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Boletín Nº 87 del lunes 09 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 22 de abril de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Valdés para el uso del comedor, la cocina y otros locales del Colegio Público Ramón Muñoz, de Luarca, durante parte del curso 2021-2022 para la ejecución del “Programa Madrugador en el Colegio Público Ramón Muñoz”.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de enero de 2022 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Valdés para el uso del comedor, la cocina y otros locales del Colegio Público Ramón Muñoz, de Luarca, durante parte del curso 2021-2022 para la ejecución del “Programa Madrugador en el CP Ramón Muñoz”, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 22 de abril de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-03059.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDÉS PARA EL USO DEL COMEDOR, LA COCINA Y OTROS LOCALES DEL COLEGIO PÚBLICO RAMÓN MUÑOZ, DE LUARCA, DURANTE PARTE DEL CURSO 2021-2022 PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA MADRUGADOR EN EL CP RAMÓN MUÑOZ”

En Oviedo, a 17 de enero de 2022.

Reunidos

De una parte, don Óscar Pérez Súarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Valdés, que actúa en nombre y representación del mismo en virtud de las facultades que le confiere la Legislación de Régimen Local.

De otra parte, doña Lydia Espina López, Consejera de Educación del Principado de Asturias, nombrada mediante el Decreto 55/2021, de 28 de julio, del Presidente del Principado, por el que se nombra Consejera de Educación, actuando en nombre y representación de esta Administración autonómica, y facultada para la suscripción del presente Convenio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2021.

Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente Convenio

Exponen

Primero.—El Ayuntamiento de Valdés tiene un interés particular en facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los vecinos del concejo, a tal fin ha elaborado un programa denominado “Programa Madrugador en el CP Ramón Muñoz”. A través del mismo se pretende facilitar la prestación al alumnado beneficiario del mismo de un servicio de custodia y desayuno, junto con otras actividades, en el comedor escolar, la cocina y otros locales del centro, durante parte del curso escolar 2021-2022 en el citado Colegio Público de Luarca.

En el anexo I del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valdés de 29 de diciembre de 2020, que aprueba la Memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad, expresamente se señala que “Es intención del Ayuntamiento de Valdés establecer un servicio de custodia de niños con anterioridad al inicio de la jornada escolar, dirigido fundamentalmente a aquellos padres que por motivos laborales no pueden atenderlos durante un tiempo anterior a la jornada escolar”.

En su anexo segundo, relativo al Reglamento regulador del servicio, afirma que este servicio “surge ante la necesidad de ofrecer un recurso a las familias de alumnas y alumnos matriculadas/os en este centro educativo que lo precisen para conciliar la vida familiar y laboral”.

Segundo.—El ejercicio de esta actividad se fundamenta en el artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que permite al Ayuntamiento, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la posibilidad de promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

A ello se une que, pese a la derogación del artículo 28 de la LRBRL, relativo a las actividades complementarias, llevada a cabo por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la nueva redacción del artículo 7, en su punto cuarto, permite al Ayuntamiento el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

En este sentido, constan en el referido acuerdo plenario la existencia del informe de la Consejería de Educación, sobre inexistencia de duplicidad y el informe de la Consejería de Hacienda, de sostenibilidad financiera. Emitidos, respectivamente, el 15 y 19 de septiembre de 2020.

Tercero.—Todas las actividades objeto del convenio se organizarán con carácter previo al inicio de la jornada escolar, ofreciendo a los beneficiarios del mismo el “acompañamiento a sus clases o el lugar de encuentro con personal docente”. Dado que corresponde la titularidad del equipamiento de las cocinas y comedor del centro al Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Valdés precisa la intervención de la Administración Autonómica para la utilización de las instalaciones del Colegio y, por tanto, la suscripción del presente convenio. No obstante la titularidad de ambos centros es municipal, aunque se hallen afectados al uso educativo.

Cuarto.—Es de aplicación al centro educativo el régimen establecido en la Orden de 25 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Esta Orden de 25 de julio de 1995 permite que los locales e instalaciones de los Colegios de Educación Primaria pueden ser utilizados por los Ayuntamientos para la realización de diversas actividades, entre ellas las educativas y las de carácter social, siempre con supeditación al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del centro, fuera del horario lectivo.

Quinto.—El presente Convenio se celebra en el marco de las relaciones de colaboración entre ambas Administraciones Públicas, con base a los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, y en lo no previsto en su Título III que se ocupa de las Relaciones Interadministrativas, las relaciones entre la Comunidad Autónoma y la Entidad Local se someterán a la legislación básica de régimen local (artículo 140.1), y por ello a lo señalado en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/85 LRBRL, en redacción dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Sexto.—Que ante la necesidad de llevar a cabo la realización de las actividades de colaboración que se pretenden, el Ayuntamiento de Valdés y el Principado de Asturias suscriben el siguiente convenio, conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ayuntamiento de Valdés y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación, para el uso del comedor escolar, la cocina y otros locales del Colegio Público “Ramón Muñoz” (Valdés), durante parte del curso escolar 2021-2022, para la ejecución del “programa madrugador en el CP Ramón Muñoz”. Dicho programa se desarrollara previamente al inicio del horario lectivo de dicho centro, no afectando al mismo.

El programa citado pretende facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, gracias a la apertura temprana del centro educativo CP Ramón Muñoz, de forma que las familias en las que los progenitores inician su jornada laboral en horario anterior al del inicio de las clases de sus hijos, puedan dejarlos atendidos en el recinto escolar y a cargo de personal especializado.

En este sentido, las dos Entidades se comprometen cumplir las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

Segunda.—Destino del bien utilizado.

Los locales de comedor, cocina y el resto de instalaciones a ellos vinculadas serán destinados y utilizados única y exclusivamente para la prestación de los servicios incluidos en el “programa madrugador en el CP Ramón Muñoz”, del Ayuntamiento de Valdés durante parte del curso escolar 2021-2022.

El servicio se acomodará a lo previsto en los anexos I y II del acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valdés de 29 de diciembre de 2020 en los que se aprueban inicialmente:

a) La Memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad. (Anexo 1)

b) Reglamento regulador del servicio incluyendo proyecto de precios del mismo. (Anexo 2)

Tanto Memoria como Reglamento han sido elevados a definitivos en virtud de lo dispuesto en el punto quinto de Acuerdo: “En caso de que durante el período de 30 días hábiles de información pública no se formularán observaciones o alegaciones a los documentos expuestos, el acuerdo inicial se entenderá elevado automáticamente a definitivo”.

El servicio será organizado por el Ayuntamiento de Valdés, que podrá conforme al punto tercero del Acuerdo: “Establecer como forma de gestión del servicio público la gestión indirecta mediante contrato de servicios”.

Todas las actividades objeto del convenio se organizarán con carácter previo al inicio de la jornada escolar y serán realizadas por personal especializado. En concreto, se realizarán las siguientes:

• Desayuno.

• Trabajar hábitos de higiene.

• Realizar actividades de ocio.

• Acompañamiento a sus clases o lugar encuentro con personal docente.

Serán beneficiarios del servicio los alumnos del centro educativo CP Ramón Muñoz, cuyas familias soliciten la prestación del servicio, tanto por la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, como por otros motivos que lo justifiquen.

El Ayuntamiento no podrá utilizar el Colegio Público para otras actividades diferentes de las manifestadas en el presente Convenio sin la aprobación expresa de la Consejería de Educación del Principado de Asturias.

El Ayuntamiento de Valdés facilitará en todo momento al personal de la Consejería de Educación el acceso a los locales de comedor, cocina y resto de locales utilizados a los efectos de comprobación del uso y destino dados a los mismos.

Tercera.—Tiempo de uso anual y vigencia del Convenio.

La duración del período de uso de los comedores, cocina y el resto de instalaciones a ellos vinculados, se iniciará al día siguiente de la suscripción del presente Convenio, finalizando a la conclusión del curso escolar, sin perjuicio de su posible prórroga en el siguiente curso escolar. No obstante, el Ayuntamiento podrá comenzar a preparar la prestación del servicio con anterioridad a dicha suscripción. En todo caso el Ayuntamiento dejará las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibió al día siguiente a la finalización del servicio. La concreción anual de las fechas efectivas de inicio y finalización del uso sólo podrán ser alteradas por las partes mediante la previa tramitación y suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio.

La vigencia de este Convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31 de junio de 2022, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un máximo de tres prórrogas, una por curso escolar, a petición expresa del Ayuntamiento de Valdés con un mes de antelación la expiración del plazo señalado.

Cuarta.—Gastos asumidos por el Ayuntamiento de Valdés.

El Ayuntamiento asumirá en su integridad el coste de la prestación del servicio durante los meses objeto de utilización conforme a este Convenio. Así lo dispone expresamente el artículo 16 del Reglamento aprobado el 29 de diciembre de 2020, citado en la cláusula segunda.

En cuanto al material inventariable, consustancial al uso de las instalaciones, se suscribirá acta a la entrada en vigor del convenio comprensiva del inventario de los bienes a utilizar, acompañado de documental fotográfica de las instalaciones con el fin de asegurar su correcto uso y adecuada entrega.

Quinta.—Uso y conservación.

El Ayuntamiento de Valdés deberá conservar la totalidad de las instalaciones de forma adecuada a su naturaleza. En todo caso, deberá usar y conservar el comedor, cocina y las zonas de uso común con la debida diligencia.

En el uso del centro se utilizarán los medios adecuados para dar cumplimiento a las medidas de seguridad en materia de prevención del contagio del COVID-19, en concreto la aplicación de los protocolos de los centros educativos de Educación Primaria o, en su defecto o ausencia, el que pueda ser elaborado específicamente para este caso por el Ayuntamiento de Valdés, notificado a la Consejería de Educación, previo examen y aprobación del mismo por la Comisión de Seguimiento.

Sexta.—Responsabilidades.

Durante el tiempo de prestación del servicio, el Ayuntamiento de Valdés exime de toda responsabilidad a la Consejería de Educación y a su personal por los daños y lesiones que en las cosas o personas pudieran causarse como consecuencia de la utilización del comedor, cocina y resto de locales que puedan utilizarse y por las actividades que se desarrollen en ejecución de la prestación del servicio “programa madrugador en el CP Ramón Muñoz”.

La Consejería de Educación no responderá en ningún caso de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al Ayuntamiento por casos fortuitos o de fuerza mayor. Tampoco asume responsabilidad alguna en cuanto a la seguridad de las instalaciones usadas, ni por los daños que puedan ocasionarse a las personas, mercancías o cosas existentes en las mismas en caso de incendio, robo, hurto, daños o accidentes de cualquier clase, durante el período de vigencia del Convenio.

Séptima.—Extinción.

El presente acuerdo quedara resuelto por el transcurso del plazo de vigencia y resto de causas previstas en el artículo 51.2.b) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.—Régimen jurídico

Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de la Orden de 25 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Consejería de Educación no asume ninguna responsabilidad jurídica de carácter laboral, civil, administrativa, mercantil, o de cualquier otra clase, en relación con el personal que desempeñe cualquier tarea en el ámbito del comedor, la cocina y resto de locales, ya fuese dependiente del Ayuntamiento o de las empresas que tuviesen encomendada la prestación del servicio “programa madrugador en el CP Ramón Muñoz”.

Novena.—Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión Técnica que se encargará de velar por el cumplimiento de las obligaciones que las partes asumen con la firma del convenio, de resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse, así como de la emisión del informe previsto en la cláusula quinta.

La Comisión estará integrada por un miembro del equipo directivo del centro incluido en el convenio, un miembro del Consejo Escolar, un representante de la Consejería de Educación y otro del Ayuntamiento.

La Comisión se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año, al final del curso escolar, y redactará un informe en el que se recoja la valoración del servicio prestado y las propuestas que se consideren oportunas para un mejor funcionamiento del mismo.

A petición de al menos uno de los integrantes de la Comisión podrán convocarse, con una antelación mínima de una semana, sesiones extraordinarias sobre un orden del día previamente determinado.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

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