solicitud las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las personas físicas no incluidas en el apartado anterior podrán optar entre su presentación electrónica conforme al apartado siguiente o bien realizar la presentación a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, incluyendo el Registro Municipal del Ayuntamiento de Grado (c/ Alonso de Grado, n.º 3, Grado 33820 Asturias), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas (teléfono de cita previa 985 95 23 13).
La presentación electrónica de la solicitud junto con la documentación requerida se realizará a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Grado o a través de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Si alguna de las entidades solicitantes obligadas según la Ley, presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación señalada en el apartado quinto de esta convocatoria, si bien, de conformidad con el apartado sexto podrá consentir el intercambio administrativo de los datos que se indican, en cuyo caso no será necesario presentar documentación acreditativa.
4.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
5.—Documentación a presentar con la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Grado, acompañadas de la siguiente documentación:
A. En caso de personas físicas deberá aportarse junto a la solicitud:
a) Copia del DNI del solicitante.
b) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y frente a la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias o del Ayuntamiento de Grau/Grado por deudas vencidas, líquidas y exigibles (sólo si se ha ejercido oposición al intercambio de datos según el apartado sexto, en caso contrario, se consultarán por el Ayuntamiento no siendo necesaria su presentación).
c) Informe de Vida laboral actualizado (sólo si se ha ejercido oposición al intercambio de datos según el apartado sexto, en caso contrario, se consultará por el Ayuntamiento no siendo necesaria su presentación).
d) Certificado de Situación Censal actualizado (sólo si se ha ejercido oposición al intercambio de datos según el apartado sexto, en caso contrario, se consultará por el Ayuntamiento no siendo necesaria su presentación).
B. En caso de personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, deberá aportarse junto a la solicitud:
a) Copia del número de identificación fiscal.
b) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y frente a la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias o del Ayuntamiento de Grau/Grado por deudas vencidas, líquidas y exigibles (sólo si se ha ejercido oposición al intercambio de datos según el apartado sexto, en caso contrario, se consultarán por el Ayuntamiento no siendo necesaria su presentación).
c) Copia de la escritura pública de Constitución de la sociedad, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso.
d) Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (copia de la escritura pública de apoderamiento del representante legal) y acreditación de la identidad del representante, mediante copia de su DNI.
e) Acreditación de que alguno de los socios trabaja contratado o como autónomo societario de la sociedad.
f) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad (sólo si se ha ejercido oposición al intercambio de datos según el apartado sexto, en caso contrario, se consultará por el Ayuntamiento no siendo necesaria su presentación).
g) Informe de Vida laboral de Empresa y afiliados de la cuenta de cotización de la Seguridad Social del mes de la solicitud (sólo si se ha ejercido oposición al intercambio de datos según el apartado sexto, en caso contrario, se consultará por el Ayuntamiento no siendo necesaria su presentación). Poner en los mismos términos el informe Vile (mes anterior).
Si alguno de los documentos citados en los apartados anteriores ya se encuentran en poder del Ayuntamiento de Grado y no se hubiesen producido modificaciones posteriores, la persona solicitante no estará obligada a su presentación, debiendo, en este caso, señalar en el formulario de solicitud el número de expediente en el que obra.
Excepcionalmente, en el caso de que las copias a que hacen referencia los párrafos anteriores presentasen defectos (tales como baja calidad, presentación incompleta, etc.) que hagan imposible o dificulten su adecuada comprobación, el Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes la presentación de los documentos originales.
Con independencia de la naturaleza jurídica del solicitante, si se ha ejercido la oposición al intercambio de datos según el apartado sexto, deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente según lo indicado en el apartado 5.1.
Con la presentación de la solicitud se suscribe la declaración responsable contenida en la misma por parte del solicitante en los siguientes términos:
— Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud y la documentación que presenta, quedando advertido de que la falsedad en documento público está tipificada como delito en el Código Penal.
— Que cumple las obligaciones derivadas del régimen de mínimis en subvenciones, para lo que señalará si durante los 3 ejercicios anteriores ha obtenido o no subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados sometidas a dicho régimen y se comprometerá a declarar las que obtenga con posterioridad a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE), n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, Reglamento (UE), n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
— Que no está incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Que no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, y cumple las obligaciones para ser beneficiaria, todo ello de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Datos a consultar por el Ayuntamiento de Grado a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
En la presente convocatoria se consultarán a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los siguientes documentos, que resultan necesarios para la resolución del procedimiento:
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
— Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de Vida laboral del solicitante a efectos de comprobar el número de trabajadores de la empresa.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, informe de Situación Censal.
Asimismo, el Ayuntamiento de Grado comprobará de oficio:
— La vigencia de la concesión de la licencia de actividad/declaración responsable.
— La comprobación de que no se mantienen deudas pendientes con la Hacienda Municipal.
7.—Subsanación de la solicitud.
Recibida la solicitud de ayuda y su documentación anexa, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada y notificada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que conllevará el archivo de la solicitud.
8.—Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento es la Agencia de Desarrollo Local. El órgano competente para resolver la convocatoria es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Grado.
2. Las solicitudes serán valoradas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y examinadas las que se hubieran presentado, serán sometidas a informe y valoración.
Para la baremación de las solicitudes de ayuda y determinación de su cuantía se llevará a cabo el prorrateo de la dotación presupuestaria entre todos los solicitantes presentados que cumplan los requisitos de la convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
En la presente convocatoria, el plazo para resolver y notificar la concesión o denegación de las ayudas se contará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Grado, que surtirá los efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se publicará en la web municipal www.ayto-grado.es.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Grado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
9.—Cuantías máximas de las ayudas.
El límite máximo de subvención por solicitud será de:
— 946,75 € para empresas de hostelería/hotelería.
— 710,06 € para otras empresas.
10.—Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el Ayuntamiento de Grado, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicar al Ayuntamiento de Grado la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
11.—Justificación y abono de las ayudas.
La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de la documentación exigida, por lo que una vez resuelta la concesión/denegación de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.
12. —Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS. La resolución por la que se acuerda el reintegro de la subvención se adoptará por el órgano competente.
Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. En interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada dicho hecho y efectuar devolución voluntaria de la cantidad percibida. En tal caso se calcularán los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por su parte.
La falta de reintegro al Ayuntamiento de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por la vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
13.—Cesión y protección de datos.
La participación en la presente convocatoria implicará la cesión de los datos del beneficiario que se contengan en la solicitud, así como los relativos a la subvención eventualmente concedida, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento por parte del Ayuntamiento de Grado.
Todos los datos suministrados al Ayuntamiento de Grado, al amparo de las presentes bases quedarán sometidos a el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos facilitados relativos a los/as trabajadores/as, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero de subvenciones y ayudas, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Grado.
El Ayuntamiento de Grado cederá, en cumplimiento de la legislación vigente, parte de estos datos a organismos oficiales como la Administración del Principado de Asturias, el Ministerio de Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y cualquier otro que en legítimo ejercicio de sus competencias pudiera solicitarlo.
El Ayuntamiento de Grado deberá cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que figuran en los expedientes que se tramiten al amparo de estas bases y garantizará la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos.
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